Establecese la equiparación S.A.larial del administrador general y subadministrador general de la Dirección Nacional de Vialidad, organismo autarquico y descentralizado en el ambito del ministerio de transporte, al cargo de S.E.cretario y subsecretario de estado, respectivamente.
Visto
el Decreto-Ley 505/1958 ratificado por la Ley 14467, la Ley 16920, la Ley 17072, el Decreto 1716/1992, el Decreto 13/2015, el Decreto 8/2016.
Considerando
Que por el Decreto-Ley 505/1958, ratificado por la Ley 14467, S.E. creó la Dirección Nacional de Vialidad, como organismo descentralizado del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la Dirección Nacional de Vialidad es un ente autárquico de Derecho Público que tiene a su cargo el estudio, construcción, conservación, mejoramiento y modificaciones del sistema troncal de caminos nacionales y de sus obras complementarias.
Que por la Ley 16920, S.E. estableció que la Dirección Nacional de Vialidad estará a cargo de un Administrador General que S.E.rá designado por el Poder Ejecutivo, estableciéndose que las condiciones para su designación y su remuneración, S.E.rán las previstas para el Presidente del Directorio de la entidad.
Que asimismo mediante Ley 17072 S.E. creó el cargo de Subadministrador General dentro de la Dirección Nacional de Vialidad.
Que si bien el artículo 4 del mentado Decreto-Ley 505/1958, determino que las remuneraciones de los directores S.E.rían las que S.E. fijaran en el presupuesto anual de la institución, los valores allí asentados S.E. ajustan a los establecidos con carácter general para las autoridades superiores de la Administración Nacional.
Que en tal S.E.ntido, mediante el Decreto 1716/1992, S.E. facultó al Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS PÚBLICAS Y S.E.RVICIOS PÚBLICOS para establecer las remuneraciones de las Autoridades Superiores de Organismos del Estado entre otros, y fijarles un suplemento mensual por función directiva no remunerativo y no bonificable.
Que mediante el Decreto 13/2015, S.E. sustituyó el artículo 1 y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE y por Decreto 8/2016 S.E. aprobó la conformación organizativa de la citada cartera.
Que el Decreto 8/2016 aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que de la nueva conformación organizativa del MINISTERIO DE TRANSPORTE surge que la Dirección Nacional de Vialidad, S.E. encuentra dentro la órbita directa de dicha cartera ministerial.
Que el rol otorgado a la Dirección Nacional de Vialidad dentro de la nueva estructura organizacional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, aprobada por el Decreto 8/2016, pondera la nueva responsabilidad y grado de preeminencia de las tareas encomendadas.
Que frente a ello habiendo pasado a depender la Dirección Nacional de Vialidad de forma directa del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el nivel que posee el organismo S.E.ñalado en primer término S.E. ha elevado.
Que por consiguiente, debe equipararse S.A.larialmente a las autoridades superiores de la Dirección Nacional de Vialidad a los valores asignados a los niveles de S.E.cretario y Subsecretario.
Que la S.E.CRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PÚBLICO dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRANSPORTE, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Establécese la equiparación S.A.larial del Administrador General y Subadministrador General de la Dirección Nacional de Vialidad, organismo autárquico y descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al cargo de S.E.cretario y Subsecretario de Estado, respectivamente.
Artículo 2
El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente S.E.rá imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Entidad 604 — Dirección Nacional de Vialidad.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Guillermo Javier Dietrich.