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Decreto 1003/2008
Exportaciones
Obligaciones - Consideranse Cumplidas
Año de sanción 2008
Fecha de sanción 2008-06-25
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 2581/1964
Decreto 1555/1986
Decreto 1606/2001
Enlazada por Ley 19359
Ley 24144
Ley 25561
Ley 26204
Ley 26339
Decreto 2581/1964
Decreto 1555/1986
Decreto 1606/2001
Banco Central de la República Argentina
Enlaces oficiales Texto original

Consideranse cumplidas las obligaciones restablecidas por el artículo 5 del Decreto 1606/2001, en los casos de cobros de exportaciones de productos nacionales que S.E.an efectivizados mediante el sistema de pagos en moneda local para el comercio entre los estados parte del mercado comun del sur (mercosur), en las condiciones que determine el Banco Central de la República Argentina Argentina.

Nota: Se declara valido por resolución 1002/2009 de la honorable camara de diputados de la nación, pagina 11.

Visto

las Leyes Nros. 19359 de Régimen Penal Cambiario T. O. 1995; 24144; 25561 y sus modificaciones, y 26204; los Decretos Nros. 2581 del 10 de abril de 1964, 1555 del 4 de S.E.ptiembre de 1986, y 1606 del 5 de diciembre de 2001, y la Decisión 25 del 28 de junio de 2007 del Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Considerando

Que en la Ciudad de Asunción, REPUBLICA DEL PARAGUAY, entre los días 27 y 28 de junio de 2007, S.E. llevó a cabo la XXXIII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), con la presencia de las Delegaciones de la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY, la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Que en la citada reunión el Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) dictó la Decisión 25 del 28 de junio de 2007, que creó el sistema de pagos en moneda local para el comercio realizado entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que el uso facultativo de moneda local en el comercio practicado entre los países del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) busca profundizar la integración regional, incrementar el intercambio de bienes entre sus integrantes y reducir los costos financieros en las transacciones comerciales entre sus miembros.

Que la Decisión 25/07 del Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) prevé que las condiciones de operación del sistema de pagos en moneda local para el comercio entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) S.E.rán definidas mediante convenios bilaterales entre los bancos centrales de los respectivos Estados Parte.

Que el artículo 5 del Decreto 1606/2001 restableció la vigencia del artículo 1 del Decreto 2581/1964 y del artículo 10 del Decreto 1555/1986, cuyas disposiciones instauran la obligación de ingresar al país y negociar en el mercado único de cambios, dentro de los plazos que establezca la reglamentación pertinente, el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales.

Que a los fines de permitir la implementación del sistema de pagos en moneda local entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), corresponde considerar cumplida la obligación de ingresar y negociar divisas en los casos de exportaciones de productos nacionales que S.E.an abonadas mediante el mismo.

Que en virtud de lo dispuesto por los Artículos 3 y 29, inciso b), de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina Argentina, aprobada por el artículo 1 de la Ley 24144 y sus modificaciones, éste S.E. encuentra facultado para el dictado de normas en materia cambiaria, conforme la legislación vigente, y para ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija.

Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 19359 de Régimen Penal Cambiario, T. O. 1995, el Banco Central de la República Argentina Argentina tiene a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios y la investigación de las infracciones en ella previstas.

Que resulta preciso entonces encomendar al Banco Central de la República Argentina Argentina que proceda a reglamentar el sistema de pagos en moneda local y fiscalizar que el mismo no S.E.a empleado como forma de evasión de la obligación de ingresar y negociar el contravalor en divisas de las exportaciones nacionales.

Que la Ley 25561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL para dictar regulaciones cambiarias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente Decreto surgen de lo establecido por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional y por el artículo 2 de la Ley 25561, prorrogada por la Ley 26204 y por la Ley 26339.

Decreto

Artículo 1

Considéranse cumplidas las obligaciones restablecidas por el artículo 5 del Decreto 1606/2001 en los casos de cobros de exportaciones de productos nacionales que S.E.an efectivizados mediante el sistema de pagos en moneda local para el comercio entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) en las condiciones que determine el Banco Central de la República Argentina Argentina.

Artículo 2

Encomiéndase al Banco Central de la República Argentina Argentina reglamentar el sistema de pagos en moneda local entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y ejercer la fiscalización de las operaciones que por el mismo S.E. cursen, dictando las normas que para ello resulten necesarias.

Artículo 3

Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos R. Fernández.

Resolución

Artículo 1

Declarar la validez del Decreto 1003/2008.

Artículo 2

Comuníquese al Poder Ejecutivo.