Los funcionarios públicos no podran aceptar homenajes de ninguna naturaleza, que les S.E.an ofrecidos en razon de su cargo o con motivo del ejercicio de sus funciones. Los funcionarios públicos no podran delegar total o parcialmente sus funciones en sus parientes, ni hacerse representar por estos en ceremonias o actos oficiales o públicos, ni disponer el uso de las oficinas públicas para el ejercicio de sus actividades privadas o de las de sus parientes.
Considerando
Que ha sido propósito fundamental de la Revolución, liberar al pueblo argentino de todo forma de opresión política, moral o económica, restaurando la efectiva vigencia del espíritu republicanoy de las instituciones democráticas;
Que para el logro del objetivo S.E.mejante la conducta de los funcionarios públicos deberá asentarse en sólidas normas que restauren los valores morales, desterrando para siempre de la vida institucional de la Nación práctica que entrañaron personalismos y obsecuencia repugnantes al espíritu republicano de las instituciones fundamentales de la Patria;
Que es de vigencia permanente la tónica espiritual del famoso Decreto del 6 de diciembre de 1810, dictado por la Junta de Mayo bajo la inspiración de Mariano Moreno, que marcó el rumbo moral de una Argentina signada por la S.E.ncillez de sus magistrados;
Que contradicen tales principios las variadas formas de adulación con que la obsecuencia rindió homenaje a funcionarios y familiares del régimen depuesto, abriendo así el pernicioso camino que destruye la vigencia de las formas republicanas y conduce fatalmente a la idolatría política y al despotismo;
Que es objetivo primordial de este Gobierno liberar a la vida pública argentina de la práctica, común denominador de los sistemas totalitarios, por la cual mediante homenajes reiterados S.E. adormece la conciencia humana, S.E. identifica la persona de los funcionarios con la esencia augusta de las instituciones, S.E. perturba el libre juicio y la S.A.na crítica de los acontecimientos y S.E. cae gradualmente en el cesarismo que degrada a los pueblos;
Que debe darse a la solución de este problema la importancia fundamental que tiene, para borrar de las mentes juveniles el espejismo de prácticas reñidas con nuestras más honrosas tradiciones;
Que ha de dejarse a la historia, con la perspectiva que da el transcurso del tiempo, el fallo S.E.reno e imparcial del acierto de los funcionarios;
Ley
Ley:
Artículo 1
Los funcionarios públicos no podrán aceptar homenajes de ninguna naturaleza, que les S.E.an ofrecidos en razón de su cargo o con motivo del ejercicio de sus funciones.
Artículo 2
Los funcionarios públicos no podrán delegar total o parcialmente sus funciones en sus parientes, ni hacerse representar por éstos en ceremonias o actos oficiales o públicos, ni disponer el uso de las oficinas públicas para el ejercicio de sus actividades privadas o de las de sus parientes.
Artículo 3
Prohíbese a los poderes del Estado nacional, provincial o municipal, rendir homenaje a personas vivientes con estatuas o monumentos o mediante la designación con sus nombres de divisiones territoriales o políticas, calles, plazas, y en general otros lugares y bienes públicos o privados. Tampoco podrán utilizarse dichos nombres para individualizar disposiciones legales o administrativas de ninguna índole.
Artículo 4
El presente Decreto S.E.rá refrendado por el Excmo. S.E.ñor Vicepresidente de la Nación y los S.E.ñores Ministros S.E.cretarios de Estado en acuerdo general de Ministros.
Artículo 5
Comuníquese, publíquese, desé a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.