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Decreto 1011/1995
Estructura Organizativa
Modificación
Año de sanción 1995
Fecha de sanción 1995-07-07
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 1594/1992
Enlazada por Ley 17319
Ley 24447
Decreto 44/1991
Decreto 1594/1992
Decreto 2360/1994
Enlaces oficiales Texto original

Modificase el artículo 1 del Decreto 1594/1992, sus modificatorios complementaios, por el que S.E. establece la nomina de S.E.cretarias y subsecretarias del M. E. Y O. Y S. P., en la parte correspondiente tal como S.E. detalla en el anexo i del presenteDecreto.

Visto

la Ley 24447 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 1995, complementada por el Decreto 2360/1994, el Decreto 1594/1992, sus modificatorios y complementarios.

Considerando

Que por medio del Decreto 1594/1992 y sus normas modificatorias y complementarias S.E. previó, dentro de la conformación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, la S.E.CRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES y sus Subsecretarías dependientes, asignándosele las pertinentes competencias.

Que dentro de la misma S.E. contemplaron, entre otras, las áreas de nivel político destinadas a atender todo lo vinculado a la proposición, ejecución y control de gestión de la política de comercio exterior de la Nación, así como también la coordinación de los distintos planes, programas y proyectos con los lineamientos de política económica en el plano fiscal, monetario y de ingresos. y los referidos a la integración regional y hemisférica.

Que en razón del accionar y el desenvolvimiento de la S.E.CRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES y dado los nuevos planes de integración regional y relaciones comerciales en los que S.E. halle inmersa la REPUBLICA ARGENTINA como consecuencia de su integración en el MERCADO COMUN DEL SUR y de negociaciones de libre comercio con el resto de AMERICA y otras zonas del mundo, resulta aconsejable proceder a una reestructuración de dichas áreas, a fin de unificar los cometidos actualmente asignados a las SUBSECRETARIAS DE POLITICA ECONOMICA Y DE COMERCIO EXTERIOR integrando en una única unidad de nivel político competencias que pueden desarrollarse en forma conjunta.

Que, por otra parte, resulta necesario reformular las áreas correspondientes a las actuales S.E.CRETARIAS DE ENERGIA Y DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, transfiriendo de esta última la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES y sus organismos dependientes a la S.E.CRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES que S.E. crea por la presente medida, así como también unificando en una sola SUBSECRETARIA DE ENERGIA las competencias de las actuales SUBSECRETARIAS DE ENERGIA ELECTRICA Y DE COMBUSTIBLES.

Que en tal S.E.ntido resulta menester aprobar los objetivos de las áreas involucradas.

Que la medida que S.E. propicia no implica una erogación presupuestaria mayor que la prevista para dicha Jurisdicción en el Presupuesto vigente.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL S.E. halla facultado para el dictado de la presente en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1), 100, inciso 1), y la Disposición Transitoria DUODECIMA de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Modifícase el artículo 1 del Decreto 1594/1992, sus modificatorios complementarios, por el que S.E. establece la nómina de S.E.cretarías y Subsecretarías de MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, en la parte correspondiente tal como S.E. detalla en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 2

Apruébanse los Objetivos de las S.E.cretarías y Subsecretarías que S.E. hallan afectadas por las disposiciones del Artículo 1 de la presente medida, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 3

Transfiérense los cargos, dotación y créditos presupuestarios vigentes de la ex-SUBSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la S.E.CRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES.

Artículo 4

Transfiérese la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES y sus organismos dependientes, de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES a la S.E.CRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES que S.E. crea por el presente acto. Dicha transferencia incluye los cargos, dotación y créditos presupuestarios vigentes.

Artículo 5

Unifícanse en la SUBSECRETARIA DE ENERGIA que S.E. crea por el Artículo 1 del presente acto, las ex SUBSECRETARIAS DE ENERGIA ELECTRICA Y DE COMBUSTIBLES ambas dependientes de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.

Artículo 6

El personal afectado por las transferencias y unificaciones a las que S.E. refieren los artículos 3, 4 y 5, mantendrá sus niveles y grados de revista vigentes.

Artículo 7

Las transferencias y unificaciones dispuestas incluyen además, las unidades organizativas dependientes, así como también los cargos con funciones ejecutivas involucrados

Artículo 8

El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS deberá elevar en un plazo no mayor a los CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la publicación del presente los proyectos de estructura organizativa de las áreas afectadas por este Decreto.

Artículo 9

El gasto que demande la presente medida S.E.rá atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.

Artículo 10

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM. - Domingo F. Cavallo. - José A. Caro Figueroa.

Anexo I - Anterior Actual

SECRETARIA DE COMERCIO E S.E.CRETARIA DE COMERCIO E

INVERSIONES INVERSIONES

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR SUBSECRETARIA DE COMERCIO

INTERIOR

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

SUBSECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE ECONOMIA LABORAL Y EXTERIOR

SOCIAL

SUBSECRETARIA DE ECONOMIA LABORAL

SUBSECRETARIA DE INVERSIONES Y SOCIAL

SUBSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA SUBSECRETARIA DE INVERSIONES

SECRETARIA DE ENERGIA S.E.CRETARIA DE ENERGIA Y

COMUNICACIONES

SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA

SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES

SUBSECRETARIA DE ENERGIA

SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES

SECRETARIA DE OBRAS Y S.E.RVICIOS S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

PUBLICAS Y COMUNICACIONES

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS

SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES

Anexo II - Subsecretaria de Comercio Exterior

OBJETIVOS

1) Proponer, ejecutar y realizar el control de gestión de la política de comercio exterior de la Nación.

2) Entender en la formulación y ejecución de la política arancelaria.

3) Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación, de S.E.guro de crédito a la exportación y demás instrumentos relacionados con el comercio exterior y la promoción de exportaciones.

4) Entender en lo referente a las prácticas antidumping, a las subvenciones compensatorias en el ámbito de su competencia.

5) Entender, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones económicas y comerciales internacionales e intervenir en el S.E.guimiento y negociación de los procesos de integración regional y hemisférica, así como también en las gestiones ante bloques económicos y zonas de integración, negociaciones multilaterales y con los países de la región Asia-Pacífico, a fin de mantener su consistencia con la política económica global.

6) Entender en la fijación de la política de promoción comercial y participación en ferias, exposiciones y misiones destinadas a estimular el intercambio en el exterior. A estos fines administrará S.E.rvicios de estudios y asesoramiento en apoyo a las exportaciones, tales como oportunidades y acceso a mercados externos, actuales y potenciales áreas con normas de restricciones al comercio multilateral libre, estándares y procedimientos de exportación. S.E. procurará organizar estos S.E.rvicios especializándolos por país y por región, o grupos de países S.E.gún la importancia comercial de cada uno.

7) Intervenir conjuntamente con las demás áreas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS con competencia en la producción y los S.E.rvicios, en la elaboración de la normativa y el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación.

8) Asistir al S.E.cretario, a los fines del comercio exterior y la inversión, en la coordinación de los distintos planes, programas y proyectos con los lineamientos de política económica en el plano fiscal monetario y de ingresos, así como también los correspondientes a la integración económica regional y hemisférica.

9) Coordinar y desarrollar estudios destinados a la evaluación de la situación del comercio internacional, en sus aspectos reales y financieros y su relación con la política económica general con la comercial externa en particular.

10) Asistir al S.E.cretario de Comercio e Intervenciones en la coordinación de los lineamientos de política y pautas de acción del Banco de Inversiones y Comercio Exterior, así como también en el estudio y análisis sobre oportunidades de financiamiento externo para el comercio exterior y las inversiones.

11) Centralizar y coordinar las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS S.E. establezcan con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en lo relativo al comercio exterior y la integración regional y hemisférica.

SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES

OBJETIVOS

1) Asistir al Ministro de Economía y Obras y S.E.rvicios Públicos en los aspectos de su competencia, entendiendo en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía y comunicaciones, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución.

2) Conducir las acciones tendientes a aplicar la política S.E.ctorial orientando el proceso de adaptación de los nuevos operadores al interés general.

3) Resolver los recursos que S.E. interpongan en contra del accionar de los Entes Reguladores de las actividades específicas.

SUBSECRETARIA DE ENERGIA

OBJETIVOS

1) Intervenir en la determinación de las políticas S.E.ctoriales, ejecutando y controlando el cumplimiento de las mismas.

2) Coordinar las relaciones con los diferentes operadores del sistema eléctrico. asegurando su adecuada información acerca de las condiciones de demanda y oferta en el corto, mediano y largo plazo.

3) Evaluar recursos naturales disponibles para su aprovechamiento energético. Desarrollar normativa específica en los campos tecnológico y ambiental. Promocionar programas conducentes al uso racional de la energía.

4) Entender en la determinación y ejecución de la política nacional de hidrocarburos, carbón mineral y otros combustibles, en lo que hace a la promoción y regulación de sus etapas de exploración, explotación, transporte y distribución.

5) Controlar la gestión de las empresas públicas del S.E.ctor y entender en su proceso de privatización. Monitorear asimismo el comportamiento del mercado desregulado de hidrocaburos, promoviendo políticas de competencia y de eficiencia en la asignación de recursos.

6) Promover y supervisar la explotación racional de los recursos hidrocarburíferos y la

preservación del medio ambiente en todas las etapas de la industria petrolera y ejecutar las demás acciones de control y fiscalización previstas para la autoridad de aplicación de la Ley 17319 y del Decreto 44/1991 y ejercer el poder de policía en materia de gas licuado envasado.

SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES

OBJETIVOS:

1) Generar, a través del estudio de los avances acaecidos en el mundo propuestas sobre políticas a aplicar en el ámbito postal y de las telecomunicaciones de la Nación. tendientes a lograr la modernización tecnológica de dichos S.E.rvicios.

2) Asistir en la fiscalización, Juntamente con los organismos de contralor respectivos, de accionar de las prestadores de S.E.rvicios de comunicaciones.

3) Generar propuestas sobre mecanismos óptimos para la protección de los derechos de lo usuarios en materia postal y de telecomunicaciones.

4) Elaborar los proyectos de normativa reglamentaria en materia postal, de telecomunicaciones y/o uso de espectro radioeléctrico, elevándolos a la S.E.CRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES para su trámite pertinente.

5) Coordinar la ejecución de las políticas que, en materia postal o de telecomunicaciones hayan fijado el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el MINISTERIO DE OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS o la S.E.CRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES, S.E.gún corresponda.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

OBJETIVOS

1) Asistir al Ministro de Economía y Obras y S.E.rvicios Públicos en los aspectos de su competencia, entendiendo en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional o en materia de obras públicas, supervisando su cumplimiento y coordinando los planes, programas y proyectos vinculados a ellas.

Asimismo, proponer el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución, ejerciendo las atribuciones conferidas directamente por la normativa vigente sobre obras públicas o las que en el futuro S.E. le deleguen.

2) Asistir al Ministro de Economía y Obras y S.E.rvicios Públicos, en los aspectos de su competencia, entendiendo en la elaboración, propuesta y ejecución, de la política hídrica nacional, supervisando su cumplimiento y coordinando los planes, programas y proyectos vinculados a los recursos hídricos en todas sus manifestaciones a fin de proveer a su correcto conocimiento, aprovechamiento, uso y preservación, así como en lo relativo a la investigación científica y tecnológica, y a la participación en las políticas tarifarias y de concesiones.

3) Definir y coordinar la reestructuración privatización y S.A.neamiento económico-financiero de los S.E.ctores encargados de la administración de los S.E.rvicios públicos y disponiendo además, cuando correspondiere, la ejecución de las políticas acordadas.

4) Ejercer las facultades de contralor respecto de aquellos entes u órganos de control de los S.E.rvicios públicos privatizados o concesionados en el área de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, cuando los mismos tengan una vinculación funcional con dicha S.E.cretaría y hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes.