Ley de contabilidad y organización del tribunal de cuentas de la nación y contaduria general de la nación. (nota: ratificado por Ley 14467).
Visto
Que la aplicación de la Ley de Contabilidad 12961 ha S.E.ñalado deficiencias fundamentales en cuanto al régimen de control de la hacienda pública que la misma instituye, resultando inconveniente y sin fundamento técnico el procedimiento que en ella S.E. determina para establecer los resultados financieros-patrimoniales de cada ejercicio, a la vez que ha evidenciado un mecanismo funcional impropio para el órgano específico, a cuyo cargo S.E. encuentra el control integral de dicha gestión.
Considerando
Que de lo expuesto, resulta evidenciada la necesidad impostergable de reemplazar la estructura legal vigente sobre la materia, en forma tal que la nueva organización a implantarse constituya un instrumento que asegure la regularidad de la gestión financiera y patrimonial del Estado, demostrando con exactitud, claridad y oportunidad los resultados de la acción desarrollada y permitiendo contar con los elementos de apreciación esenciales que concurran, tanto a la ponderación y calificación de los actos concretados y sus resultados, cuanto a los medios que posibiliten la información estadística necesaria para el encauzamiento y orientación de la hacienda pública;
Que para la consecución de los objetivos expuestos S.E. ha tenido en cuenta, además de la experiencia recogida en la aplicación del actual régimen, las distintas iniciativas, tanto parlamentarias como de los órganos técnicos competentes de la Administración nacional, concretadas en proyectos que, si bien no lograron materializarse oportunamente, constituyen en conjunto un valioso material de apreciación, dados los diversos enfoques propiciados y la distinta representación de los autores de tales iniciativas;
Que, sobre la base de dichos elementos, el Ministerio de Hacienda de la Nación, por intermedio de la Contaduría General de la Nación y juntamente con la cátedra de Contabilidad Pública de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, ha procedido al análisis integral de la actual Ley de Contabilidad, proponiendo un nuevo ordenamiento en el control de la gestión administrativa del Estado que, en sus aspectos fundamentales, destaca las siguientes innovaciones y cambios sobre el régimen actual:
1) — Modificación de la estructura del presupuesto general, a fin de que la totalidad de las erogaciones, concepto éste comprensivo de los gastos generales propiamente dichos y de las inversiones patrimoniales, que realiza la Administración nacional S.E.an agrupadas en dos S.E.cciones independientes, en forma tal que queden perfectamente identificados y S.E.parados, por una parte, los gastos propiamente dichos y los recursos que deban S.E.r aportados para su atención por los contribuyentes en cada año financiero, y, por otra, las inversiones que acrecienten el patrimonio de la Nación y cuyos beneficios, al trascender a generaciones futuras, fundamenten la naturaleza de los recursos destinados a cubrirlas.
2) — S.E. restituye plenamente al Poder Legislativo su facultad constitucional de fijar con alcance limitativo, cuantitativo y cualitativo, los gastos públicos.
3) — Las cuentas especiales que respondan a necesidades normales y permanentes de la Administración nacional S.E. incorporan al presupuesto general. S.E. basa este criterio, no sólo en fundamentos doctrinarios, sino también en el hecho de considerarse improcedente mantener su registración en forma de verdaderos presupuestos marginales. S.E. facilita, en cambio, la existencia de cuentas de terceros, para registrar aquellos S.E.rvicios y trabajos que el Estado deba prestar a su requerimiento y cuyos requisitos no afecten el patrimonio nacional.
4) — S.E. modifican las fechas en que dará comienzo y término el año financiero el que, para lo sucesivo, S.E. extenderá desde el 1 de noviembre hasta el 31 de octubre siguiente, lo que permitirá reducir el período que media entre la oportunidad en que S.E. calculan los créditos presupuestarios y el momento en que comienza su aplicación por imperio de la ley, temperamento éste que, correlativamente, contribuirá a la mayor precisión de las autorizaciones en relación con las necesidades a S.A.tisfacer.
5) — Las erogaciones de cada ejercicio S.E. apropiarán al presupuesto general en razón del compromiso contraído. Los compromisos impagos al cierre del ejercicio S.E. llevarán a una cuenta de residuos pasivos, cuya gestión ulterior permitirá completar el proceso de la gestión en forma independiente y sin relación alguna con las cuentas del ejercicio siguiente.
Resultará así evidenciada la verdad y exactitud de la gestión financiero-patrimonial en la correspondiente cuenta general del ejercicio.
6) — En cuanto al régimen de pagos, el sistema que S.E. implanta permitirá agilitar apreciablemente el mecanismo actual, ya que S.E. reemplaza las órdenes de pago en sus distintas modalidades, que ahora deben S.E.r suscriptas en todos los casos por el Poder Ejecutivo y cuyo número es considerable dentro de cada ejercicio, por un nuevo documento denominado "orden de disposición" a dictarse al comienzo de cada período.
Sobre la base de dichas órdenes de disposición, los jefes de los S.E.rvicios administrativos procederán a emitir "libramientos de pago" o "de entrega", S.E.gún S.E.an a favor de terceros o para cancelar deudas por su respectiva jurisdicción dentro del importe máximo autorizado al efecto, respectivamente.
7) — En materia de contrataciones S.E. reafirma el principio fundamental de la licitación pública, determinándose taxativamente los casos especiales en los cuales podrán efectuarse en forma directa.
8) — S.E. crea el Tribunal de Cuentas, que tendrá a su cargo el control externo de la hacienda pública.
Su institución, permanencia y gestión S.E. la rodea de las máximas facultades e independencia para que su misión constituya una absoluta garantía de una cabal fiscalización de la gestión financiera y patrimonial realizada por intermedio de las distintas jurisdicciones administrativas del Estado.
9) — Contemporáneamente a la creación del Tribunal de Cuentas S.E. procederá a la reestructuración de la actual Contaduría General de la Nación, a quien le queda reservado el control administrativo interno, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo.
10) — S.E. somete al control del Tribunal de Cuentas las entidades de derecho privado que ejerzan una actividad paralela a la del Estado, a las que S.E. designa con el nombre genérico de haciendas para-estatales, entendiéndose por tales aquéllas en cuya dirección o administración tenga responsabilidad el Estado o a las cuales éste S.E. hubiera asociado, garantizado materialmente su solvencia o utilidad, les haya acordado concesiones o privilegios o subsidios para su instalación o funcionamiento.
11) — Finalmente S.E. determinan las normas, complementarias y transitorias, que deberán observarse hasta tanto S.E. opere la caducidad integral del régimen en vigor.
Que, por los antecedentes y fundamentos que quedan S.E.ñalados precedentemente, el Gobierno considera indispensable y conveniente proceder a implantar de inmediato el régimen legal que S.E. propicia, El Presidente provisional de la Nación Argentina en Ejercicio del Poder Legislativo Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1
Apruébase el cuerpo de legislación adjunto que constituye la "Ley de contabilidad y organización del tribunal de cuentas de la Nación y de la Contaduría general de la Nación".
Artículo 2
Los actuales contadores mayores de la Contaduría general de la Nación pasarán a integrar el Tribunal de cuentas con carácter de vocales del mismo.
Artículo 3
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo que antecede, los miembros del Tribunal de cuentas, durante el periodo en que corresponda aplicar la Ley 12961 investirán, simultáneamente y con carácter honorario, el cargo de contador mayor, a fin de ajustar su cometido a los términos de la mencionada ley.
Artículo 4
El presente Decreto-Ley S.E.rá refrendado por el Excelentísimo S.E.ñor Vicepresidente provisional de la Nación y por los S.E.ñores ministros S.E.cretarios de Estado en los departamentos de Hacienda, Ejercito, Marina y Aeronáutica.
Artículo 5
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
Capítulo I - Del Presupuesto General
Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 (Derogados por artículo 137 de la Ley 24156)
Capítulo II - De la Ejecución del Presupuesto
Artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 (Derogados por artículo 137 de la Ley 24156)
Capítulo III - De la Cuenta General del Ejercicio
Artículos 37, 38, 39 y 40 (Derogados por artículo 137 de la Ley 24156)
Capítulo IV - Del S.e.rvicio del Tesoro
Artículos 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50: (Derogados por artículo 137 de la Ley 24156)
Capítulo V - De la Gestion de los Bienes del Estado
Artículos 51, 52, 53 y 54.
Capítulo VI - De las Contrataciones
Artículo 55
Artículo 56
Artículo 57
Artículo 58
Artículo 59
Artículo 60
Artículo 61
Artículo 62
Artículo 63
Artículo 64
S) E.rán otorgadas ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación:
a) Las escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles o embarcaciones, adquiridos o enajenados por el Estado;
b) Las escrituras correspondientes a actos jurídicos en que S.E.a parte el Estado o entidades descentralizadas, siempre que, para su perfeccionamiento, requieran formalizarse por escritura pública;
c) Las protocolizaciones de los contratos de cualquier naturaleza que autoricen y celebren los poderes del Estado y las entidades descentralizadas con particulares, cuando por el carácter o la importancia de los mismos S.E.a conveniente tal procedimiento a juicio de la autoridad que aprobó el contrato;
d) Las escrituras de compraventa de bienes inmuebles entre particulares, cuando las mismas S.E.an financiadas, total o parcialmente, con préstamos concedidos con fondos del Estado, sin intervención de instituciones bancarias oficiales . Exceptuándose las donaciones a favor del Estado, las transferencias de inmuebles destinados a caminos nacionales y las que realicen las instituciones bancarias de la Nación cuando no adquieran bienes para el Estado con carácter definitivo.
Capítulo VII - Del Registro de las Operaciones
Artículos 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71 (Derogados por artículo 137 de la Ley 24156)
Capítulo VIII - De la Contaduria General de la Nación y de los S.e.rvicios de Contabilidad
Artículos 72, 73, 4, 75, 76 y 77 (Derogados por artículo 137 de la Ley 24156)
Capítulo IX - Del Tribunal de Cuentas de la Nación
Artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88 y 89 (Derogados por artículo 137 de la Ley 24156)
Capítulo X - De los Responsables
Artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 97 (Derogados por artículo 137 de la Ley 24156)
Capítulo XI - De las Cuentas de los Responsables
Artículos 98, 99, 100, 101 y 102 (Derogados por artículo 137 de la Ley 24156)
Capítulo XII - Del Juicio de Cuentas
Artículos 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114 y 115 (Derogados por artículo 137 de la Ley 24156)
Capítulo XIII - Del Juicio Administrativo de Responsabilidad
Artículos 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125, 126, 127, 128 y 129 (Derogados por artículo 137 de la Ley 24156)
Capítulo XIV - De la Ejecución de las Resoluciones Condenatorias del Tribunal de Cuentas
Artículos 130, 131, 132, 133, 134 y 135 (Derogados por artículo 137 de la Ley 24156)
Capítulo XV - De las Entidades Descentralizadas y Haciendas Para-Estatales
Artículos 136, 137 y 138 (Derogados por artículo 137 de la Ley 24156)
Capítulo XVI - Disposiciones Complementarias y Transitorias
Artículos 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152 y 153 (Derogados por artículo 137 de la Ley 24156)
Antecedentes Normativos
Artículo 1
Ley 16662 Artículo 33, modificado por inciso a).
Artículo 10
Ley 16432 Artículo 20, sustituido por inciso a).
Artículo 11
Decreto 11446/1965 B.O. 27-12-65 Artículo 1, modificado.
Ley 16432 B.O. 13-01-62 Artículo 20, sustituido por inciso a).
Artículo 12
Ley 16662 B.O. 22-02-65 Artículo 33, modificado por inciso b)
Artículo 17
Ley 17373 B.O. 08-08-67 Artículo 1, inciso e) modificado.
Artículo 21
Decreto-Ley 3453/1958 B.O. 01-04-58 Artículo 1, sustituido.
Artículo 25
Decreto 1355/1985 B.O. 19-07-85 Artículo 1, régimen de ejecución presupuestaria.
Artículo 26
Decreto-Ley 3453/1958 B.O. 01-04-58 Artículo 1, sustituido.
Artículo 32
Ley 23659 B.O. 11-01-89 Artículo 19. Ver.
Ley 23526 B.O. 05-08-87Artículo 19. Ver.
Ley 23410 B.O. 09-12-86 Artículo 19. Ver.
Ley 23410 B.O. 09-12-86Artículo 36. Ver.
Ley 23270 B.O. 17-10-85 Artículo 19. Ver.
Ley 23110 B.O. 09-11-84 Artículo 32. Ver.
Ley 20954 B.O. 13-01-75. Artículo 13.
Artículo 35
Decreto 11446/1965 B.O. 27-12-65 Artículo 1, modificado.
Artículo 36
Ley 23990 B.O. 23-09-91 Artículo 34, S.E.gundo párrafo sustituido.
Ley 23763 B.O. 04-01-90 Artículo 30, S.E.gundo párrafo sustituido.
Ley 20954 B.O. 13-01-75 Artículo 14.
Artículo 37
Decreto-Ley 3453/1958 B.O. 01-04-58 Artículo 1, sustituido.
Artículo 38
Decreto 11446/1965 B.O. 27-12-65 Artículo 1, modificado.
Decreto-Ley 3453/1958 B.O. 01-04-58 Artículo 1, sustituido.
Artículo 49
Ley 13064 B.O. 28-10-47 Artículo 56. S.E. exceptúa de la substanciación dispuesta en este artículo a la contratación de cualquier provisión destinada a las obras públicas nacionales.
Artículo 53
Sustituido por artículo 1 de la Ley 18142 .
Artículo 56
artículo de la Ley 24147, sustituye el inciso i).
modificados los límites establecidos en el inciso a), 1 y 3 por el artículo 1 Decreto Nacional 2293/93.
(Los límites establecidos por este artículo así como los montos han sido anteriormente actualizados, sucesivamente por las siguientes normas:
Decreto 989/1965 Artículo 2, Decreto 3786/1967 Artículo 1, Decreto 6449/1967 Artículo 1
Decreto 2691/1972 Artículo 1, Decreto 4486/1973 Artículo 1, Decreto 1791/1974 Artículo 1, Decreto 1631/1975 Artículo 1
Decreto 279/1976 Artículo 1
Decreto 1978/1977 Artículo 1, Decreto 1421/1978 Artículo 1, Decreto 770/1979 Artículo 1, Decreto 88/1980 Artículo 1
Decreto 426/1981 Artículo 1, Decreto 474/1982 Artículo 1, Decreto 293/1983 Artículo 1, Decreto 3588/1984 Artículo 1, Decreto 1347/1985 Artículo 1, Decreto 28/1987 Artículo 1, Decreto 204/1988 Artículo 1, Decreto 386/1989Artículo 1, Decreto 1121/1990Artículo 1, Decreto 1779/1991 Artículo 1)
Artículo 57
(Los límites establecidos por este artículo así como los montos han sido anteriormente actualizados, sucesivamente por las siguientes normas:
Decreto 6264/1965 Artículo 1, Decreto 6449/1967 Artículo 1
Decreto 4486/1973 Artículo 1, Decreto 1791/1974 Artículo 1, Decreto 1631/1975 Artículo 1
Decreto 279/1976 Artículo 1
Decreto 1978/1977 Artículo 1, Decreto 1421/1978 Artículo 1, Decreto 770/1979 Artículo 1, Decreto 88/1980 Artículo 1
Decreto 426/1981 Artículo 1, Decreto 474/1982 Artículo 1, Decreto 1347/1985 Artículo 1, Decreto 28/1987 Artículo 1, Decreto 204/1988 Artículo 1, Decreto 386/1989Artículo 1, Decreto 1121/1990Artículo)
Artículo 58
(Los límites establecidos por este artículo así como los montos han sido anteriormente actualizados, sucesivamente por las siguientes normas:
Decreto 6264/1965 Artículo 1, Decreto 6449/1967 Artículo 1, Decreto 2691/1972 Artículo 1, Decreto 4486/1973 Artículo 1, Decreto 1791/1974 Artículo 1, Decreto 1631/1975 Artículo 1
Decreto 279/1976 Artículo 1
Decreto 1978/1977 Artículo 1, Decreto 1421/1978 Artículo 1, Decreto 770/1979 Artículo 1, Decreto 88/1980 Artículo 1
Decreto 426/1981 Artículo 1, Decreto 474/1982 Artículo 1, Decreto 293/1983 Artículo 1, Decreto 3588/1984 Artículo 1, Decreto 1347/1985 Artículo 1, Decreto 28/1987 Artículo 1, Decreto 204/1988 Artículo 1, Decreto 386/1989 Artículo 1, Decreto 1121/1990Artículo 1)
Artículo 62
(Los límites establecidos por este artículo así como los montos han sido anteriormente actualizados, sucesivamente por las siguientes normas:
Decreto 988/1965 Artículo 1, Decreto 915/1965 Artículo 1, Decreto 989/1965 Artículo 2, Decreto 2691/1972 Artículo 1, Decreto 4486/1973 Artículo 1, Decreto 1791/1974 Artículo 1, Decreto 1631/1975 Artículo 1
Decreto 279/1976 Artículo 1
Decreto 1978/1977 Artículo 1, Decreto 1421/1978 Artículo 1, Decreto 770/1979 Artículo 1, Decreto 88/1980 Artículo 1
Decreto 426/1981 Artículo 1, Decreto 474/1982 Artículo 1, Decreto 293/1983 Artículo 1, Decreto 3588/1984 Artículo 1, Decreto 1347/1985 Artículo 1, Decreto 28/1987 Artículo 1, Decreto 204/1988 Artículo 1, Decreto 386/1989 Artículo 1, Decreto 1121/1990 Artículo 1, Decreto 1779/1991 Artículo 1).
Artículo 75
Decreto-Ley 3453/1958 B.O. 01-04-58 Artículo 1, sustituido.
Artículo 84
Ley 23526 B.O. 05-08-87 Artículo 23, montos actualizados de los incisos j) y k) .
Artículo 85
Ley 23526 B.O. 05-08-87 Artículo 23, montos actualizados del inciso d).
Decreto-Ley 3453/1958 B.O. 01-04-58 Artículo 1, sustituido.
Artículo 86
Decreto-Ley 3453/1958 B.O. 01-04-58 Artículo 1, sustituido.
Artículo 90
Decreto-Ley 3453/1958 B.O. 01-04-58 Artículo 1, sustituido.
Artículo 91
Decreto-Ley 3453/1958 B.O. 01-04-58 Artículo 1, sustituido.
Artículo 93
Ley 23990 B.O. 23-09-91 Artículo 35, sustituido.
Artículo 94
Ley 23990 B.O. 23-09-91 Artículo 35, sustituido.
Decreto-Ley 3453/1958 B.O. 01-04-58 Artículo 1, sustituido.
Artículo 101
Decreto-Ley 3453/1958 B.O. 01-04-58 Artículo 1, sustituido.
Artículo 112
Ley 23526 B.O. 05-08-87 Artículo 23, montos actualizados.
Artículo 116
Decreto-Ley 3453/1958 B.O. 01-04-58 Artículo 1, sustituido.
Artículo 126
Ley 23526 B.O. 05-08-87 Artículo 23, montos actualizados.
Artículo 141
Decreto-Ley 3453/1958 B.O. 01-04-58 Artículo 1, sustituido.
Artículo 142
Ley 16432 B.O. 13-01-62 Artículo 20, modificado por inciso b).
Decreto-Ley 3453/1958 B.O. 01-04-58 Artículo 1, sustituido.
Artículo 143
Ley 21666 B.O. 19-01-77 Artículo 1, sustituido.
Decreto-Ley 3453/1958 B.O. 01-04-58 Artículo 1, sustituido.
Artículo 153
Decreto-Ley 3453/1958 B.O. 01-04-58 Artículo 1, sustituido.