Las Áreas de Protección Ambiental (APA) son un tipo de área protegida prevista en la legislación brasileña como parte del Sistema Nacional de Unidades de Conservación, que corresponden a áreas generalmente extensas, con cierto grado de ocupación humana, dotadas de propiedades abióticas, bióticas, estéticas o aspectos culturales que son especialmente importantes para la calidad de vida y el bienestar de las poblaciones humanas, y tiene como objetivos básicos proteger la diversidad biológica, disciplinar el proceso de ocupación y asegurar la sostenibilidad del uso de los recursos naturales. Se trata de un modelo importado del derecho portugués y francés, muy criticado en Brasil, a veces injustamente.[1]

Puede establecerse en un área de dominio público y/o privado, por parte de la Unión, estados o municipios, sin necesidad de expropiar el terreno. No obstante, las actividades y usos desarrollados están sujetos a una disciplina específica.

Puede tener en su interior otras unidades de conservación, así como ecosistemas urbanos, que permitan la experimentación de técnicas y actitudes que concilien el uso del suelo y el desarrollo regional con el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. Toda APA debe contar con una zona de conservación de vida silvestre (ZVS).

Las áreas de protección ambiental pertenecen al Sistema Nacional de Unidades de Conservación (SNUC) , reglamentado por la Ley 9985 del 18 de julio de 2000.

Las áreas federales de protección ambiental son administradas por el Instituto Chico Mendes para la Conservación de la Biodiversidad (ICMBio).

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  1. Leite, Olavo (1 de diciembre de 2015). «La Recepción del Concepto de Áreas de Protección Ambiental (APA) en el Derecho Brasileño)». Rochester, NY: Red de Investigación de Ciencias Sociales