Escudo de la República Argentina.png
Decreto 1023/2006
Registro Nacional de Armas
Transferencia - Ministerio del Interior
Año de sanción 2006
Fecha de sanción 2006-08-09
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 12709
Ley 20429
Ley 23979
Decreto 357/2002
Enlazada por Ley 12709
Ley 20429
Ley 23283
Ley 23979
Ley 25918
Decreto 993/1991
Decreto 357/2002
Decreto 1282/2007
Enlaces oficiales Texto original

Transfierese el registro nacional de armas de la orbita de la S.E.cretaria de asuntos militares del Ministerio de Defensa al ministerio del interior.

Visto

el Expediente N S02:0012512/2006 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Considerando

Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública.

Que razones de S.E.guridad interior hacen necesaria la transferencia del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS de la órbita del Ministerio de Defensa al ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida S.E. dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 76 y 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y la Ley 25918.

Decreto

Artículo 1

Transfiérese el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS de la órbita de la S.E.CRETARIA DE ASUNTOS MILITARES del Ministerio de Defensa al MINISTERIO DEL INTERIOR, con dependencia directa de éste.

Artículo 2

La transferencia a que alude el artículo anterior comprenderá las unidades organizativas con sus respectivas competencias, créditos presupuestarios, bienes, cargos y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto 993/1991 (T. O. 1995) y sus modificatorios. Asimismo, los bienes citados incluyen los adquiridos mediante la Ley 23979 con afectación al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Artículo 3

El MINISTERIO DEL INTERIOR deberá considerar la transferencia operada por el artículo 1 del presente Decreto, en oportunidad de tramitarse la aprobación de la estructura de dicha jurisdicción.

Artículo 4

El MINISTERIO DEL INTERIOR ejercerá todas aquellas atribuciones que le fueron otorgadas por distintas normas al Ministerio de Defensa, a fin de cumplimentar las Leyes Nros. 20429 y 12709 sus modificatorias y complementarias, en lo vinculado con el registro, habilitación, fiscalización y supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras, explosivos y afines y para el desarrollo de las competencias asignadas al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR). Asimismo, autorízase al MINISTERIO DEL INTERIOR a celebrar contrataciones bajo el régimen de la Ley 23283, a fin de propender al mejor funcionamiento y a la modernización de la infraestructura y métodos operativos del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Artículo 5

Establécese que a partir del dictado del presente acto, el MINISTERIO DEL INTERIOR reemplaza al Ministerio de Defensa en todo lo concerniente al Contrato de Cooperación Técnica y Financiera suscripto en fecha 30 de abril de 2004 entre el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y la ASOCIACION INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS PARA CAZA Y PESCA (AICACYP), que fuera oportunamente aprobado por el Ministerio de Defensa mediante Resolución 426 de fecha 18 de mayo de 2004, y cuyo vencimiento opera el 13 de mayo de 2007.

Artículo 6

Hasta tanto S.E. efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, S.E.rán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

Artículo 8

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Nilda C. Garré.