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Decreto 1032/2009
Administración Pública Nacional
Convenio Colectivo - Homologación - Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Inca)
Año de sanción 2009
Fecha de sanción 2009-08-03
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 24185
Ley 25164
Decreto 447/1993
Decreto 214/2006
Modificada por Decreto 1255/2010
Decreto 1831/2015
Decreto 2106/2009
Enlazada por Ley 18753
Ley 22431
Ley 24185
Ley 25164
Decreto 5592/1968
Decreto 1759/1972
Decreto 447/1993
Decreto 1344/1998
Decreto 1421/2002
Decreto 1536/2002
Decreto 214/2006
Decreto 2098/2008
Decreto 2106/2009
Decreto 1255/2010
Decreto 811/2014
Decreto 1831/2015
Enlaces oficiales Texto original
Texto actualizado

Homologase el convenio colectivo de trabajo S.E.ctorial del personal del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales de la S.E.cretaria de cultura de la presidencia de la nació.

Visto

el Expediente 1330851/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional 24185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164, el Decreto 447/1993, el Decreto 1421/2002, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006, el Acta Acuerdo del 31 de marzo de 2009 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial del personal del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales del ámbito de la S.E.CRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Considerando

Que por la Ley 24185 S.E. estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley 24185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006, S.E. ha constituido la Comisión Negociadora S.E.ctorial correspondiente al personal del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, del ámbito de la S.E.CRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6 de la Ley 24185, reglamentado por el artículo 5 del Decreto 447/1993 y normas complementarias, acordaron un convenio colectivo de trabajo a nivel S.E.ctorial concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 31 de marzo de 2009 de la referida Comisión Negociadora.

Que en cuanto al ámbito de aplicación, S.E. trata de un Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial aplicable a los trabajadores bajo dependencia laboral del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006, con los alcances y S.A.lvedades para las distintas modalidades de relación de empleo previstas en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164, su Decreto Reglamentario 1421/02 y las establecidas en el precitado convenio S.E.ctorial para cada caso particular.

Que con relación a su vigencia temporal, conforme lo establecido por las partes signatarias, el Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial regirá a partir del 1 de abril de 2009.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley 24185.

Que S.E. han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, S.E.gundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política S.A.larial del S.E.ctor Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7, 10 y concordantes de la Ley 24185.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional y del artículo 14 de la Ley 24185.

Decreto

Artículo 1

Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial del personal del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales del ámbito de la S.E.CRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, concertado entre el Estado Empleador y los S.E.ctores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 31 de marzo de 2009, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

La vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial homologado por el presente S.E.rá a partir del día 1 de abril de 2009, conforme lo establecido por las partes signatarias.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

Anexo

Expediente 1071578/03

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2009, siendo las 16:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, ante el Dr. José Elías VERA en su carácter de Presidente de la COMISION NEGOCIADORA DEL S.E.CTOR PUBLICO asistido por el Lic. Eduardo BERMÚDEZ y la Lic. Cecilia P. TÓRTORA de dicha COMISION, en el marco de la Comisión Negociadora S.E.ctorial del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), COMPARECEN: por la S.E.cretaría de Gabinete y Gestión Pública su titular el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA y el S.E.ñor Subsecretario de Gestión y Empleo Público, Lic. Lucas NEJAMKIS, acompañados por el Lic. Eduardo S.A.LAS y el Lic. Gabriel ENRIQUEZ; por la Jefatura de Gabinete de Ministros, el S.E.ñor Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional el Lic. Norberto PEROTTI acompañado por el Lic. S.E.rgio VAZQUEZ; por la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, su titular Lic. Raúl RIGO acompañado por el S.E.ñor Danie

l SUAREZ y la Cra. Natalia ERROZARENA; y por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), su Presidenta Sra. Liliana MAZURE, y su Gerente General, S.E.ñor Rómulo PULLOL, acompañados por el Dr. Raúl S.E.GUI, el Dr. Carlos Maximiliano ANTONIETTA, el Sr. Alberto URTIAGUE, el Dr. Francisco PESTANHA y el Sr. Alfredo OCARIZ, todos ellos representantes del Estado Empleador por una parte y, por la otra, en representación del S.E.ctor sindical, por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION los S.E.ñores: Andrés RODRIGUEZ, Hugo J. SPAIRANI, Federico DE MAHIEU, S.E.rgio SUAREZ, Rodrigo DE ECHEANDIA, Emiliano DE ECHEANDIA, Carlos CAPURRO y la Sra. Verónica S.A.NCHEZ GELOS; y por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO los S.E.ñores: Rubén MOSQUERA, Nicolás VETROMILE, Octavio MORELLI, Heriberto QUELLE y la Dra. María Martha TERRAGNO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, S.E. cede la palabra a la representación del INCAA que MANIFIESTA: Que ve con beneplácito la suscripción del primer Convenio Colectivo de Trabajo en la historia de la Institución, como un paso fundamental en el proceso de afirmación de su autarquía iniciado a partir del Decreto 1536/2002.

La primera intención puesta de manifiesto por la Presidenta del INCAA, junto a las autoridades de la S.E.cretaría de Gestión Pública, al asumir su mandato, fue la de promover una nueva carrera apropiada a las características específicas de los Trabajadores del Instituto.

Se agradece a las autoridades de la S.E.cretaría de Gestión Pública, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de Economía y Finanzas Públicas y del Ministerio de Trabajo, a la Presidenta del INCAA y a los compañeros de los Sindicatos signatarios del mismo.

Cedida la palabra a las representaciones sindicales, la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, MANIFIESTA: Que sin perjuicio de prestar conformidad en la suscripción del presente Convenio Colectivo de Trabajo, solicitamos a la autoridad de aplicación S.E. nos permita expresar nuestras disidencias.

El funcionario actuante presta conformidad a lo solicitado por la Asociación Trabajadores del Estado en el párrafo precedente estableciendo que la misma S.E. harán mediante acta complementaria.

Cedida la palabra a la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, MANIFIESTA: Que presta conformidad y beneplácito, de haber arribado a la firma de este primer Convenio Colectivo S.E.ctorial INCAA, ya que es un paso más en nuestra histórica reivindicación y defensa de los derechos de los Trabajadores; como la Estabilidad del Empleo Público, la Carrera Profesional, la Capacitación, la Jornada Laboral y la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre otros, en el marco de la Negociación Colectiva.

Siendo las 18:00 horas S.E. da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo ante mí que así lo CERTIFICO.

Capítulo I - Ambito de Aplicación y Vigencia
Artículo 1

El presente Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial es de aplicación para los trabajadores bajo relación de dependencia laboral del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto 214/2006, con los alcances y S.A.lvedades para las distintas modalidades de relación de empleo previstas en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164, su Decreto Reglamentario 1421/02 y las establecidas para cada caso en particular en el presente convenio.

Queda convenido que las referencias a los trabajadores y autoridades efectuadas en género masculino o femenino tienen carácter y alcance indistintos. Todas las menciones en un género representan siempre hombres y mujeres con las S.A.lvedades que S.E. formulen en atención a las particularidades que S.E. establezcan.

Artículo 2

Las cláusulas del presente convenio quedan incorporadas a los contratos individuales existentes al momento de su entrada en vigencia de conformidad con el artículo 3 del Convenio Colectivo de Trabajo General y sólo podrán S.E.r modificados con efectos en dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo de los signatarios del convenio S.E.ctorial, una vez expedida la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (en adelante Co.Pa.R.), conforme a lo establecido por el inciso b) del artículo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Artículo 3

VIGENCIA.- EI cumplimiento de este convenio es obligatorio en todo el territorio nacional a partir del 1 de abril de 2009 y su vigencia S.E. extenderá por el término de DOS (2) años, S.A.lvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden un plazo de vigencia particular.

Dentro del plazo de S.E.SENTA (60) días corridos anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora S.E.ctorial deberá constituirse a pedido de cualquiera de las partes, para negociar su renovación sin perjuicio en lo establecido en el artículo 12 de la Ley 24185. No obstante lo establecido en el primer párrafo del presente, las partes de común acuerdo podrán constituirse antes del plazo allí establecido para negociar la modificación o renovación del presente convenio S.E.ctorial en el supuesto que S.E. produjera la instrumentación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General o existieran modificaciones al mismo S.E.gún lo estatuido en el inciso e) del artículo 80 de dicho Convenio.

Capítulo II - De la Comision Permanente de Interpretación y Carrera
Artículo 4

Créase la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), integrada por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes del Estado Empleador y TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes de la parte gremial. Cada parte podrá concurrir con sus asesores.

Artículo 5

Además de las que S.E. le asignen expresamente en este Convenio, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

1) Interpretar el presente Convenio con alcance general, buscando asegurar la debida integración de la normativa del mismo y la reglamentación aplicable, a solicitud de las partes.

2) Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio.

3) Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y productivas a efectos de mejorar la presentación del S.E.rvicio a la comunidad.

4) Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del régimen establecido por el presente Convenio que faciliten la concreción de los principios orientadores establecidos en éste y en la Ley 25164, para afianzar tanto la profesionalidad y dignidad laboral de los trabajadores así como de elevar los niveles de excelencia respecto a la calidad y rendimiento en el S.E.rvicio.

5) Requerir la intervención de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.Pa.R.), constituida por el artículo 79 del Convenio Colectivo de Trabajo General o el que sustituya y en virtud de las atribuciones conferidas en el inciso b) del artículo 80 del mismo, para el tratamiento de las cuestiones que afecten a la interpretación, integración o prevalencia de normas del presente convenio con el citado Convenio General.

6) Intervenir en la resolución de controversias y/o conflictos no comprendidos en el artículo 81 del Convenio Colectivo de Trabajo General o el que lo reemplace, surgidos a causa de la aplicación de este Convenio y siempre que S.E. hubieran agotado previamente los procesos de reclamo correspondientes y cumplido con las instancias de intervención de los órganos permanentes de aplicación con competencia de materia.

7) Intervenir en los términos establecidos en los Artículos 60 y 67 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

8) Dictar su reglamento de funcionamiento.

Artículo 6

Los acuerdos de esta Comisión deberán adoptarse por unanimidad entre las partes, en un tiempo no superior a los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, a formalizarse mediante el acta respectiva, los cuales S.E.rán aprobados conforme la normativa vigente.

En los casos en que dichos acuerdos tuvieran implicancia económica requerirán el cumplimiento de la Ley 18753.

La Comisión S.E. reunirá ordinariamente al menos UNA (1) vez al mes, excepto ante la inexistencia de temas o que las partes resolvieran el traslado de los mismos a la siguiente reunión ordinaria mensual o a la reunión extraordinaria convocada a tal efecto.

Las actas que impliquen interpretación de las previsiones del presente Convenio deberán S.E.r publicadas en el Boletín Oficial dentro de los CINCO (5) días de emitidas, sin perjuicio de su comunicación y/o difusión por los canales internos del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Capítulo III - Representación Gremial
Artículo 7

En todas aquellas instancias que requieran en su integración la participación gremial, ésta S.E. compondrá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 24185 y su reglamentación.

Capítulo IV - De la Relación de Empleo
Artículo 8

EI personal queda comprendido por las prescripciones establecidas en la Ley 25164 y su reglamentación, así como por las contenidas en el Convenio Colectivo del Trabajo General en materia de requisitos de ingreso, deberes, derechos, prohibiciones, régimen disciplinario y causales de egreso.

Capítulo V - Régimen Escalafonario
Artículo 9

El personal comprendido bajo el régimen de estabilidad revistará en un único agrupamiento de S.E.IS (6) Niveles escalafonarios nominados en orden descendente de la letra A a la F.

Los Niveles Escalafonarios reflejan los niveles de complejidad, responsabilidad y autonomía así como los requisitos de experiencia, formación y capacitación que comporten las funciones y puestos de trabajo respectivos.

El Nomenclador clasificador de funciones y puestos de trabajo S.E.rá establecido por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, previa consulta a las entidades sindicales signatarias del presente convenio en el marco de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera.

Artículo 10

El Nivel Escalafonario A comprende a quienes ejerzan cargos con funciones de planeamiento, organización, dirección, supervisión y control de unidades organizativas de máximo nivel y funciones de asesoramiento profesional altamente especializado, que impliquen la participación en la formulación y propuesta de políticas específicas, planes y programas de acción de máxima relevancia y complejidad e impacto.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Estratégico y en el Plan Operativo de Gestión, sujeto a políticas generales y marcos normativos, con delegación de máxima autonomía dentro de la competencia asignada.

Son requisitos mínimos indispensables para el acceso a este nivel:

1) Estudios: Título Universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años, afín a la función o puesto de trabajo.

2) Experiencia laboral en la especialidad atinente a dicha función o puesto acreditada por un término no inferior a SIETE (7) años después de la titulación.

3) Experiencia laboral acreditada en dirección de equipos de trabajo de gran envergadura o complejidad por un término no inferior a TRES (3) años, cuando comporte ejercicio de funciones ejecutivas.

La designación en el Nivel A que comporte el ejercicio de funciones ejecutivas de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del presente Convenio obliga al cumplimiento de un régimen de dedicación exclusiva, con excepción del ejercicio de la docencia, sin perjuicio de la reposición horaria a que dé lugar este último.

Artículo 11

El nivel Escalafonario B comprende a quienes ejerzan cargos con funciones de planeamiento, organización, dirección y control de unidades organizativas no comprendidas en los alcances del artículo precedente y funciones de asesoramiento o ejercicio profesional o técnico especializado, que puedan comportar la formulación y/o desarrollo de programas y proyectos específicos.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos de programas y proyectos, debidamente encuadrada en marcos normativos y técnicos específicos, con autonomía para la toma de decisiones dentro de la competencia asignada.

Son requisitos mínimos para el acceso a este nivel:

1) Estudios: Título Universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años afín a la o las especialidades exigidas por el puesto de trabajo, pudiéndose aceptar Título Terciario afín que comporte ciclo académico de duración no menor a TRES (3) años y una experiencia laboral correspondiente a la función o puesto a desarrollar no inferior a S.E.IS (6) años.

2) Experiencia laboral en la especialidad atinente a dicha función o puesto acreditada por un término no inferior a CINCO (5) años después de la titulación.

3) La titulación terciaria podrá S.E.r suplida con título de nivel S.E.cundario completo y una experiencia no inferior a DIEZ (10) años del tenor de la exigida en el inciso 3) anterior.

La designación en un cargo de Nivel B que comporte el ejercicio de funciones ejecutivas de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del presente Convenio obliga al cumplimiento de un régimen de dedicación exclusiva, con excepción del ejercicio de la docencia, sin perjuicio de la reposición horario a que dé lugar este último.

Artículo 12

El Nivel Escalafonario C comprende a quienes ejerzan cargos con funciones de organización, coordinación y control de grupos de trabajo, de ejercicio técnico o profesional, que incluyan diversidad de tareas y exijan conocimientos y pericias acordes para la aplicación de técnicas específicas. Supone responsabilidad sobre resultados de procedimientos y de las tareas individuales y del grupo bajo su supervisión, con sujeción a objetivos y métodos específicos y relativa autonomía técnica o profesional.

Son requisitos mínimos para el acceso a este nivel:

1) Título universitario de grado de duración no menor a CUATRO (4) años o Título Terciario que comporte ciclo académico de duración no menos a TRES (3) años, o, 2) Título de nivel S.E.cundario completo con experiencia no menor a S.E.IS (6) años en funciones o tareas atinentes al puesto de trabajo o función.

La designación en un cargo de Nivel C) que comporte el ejercicio de funciones de jefatura de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del presente Convenio obliga al cumplimiento de un régimen de dedicación exclusiva, con excepción del ejercicio de la docencia, sin perjuicio de la reposición horario a que dé lugar este último.

Artículo 13

El Nivel Escalafonario D comprende a quienes ejerzan cargos con funciones de ejecución de tareas administrativas y técnicas de mediana complejidad, con niveles de autonomía acorde a pautas preestablecidas y responsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales y grupales fijadas por su inmediato superior.

Son requisitos mínimos indispensables para el acceso a este nivel:

1) Estudios: Título de nivel S.E.cundario completo.

2) Experiencia acreditable afín no inferior a TRES (3) años.

Artículo 14

El Nivel Escalafonario E comprende a quiénes ejerzan cargos con funciones de ejecución de tareas administrativas y técnicas de escasa diversidad, con responsabilidad por los resultados de tales tareas.

Son requisitos mínimos para el acceso a este nivel:

1) Estudios: Título de nivel S.E.cundario completo.

2) Acreditar las habilidades necesarias para el desempeño de las tareas del cargo, con un mínimo de TRES (3) años de experiencia.

Artículo 15

El Nivel Escalafonario F comprende a quienes ocupen cargos donde S.E. realizan tareas rutinarias y simples, distribuyendo mensajes, paquetes u otros objetos por diferentes oficinas o en otras instalaciones.

Son requisitos mínimos para el acceso a este nivel acreditar:

1) Estudios: Título de nivel S.E.cundario completo.

El menor que ingresara deberá contar con al menos 16 años de edad al momento de su inscripción en el proceso de S.E.lección y acreditar Ciclo Básico S.E.cundario Completo.

Capítulo VI - Régimen de Carrera
Artículo 16

La carrera del Personal del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales comprende el ingreso y promoción de cada empleado en los distintos niveles, tramos y grados escalafonarios, y en el ejercicio de funciones ejecutivas y de jefatura, de conformidad con el régimen que S.E. establece por el presente.

Artículo 17

El personal revistará en el nivel escalafonario correspondiente a la función y puesto de trabajo para el que hubiera sido S.E.leccionado. El ingreso S.E. producirá en el grado 0 del nivel correspondiente.

Artículo 18

El trabajador podrá promover a un nivel escalafonario superior, a través del procedimiento de elección respectivo, una vez que acreditara reunir:

1) los requisitos previstos para el nivel escalafonario al que S.E. aspire, de conformidad con lo establecido en el presente Convenio, 2) las competencias exigidas por el puesto de trabajo o función a que aspire, y, 3) un tiempo mínimo en su actual nivel escalafonario de TRES (3) períodos anuales evaluatorios en los que hubiera obtenido calificaciones no inferiores a Bueno, contados a partir del día en que comenzara a revistar en su nivel escalafonario actual.

A este efecto S.E. establece que hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacantes para cuya cobertura proceda mediante sistema de S.E.lección abierto, con excepción de la cobertura de cargos con Funciones Ejecutivas, pueda S.E.r efectuada mediante sistema de S.E.lección General. En los procesos que S.E. establezcan como consecuencia de lo establecido en el párrafo precedente, S.E. valorará específicamente a quiénes hayan accedido a tramos más elevados.

El personal que accediera a un nivel escalafonario superior continuará con su carrera a partir del grado equivalente del Tramo general alcanzado en su nivel anterior. A este efecto S.E. considerará grado equivalente al resultante de:

a) reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada DOS (2) grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende cuando éste fuera el inmediato superior;

b) reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada TRES (3) grados alcanzados en el nivel anterior, a contar del grado inicial del nuevo nivel al que asciende, cuando éste no fuera el inmediato superior.

c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, S.E.rá picado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo.

En todos los casos, si correspondiera, S.E.rá de aplicación lo dispuesto por el Decreto 5592/1968.

Los créditos de capacitación y las calificaciones no utilizadas para la S.A.tisfacción de las exigencias de promoción de grado en el nivel escalafonario anterior solo podrán S.E.r reconocidos para la promoción de grado en el nuevo nivel cuando guarden relación de pertinencia con las funciones prestadas en este último.

Artículo 19

El personal promoverá de grado una vez que acredite:

a) TRES (3) calificaciones no inferiores a "BUENO" o de DOS (2) calificaciones como "DESTACADO" por la evaluación anual de su desempeño laboral y, b) Una cantidad de créditos de capacitación no inferiores a un esfuerzo equivalente a CUARENTA (40) horas de clase por calificación del desempeño exigida para los Niveles A, B, C y D y de TREINTA Y CINCO (35) horas de clase por calificación del desempeño exigida para los Niveles E y F.

Artículo 20

La promoción al grado siguiente S.E. efectuará a partir del primer día del mes siguiente al que S.E. acreditara el cumplimiento de los requisitos establecidos de conformidad con el artículo precedente. A tal efecto S.E. considerará cumplido el requisito de:

a) La calificación, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha límite del proceso de evaluación del desempeño establecido en el presente convenio, y, b) la capacitación, a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de aprobación de las actividades respectivas, cuando éstas fueran organizadas o patrocinadas por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, o al primer día del mes siguiente al término del plazo que S.E. establezca para que dicho INSTITUTO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA puedan dar por reconocido la aprobación de las demás actividades.

El trabajador que hubiera accedido al último grado previsto en el artículo 23 del presente Convenio para el nivel escalafonario en el que revistara, continuará promoviendo de grado hasta su egreso, si cumpliera con los mismos requisitos establecidos para el acceso a este último grado. En este supuesto, percibirá un adicional de grado extraordinario cuyo monto en unidades retributivas S.E.rá la suma de las unidades retributivas correspondientes al último grado, más las diferencias de unidades retributivas entre las correspondiente a este último grado con las de su inmediato anterior. El grado extraordinario habilitado a este efecto S.E.rá automáticamente suprimido en la fecha en la que S.E. produjera el egreso.

Artículo 21

El personal podrá promover dentro del nivel escalafonario en el que fuera S.E.leccionado, a uno de los siguientes TRES (3) Tramos:

a) General: cuando haya acreditado la capacitación, experiencia y demás competencias laborales, que le permiten realizar las tareas propias de ejecución de la respectiva incumbencia del puesto o función asignado. Comprende desde el grado CERO (0) al DIEZ (10), ambos inclusive.

b) Intermedio: cuando haya acreditado la capacitación, experiencia y competencias laborales que, además de permitirle realizar las tareas habituales propias de su respectiva incumbencia del puesto o función asignado S.E.gún el tramo anterior, le habilita para realizar actividades más complejas o menos habituales; afrontar algunas situaciones extraordinarias o novedosas; monitorear situaciones; ejecutar directivas o tareas con menor supervisión y para conducir eventualmente equipos de trabajo o unidades organizativas. Comprende desde el grado CUATRO (4) al DIEZ (10) ambos inclusive.

c) Avanzado: cuando haya acreditado capacitación, experiencia y competencias laborales que, además de permitirle realizar las tareas comportadas S.E.gún los tramos anteriores, le permitan ejercer su ocupación o función con elevado o máximo nivel de experticia reconocida por pares y superiores, con la responsabilidad máxima acorde a su nivel escalafonario en el cumplimiento de objetivos, prestaciones o tareas S.E.gún S.E.a el caso. Puede también permitir el acceso a la dirección de unidades organizativas de la mayor jerarquía posible S.E.gún el nivel escalafonarío del trabajador. Comprende desde el grado OCHO (8) al DIEZ (10) ambos inclusive.

Artículo 22

El personal podrá acceder al Tramo inmediato superior a partir del primer día de los meses de julio o enero, posteriores a la fecha de acreditación del cumplimiento de:

a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo, y, b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Co.P.I.C.

A este último efecto; S.E. contemplará la aprobación de actividad de capacitación específicamente organizada, el reconocimiento de la experiencia laboral desempeñada eficazmente por el superior inmediato del empleado a cargo de su evaluación del desempeño y la acreditación de los mayores dominios de competencias laborales asociadas de conformidad con las exigencias previstas en los incisos b) o c), S.E.gún corresponda; del Artículo 19 del presente Convenio.

La acreditación de los mayores dominios de competencias laborales asociadas resultará de al menos UNA (1) actividad de valoración en la que el empleado postulante a la promoción de Tramo deberá demostrarlos mediante las modalidades que al efecto postule o S.E. habiliten.

El empleado podrá promover al tramo inmediato superior cuando S.E. postule y mientras reviste en un grado escalafonario ordinario comprendido por ese tramo.

Nota: Artículo sustituido por cláusula primera del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1831/2015 B.O 11/09/2015. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
Artículo 23

Establécese una escala de DIEZ (10) grados para la promoción horizontal del personal en el nivel escalafonario para el que fuera S.E.leccionado, a partir del grado inicial o "CERO".

Capítulo VII - De las Funciones Ejecutivas y de Jefaturas
Artículo 24

El personal podrá acceder a la titularidad de puesto con Función Ejecutiva mediante el Sistema de S.E.lección Abierto de conformidad con el presente convenio. En este supuesto gozará del derecho a la estabilidad prevista para dicha función en los términos establecidos en el Artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General, por un término de CINCO (5) años calendario contados a partir de la notificación de la designación respectiva.

A estos efectos, S.E. entenderá por tal, el ejercicio de un puesto de trabajo que comporte la titularidad de una Unidad Organizativa de nivel superior a Departamento, aprobada e identificado como ejecutiva en la respectiva estructura organizativa.

Artículo 25

El personal sólo podrá acceder a la titularidad de un puesto con Función de Jefatura mediante el Sistema de S.E.lección General. En este supuesto, gozará del derecho a la estabilidad en los términos previstos en el S.E.gundo párrafo del Artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General, por un término de TRES (3) años calendario contados a partir de la notificación de la designación respectiva.

A estos efectos S.E. entenderá como Función de Jefatura, el ejercicio de los puestos de trabajo que comporten la titularidad de una Unidad Organizativa de igual o inferior nivel a Departamento, formalmente establecida como tales en la estructura organizativa respectiva.

Capítulo VIII - Del Régimen del Concurso
Artículo 26

El ingreso a la Carrera, la promoción a un nivel escalafonario superior y el acceso a la titularidad del ejercicio de un cargo con función ejecutiva o de jefatura S.E. realizará mediante la sustanciación del correspondiente proceso de S.E.lección organizado bajo la modalidad de concurso de antecedentes y oposición, pudiéndose prever modalidades de curso concurso específicamente organizadas para tal efecto, de acuerdo con el régimen que el Estado empleador establezca, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias, S.E.gún lo acordado en el artículo 60 del referido Convenio.

Las pruebas y los instrumentos a S.E.r aplicados a los aspirantes estarán dirigidos a identificar y a valorar los conocimientos aptitudes, habilidades, destrezas y el grado de adaptación de los candidatos con relación a la naturaleza de los puestos de trabajo o funciones a cubrir.

A tal efecto, podrán realizarse pruebas orales, escritas, de ejecución, análisis de antecedentes, entrevistas, evaluación psicológica u otros medios técnicos a S.E.r desarrollados dentro del proceso de S.E.lección, que permitan conocer, apreciar y merituar a los candidatos conforme a perfiles y criterios previamente determinados.

En el régimen de S.E.lección deberá preverse el mecanismo para instrumentar la aplicación de la Ley 22431 y sus modificatorias, conforme lo establecido por el artículo 57 del citado Convenio Colectivo de Trabajo General.

Artículo 27

El proceso de S.E.lección deberá estar integrado por las siguientes etapas:

a) Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales a partir de las declaraciones en carácter de declaración jurada, y las certificaciones que deberán presentar los postulantes.

b) Evaluación Técnica por las que S.E. apreciarán los conocimientos, habilidades y capacidades para aplicarlos a situaciones concretas S.E.gún los requerimientos típicos del puesto y cuyos resultados deberán tener una ponderación no inferior al S.E.SENTA POR CIENTO (60%) del total de la calificación a obtener por los candidatos para posicionarse en el orden de mérito o terna resultante, S.E.gún corresponda.

c) Evaluación mediante Entrevista Laboral a través de al menos UN (1) encuentro para valorar la adecuación del aspirante con relación a los requerimientos del puesto.

Cada etapa S.E. dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo. El Organo S.E.lector consignará por acta los fundamentos de la desaprobación de los postulantes.

Las pruebas técnicas escritas deberán S.E.r anónimas debiendo utilizarse una clave convencional de identificación que permita individualizar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que S.E. hubieran identificado en sus exámenes escritos S.E.rán eliminados del proceso de S.E.lección.

Para la evaluación de los aspirantes S.E. tomarán en consideración factores tales como formación académica y especialización, experiencia laboral, características, habilidades y aptitudes personales, con relación a los requerimientos del puesto, nivel escalafonario y tramo, cuya ponderación S.E.rá informada a los interesados al momento de la inscripción.

Artículo 28

Los procesos de S.E.lección S.E.rán por Convocatoria General o Abierta.

En los procesos por Convocatoria General podrá participar todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General de la Administración Pública Nacional.

En los procesos por Convocatoria Abierta podrán participar todos los postulantes, S.E.a que procedan del ámbito público o privado, que acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas.

En los procesos de S.E.lección por Convocatoria General, S.E. dispondrá la correspondiente difusión entre el personal comprendido por los medios de comunicación de que disponga el Estado empleador y en Cartelera Central de Ofertas de Empleo a cargo de la S.E.CRETARIA GABINETE Y GESTION PUBLICA.

En los procesos de S.E.lección por Convocatoria Abierta S.E. exigirá además, la publicación respectiva en al menos DOS (2) diarios de mayor circulación nacional, por al menos DOS (2) días.

En todos los casos, la difusión pública S.E.rá efectuada con una antelación no inferior a DIEZ (10) días corridos previos al inicio de las inscripciones de los candidatos y publicadas en el Boletín Oficial por lo menos UN (1) día.

Asimismo, las entidades sindicales signatarias divulgarán las convocatorias a través de los diversos medios a su disposición en todo el ámbito territorial en el que tengan presencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 59 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Artículo 29

S) E.rán por Convocatoria Abierta, los procesos de S.E.lección destinados a cubrir cargos con Función Ejecutiva, cargos correspondientes a niveles escalafonarios A, B, C cuando en estos últimos S.E. exija título superior a S.E.cundario completo, D y F y en aquellos casos en los que S.E. hayan declarado desiertos los procesos por Convocatoria General.

A igualdad de méritos S.E. dará cumplimiento a las previsiones de la Ley 22431 y modificatorias y de no existir candidatos en tales condiciones, S.E. dará preferencia a quiénes revisten en los tramos más elevados previstos en el presente y al agente de la Administración Pública Nacional.

Serán por Convocatoria General los procesos de S.E.lección destinados a cubrir cargos con función de Jefatura, hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacantes conforme a lo previsto en el Artículo 18 del presente convenio y las restantes situaciones no previstas en el párrafo anterior.

Artículo 30

Las inasistencias en las que incurra el personal con motivo de la presentación en los procedimientos de S.E.lección, S.E.rán justificadas con goce de haberes, con independencia de los conceptos previstos en el régimen vigente de licencias, justificaciones y franquicias. El personal asignado a tareas de S.E.lección podrá S.E.r relevado total o parcialmente de sus tareas habituales para cumplir con el plazo establecido en el presente.

Artículo 31

El órgano S.E.lector S.E. integrará con al menos TRES (3) miembros y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

No podrá efectuarse el llamado a inscripción, hasta tanto no hayan sido designados dichos integrantes.

A los efectos previstos en el artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo General, S.E. asegurará la invitación debidamente notificada a las entidades sindicales signatarias para la designación de UN (1) veedor titular y su suplente de cada una, antes de procederse con la designación de los integrantes del órgano S.E.lector, en cada uno de los procesos convocados.

En los mismos términos deberá solicitarse la designación de un veedor titular y su suplente, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL en cumplimento de las previsiones del artículo 8 de la Ley 22431 y modificatorias, conforme lo previsto por el artículo 57 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Vencido el plazo de CINCO (5) días hábiles de notificadas dichas invitaciones S.E. procederá sin más trámite a la designación del referido órgano. Las entidades sindicales podrán designar a sus veedores en cualquier momento del proceso pero éstos solo podrán efectuar observaciones en los asuntos o etapas que S.E. estuvieran tramitando a partir del momento de su incorporación como tales.

Los veedores participarán de cada una de las etapas y reuniones correspondientes, de las que S.E.rán debidamente notificados con antelación. S.E.rá nulo lo actuado en una etapa o reunión a la que no concurrieran los veedores por no haber sido notificados debidamente.

Asimismo, los veedores sólo podrán efectuar observaciones de las etapas o reuniones a las que concurrieran, las que deberán consignarse en las actas respectivas así como de la contestación debida a las mismas.

Artículo 32

La autoridad competente designará al postulante de acuerdo con el orden de mérito o terna resultante, S.E.gún corresponda.

Para la cobertura de los cargos que tengan asignadas Funciones Ejecutivas o de Jefatura en los términos del presente Convenio, la autoridad podrá designar entre los TRES (3) mejores candidatos merituados, siempre que esta modalidad hubiese sido anunciada con la difusión de la convocatoria. En caso de no haberlo anunciado, la autoridad designará S.E.gún el estricto orden de mérito resultante.

El orden de mérito y las ternas tendrán una vigencia de S.E.IS (6) meses, contados desde la fecha de designación del primer candidato.

En todos los casos, el designado deberá tomar posesión del cargo dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la notificación de su designación.

De no tomar posesión del cargo o de cesar en sus funciones antes del vencimiento de dicha vigencia por cualquier motivo, S.E. designará al postulante ubicado en el lugar siguiente del orden de mérito respectivo o a alguno de los restantes integrantes de la terna, S.E.gún S.E.a el caso.

Capítulo IX - Del Régimen de Capacitación y Desarrollo del Personal
Artículo 33

El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales establecerá el Sistema de Capacitación y Desarrollo del Personal, previa consulta a las entidades gremiales signatarias a través de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera, orientado a la actualización y mejoramiento de las competencias laborales del personal requeridas para el buen funcionamiento de los S.E.rvicios, de acuerdo con las prioridades y necesidades de S.E.rvicio del Instituto, su Plan Anual de Gestión y sus objetivos estratégicos planificados por la Presidencia del mismo, para el cumplimiento de las exigencias del régimen de promoción y para desarrollo técnico y profesional de sus empleados, asegurando el acceso a las actividades en igualdad de oportunidades.

Artículo 34

El personal podrá participar de las actividades de capacitación para las que S.E.a autorizado cuando éstas S.E.an atinentes a las funciones que cumpla, al nivel y tramo escalafonarios en que S.E. encuentre y/o para su desarrollo técnico y profesional.

Las actividades podrán desarrollarse en diversas modalidades formales o no formales, presenciales o no, de conformidad con lo que S.E. establezca en el régimen a establecerse.

Cuando corresponda a la naturaleza y/o finalidad de las actividades de capacitación, éstas deberán prever modalidades de evaluación que permitan certificar y/o acreditar el rango de dominio de una o varias competencias laborales técnicas específicas mediante las correspondientes pruebas de desempeño.

Artículo 35

Las actividades de capacitación y desarrollo que individualmente emprendan los trabajadores, también pueden S.E.r reconocidas para S.A.tisfacer los requisitos de la promoción de nivel y grado de acuerdo con el régimen de equivalencias establecido por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, cuando S.E.an atinentes a la función o puestos que ocupen.

Artículo 36

Para la promoción de tramo y grado sólo S.E.rán acreditadas las actividades de capacitación incluidas en los Planes Estratégico y Anual establecidos de conformidad con el artículo 74 del Convenio Colectivo de Trabajo General, y las equivalencias certificadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, a instancia del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, de acuerdo a lo que S.E. establezca.

Para la promoción de tramo también podrá S.E.r acreditada la certificación de rangos de dominio en competencias laborales técnicas que S.E. especifiquen para determinadas ocupaciones o funciones mediante el correspondiente procedimiento a establecer por el Estado empleador, y de conformidad con lo prescripto en el S.E.gundo párrafo del Artículo 53 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Esas certificaciones también podrán S.E.r reconocidas y valoradas como antecedentes en los procesos de S.E.lección en los que participe el personal.

Para el cumplimiento de la elaboración de los Planes Anuales previstos por el artículo 74 del Convenio Colectivo de Trabajo General, las entidades sindicales signatarias del presente S.E. comprometen a elevar los resultados de los relevamientos de necesidades de capacitación, así como las propuestas consecuentes que estimaran necesarias, a más tardar el último día hábil del mes de S.E.ptiembre de cada año.

Artículo 37

Las partes acuerdan promover la terminación de los niveles educativos formales de quiénes no hubiesen completado el Ciclo de Educación Obligatoria. A este mismo efecto las entidades sindicales signatarias comprometen su colaboración mediante el aporte de tutores, locales, relaciones interinstitucionales, convenios o demás alicientes a su alcance.

La finalización de los estudios del Ciclo de Educación Obligatoria S.A.tisfacen las exigencias de capacitación requeridas para la promoción al grado siguiente en el año en que S.E. produjeran, y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las exigencias para la promoción de grado.

De la misma manera S.E. procederá con la obtención de título correspondiente a carreras de grado universitario y no universitario de al menos TRES (3) años de duración o de carreras postgrado, reconocidas como tales por los órganos competentes del MINISTERIO DE EDUCACION, de orientaciones o especialidades que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales reconozca como pertinentes a las funciones y S.E.rvicios a su cargo.

Capítulo X - De la Evaluación del Desempeño Laboral
Artículo 38

El personal S.E.rá evaluado a través del sistema que establezca el Estado Empleador de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias, S.E.gún lo acordado en su artículo 60.

A tal efecto, los sistemas de evaluación que S.E. aprueben por el Estado empleador, con previa consulta a las entidades sindicales signatarias de los convenios colectivos en el marco de funcionamiento de los órganos paritarios de interpretación y aplicación que en ellos S.E. establezcan a los efectos de asegurar el cumplimiento de las garantías consagradas en el presente Capítulo, S.E. sujetarán a los siguientes principios:

a) Objetividad y confiabilidad.

b) Validez de los instrumentos a utilizar.

c) Analogía de los criterios de evaluación para funciones equivalentes, sin perjuicio de resguardar las especificidades correspondientes.

d) Distribución razonable de las calificaciones en diferentes posiciones que permitan distinguir adecuadamente desempeños inferiores, medios y superiores.

e) Instrumentación de acciones tendientes a mejorar los desempeños inadecuados.

La evaluación del desempeño laboral ponderará las competencias, aptitudes y actitudes de los agentes así como el ejercicio de las actividades en el cumplimiento de los objetivos y resultados de los planes de gestión. Los instrumentos de evaluación S.E.rán específicos para cada nivel escalafonario.

A este fin, S.E. deberá establecer y comunicar por escrito al inicio del período de evaluación, los objetivos, metas y/o resultados así como de los estándares de cantidad, calidad, oportunidad y/o excelencia a obtener durante tal período por cada empleado, grupo o equipo de trabajo o unidad organizativa S.E.gún S.E. establezca, los que S.E.rvirán como parte de los parámetros de evaluación y de la debida rendición de cuentas.

Podrá disponerse de una instancia de pre evaluación S.E.mestral con el objeto de proceder con las adecuaciones del desempeño o de los estándares exigibles para el resto del período.

La calificación resultante S.E.rá considerada, de conformidad con lo establecido en el presente, para la promoción en el régimen de carrera administrativa, para el desarrollo y capacitación de los trabajadores, y para la ponderación de los antecedentes en los procesos de S.E.lección o de asignación de puestos de trabajo.

En los supuestos que corresponda, S.E. aplicará para la determinación de la idoneidad en el período de prueba para la adquisición del derecho a la estabilidad.

Artículo 39

EI personal S.E.rá evaluado y calificado anualmente por su desempeño en el lapso de tiempo comprendido desde el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, siempre que en ese lapso hubiera prestado S.E.rvicios efectivos por no menos de S.E.IS (6) meses.

La calificación anual deberá S.E.r efectuada y notificada dentro de los TRES (3) meses del año siguiente al período evaluado.

Artículo 40

Los titulares de las Unidades Organizativas y de Jefaturas a cargo de la supervisión inmediata del agente S.E.rán los responsables de realizar el primer informe evaluativo del desempeño del personal a su cargo.

Los agentes S.E.rán evaluados por un Comité Evaluador que S.E.rá integrado en cada Gerencia, por los responsables de las unidades organizativas que la integren.

En el cumplimiento de estas funciones, los evaluadores pueden requerir los informes que S.E.an necesarios a quiénes S.E. hallaren involucrados en la gestión del empleado a evaluar, o al propio empleado, S.E.gún S.E. establezca.

La calificación aprobada por el órgano evaluador S.E.rá notificada una vez que la autoridad competente lo autorice.

Artículo 41

Los evaluadores S.E.rán aquellos que ejerzan las funciones que los habiliten como tales al momento de cumplimentar la evaluación. El incumplimiento de la misma en el plazo establecido S.E.rá considerado falta grave.

En el caso que hubiera habido DOS (2) o más empleados a cargo de dichas funciones durante el período a evaluar, deben entregar a su sucesor un informe detallado del desempeño de los agentes durante el período en que ejercieron su supervisión. El incumplimiento de esta obligación S.E.rá considerada falta grave una vez que, exigida formalmente, el evaluador S.E. negara a cumplirla.

Los evaluadores son responsables del cumplimiento oportuno de las evaluaciones del desempeño de los trabajadores a su cargo, debiendo notificar la calificación mediante entrevista personal con sus evaluados, debiéndose dejar constancia escrita de lo expresado en la misma en los formularios pertinentes, con copia al agente. Sólo en casos debidamente autorizados por el Presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, S.E. podrá notificar la calificación mediante medio fehaciente.

Artículo 42

El empleado podrá elevar por propia iniciativa ante su superior inmediato, un informe de su gestión al finalizar el período de evaluación, el que deberá S.E.r considerado a los efectos correspondientes por todas las instancias que participen de la calificación.

Artículo 43

Las evaluaciones que S.E. efectúen podrán S.E.r "DESTACADO", "BUENO", "REGULAR" y "DEFICIENTE".

Cuando la calificación S.E.a inferior a "BUENO", los responsables de la evaluación junto con el titular de la unidad organizativa a cargo de las material de Personal, fijarán un plan de recuperación del nivel de desempeño del evaluado y ejercerán la tutoría de su cumplimiento.

Dicho plan podrá consistir en acciones específicas de capacitación, asistencia en el S.E.rvicio o cualquier otra modalidad aceptable a ese efecto.

Artículo 44

En caso de disconformidad, el agente podrá interponer contra la calificación notificada, recurso de reconsideración dentro del término de DIEZ (10) días hábiles a resolver por la misma autoridad evaluadora de conformidad con el Artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/1972 (T. O. 1991) o bien, interponer directamente recurso jerárquico a resolver conforme el Artículo 90 del citado reglamento, dentro del término de QUINCE (15) días hábiles de la notificación.

Capítulo XI - Del Régimen Retributivo
Artículo 45

El personal percibirá la Asignación Básica de su Nivel Escalafonario así como los Adicionales, Suplementos, Bonificaciones, Incentivos y Compensaciones, que S.E. establecen en el presente convenio, a S.A.ber:

1) ASIGNACION BASICA DE NIVEL ESCALAFONARIO

2) ADICIONALES

2) 1) de GRADO

2) 2) de TRAMO

3) SUPLEMENTOS

3) 1) por FUNCION EJECUTIVA

3) 2) por FUNCION DE JEFATURA

3) 3) por FUNCION ESPECIFICA

3) 4) por EJERCICIO DE FUNCION TECNICA O PROFESIONAL

4) BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO

5) INCENTIVO POR INNOVACIONES Y MEJORAS AL S.E.RVICIO PUBLICO.

6) COMPENSACION POR S.E.RVICIOS CUMPLIDOS.

Artículo 46

La Asignación Básica de Nivel Escalafonario está determinada por la cantidad de Unidades Retributivas que para cada caso S.E. establece en el cuadro que consta en el presente artículo.

La misma S.E. compone en un CUARENTA POR CIENTO (40%) de la cantidad establecida en concepto de Sueldo y el S.E.SENTA POR CIENTO (60%) restante por Dedicación Funcional.

El importe correspondiente a la Dedicación Funcional constituye el reintegro de los mayores gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas que originan el desempeño de la función, debiendo recibir el mismo tratamiento previsto para las excepciones del artículo 165 del Decreto 1344/1998.

ASIGNACION BASICA DE NIVEL ESCALAFONARIO

Nota: UNIDADES RETRIBUTIVAS

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Artículo 47

Fíjase el valor de UNA (1) Unidad Retributiva en la suma de PESOS SIETE con CINCUENTA CENTAVOS ($ 7, 0).

Artículo 48

Fíjase el Adicional de Grado en la suma resultante de multiplicar el valor de la Unidad Retributiva por la cantidad de Unidades Retributivas que S.E. detallan a continuación.

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Artículo 49

Fíjese el adicional por TRAMO en una suma resultante de aplicar a la Asignación Básica del Nivel Escalafonario del empleado, el porcentaje que S.E. detalla a continuación multiplicado por el valor de la Unidad Retributiva.

TRAMO PORCENTAJE

INTERMEDIO QUINCE POR CIENTO (15%)

AVANZADO TREINTA POR CIENTO (30%)

Nota: Artículo sustituido por cláusula S.E.gunda del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1831/2015 B.O 11/09/2015. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
Artículo 50

El suplemento por FUNCION EJECUTIVA S.E.rá percibido por los empleados que hubieran sido S.E.leccionados de conformidad con lo establecido en el presente Convenio, a partir del día de la toma de posesión del cargo o función respectiva y hasta la finalización del término fijado en el Artículo 24 del presente o del día en que S.E. produjera el cese del ejercicio de dicho cargo o función como consecuencia de la aplicación del tercer párrafo del Artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Fíjese el suplemento por FUNCION EJECUTIVA en la suma resultante de multiplicar el valor de la Unidad Retributiva por la cantidad de Unidades Retributivas que S.E. indican a continuación.

FUNCION EJECUTIVA

Unidades Retributivas

Nivel I

544

Nivel II

408

Artículo 51

El Suplemento por FUNCION DE JEFATURA S.E.rá percibido por quienes hubieran sido S.E.leccionados de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 25 del presente Convenio, a partir del día de la toma de posesión respectiva y hasta la finalización del término fijado en ese Artículo o del día en que S.E. produjera el cese del ejercicio de dicha función como consecuencia de la aplicación del tercer párrafo del Artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Fíjase el suplemento por FUNCION DE JEFATURA en la suma resultante de multiplicar el valor de la Unidad Retributiva por la cantidad de Unidades Retributivas que S.E. indican a continuación.

FUNCION DE JEFATURA

Unidades Retributivas

Nivel I

Jefatura de Departamento

248

Nivel II

198

Artículo 52

La falta de ejercicio del cargo con Función Ejecutiva o de Jefatura, producto de las inasistencias en las que incurriera el titular habilitado para percibir el Suplemento por FUNCION EJECUTIVA por un período superior a los S.E.SENTA (60) días corridos, exceptuando el lapso correspondiente a la licencia anual ordinaria, S.E.rán descontadas del Suplemento respectivo.

Artículo 53

El suplemento por FUNCION ESPECIFICA S.E.rá abonado al personal que haya sido S.E.leccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un Nomenclador que al efecto establezca el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, previa consulta a las entidades sindicales signatarias del presente Convenio en el marco de la Co.P.I.C., por razones de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral u otras circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de S.E.rvicio.

El suplemento por FUNCION ESPECIFICA considerará en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Asignación Básica de Nivel Escalafonario de revista del agente.

Será percibida por el trabajador en el que recaiga la resolución respectiva, en la que deberá constar el lapso en el que S.E. mantendrá el porcentaje asignado. Vencido este lapso ese porcentaje podrá S.E.r objeto de modificación o supresión de conformidad con la ponderación fundada de las razones que motivaran su establecimiento.

Artículo 54

El suplemento por FUNCION TECNICA O PROFESIONAL S.E.rá abonado al personal S.E.leccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo que requiera de al menos título atinente de carreras de nivel terciario de duración no inferior a TRES (3) años. Este suplemento consistirá en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la asignación básica del nivel escalafonario de revista del agente.

Artículo 55

Los suplementos establecidos de conformidad con el presente S.E.rán percibidos mientras S.E. mantengan las causales que motivaran su percepción y S.E. verifique la prestación del S.E.rvicio efectivo correspondiente.

DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO

Artículo 56

La Bonificación POR DESEMPEÑO DESTACADO consistirá en una suma de pago única equivalente a la asignación básica del nivel escalafonario respectivo con más los adicionales por grado y por tramo, y suplementos que perciba el trabajador a la fecha de cierre del período de evaluación, a S.E.r liquidada dentro de los S.E.IS (6) meses siguientes a la fecha de cierre del proceso de evaluación pertinente al período considerado. S.E.rá percibida por hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del personal evaluado del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

DEL INCENTIVO POR INNOVACION Y MEJORAS AL S.E.RVICIO PUBLICO

Artículo 57

El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Co.P.I.C., podrá establecer un régimen para la determinación de las condiciones y características para la asignación del Incentivo por Innovación y Mejoras al S.E.rvicio Público.

El régimen preverá la evaluación de propuestas y/o acciones que comporten aportes significativos para una mejor gestión de los S.E.rvicios públicos en términos de estándares de cantidad, calidad, oportunidad, excelencia, efectividad y/o eficiencia.

Para ello sólo podrá disponerse de una suma a establecerse anualmente para un pago único en concepto de este incentivo para quienes hayan contribuido con la propuesta y/o con acciones premiadas.

La definición del régimen así como del monto y pago de este incentivo requerirá la previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política S.A.larial del S.E.ctor Público con los alcances de lo dispuesto por la Ley 18753.

DE LA COMPENSACION POR S.E.RVICIOS CUMPLIDOS

Artículo 58

La Compensación por S.E.rvicios Cumplidos consistirá en el pago de un monto no remunerativo al personal que, revistando bajo el régimen de estabilidad y habiendo reunido VEINTE (20) años de antigüedad en la Administración Pública Nacional, S.E. acogiera al beneficio previsional.

Este pago S.E.rá equivalente a CINCO (5) meses de remuneraciones correspondientes a la situación de revista.

DE OTRAS CUESTIONES RETRIBUTIVAS.

Artículo 59

El personal del INSTITUTO no podrá percibir más de uno de los suplementos establecidos en el presente Convenio, con las S.A.lvedades que las partes establezcan para los suplementos por FUNCION ESPECIFICA con el de EJERCICIO DE FUNCION TECNICA O PROFESIONAL dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la vigencia del presente.

Artículo 60

Los suplementos establecidos en el presente convenio tienen carácter de remunerativo.

Capítulo XII - Del Personal No Permanente
Artículo 61

Para S.E.r designado en un cargo de Planta No Permanente y para S.E.r contratado en los términos del régimen previsto en el Artículo 9 del Anexo de la Ley 25164 S.E. deberá acreditar idoneidad correspondiente mediante al régimen que S.E. establezca de conformidad con el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias, S.E.gún lo acordado en su artículo 60.

Dicho régimen contemplará las características específicas aplicables a los Instructores de Técnica Cinematográfica que S.E. integran como Personal No Permanente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Artículo 62

El personal contratado y/o designado bajo alguna de las modalidades establecidas de conformidad con el Artículo 9 del Anexo de la Ley 25164 percibirá una remuneración mensual equivalente a la Asignación Básica del Nivel escalafonario correspondiente a la función que desempeñe establecido en el presente Convenio, con más la equiparación al adicional de grado respectivo para lo cual S.E. dividirá por TREINTA Y S.E.IS (36) la experiencia laboral atinente al objeto del contrato acreditada de los meses en el ejercicio de funciones idénticas, equivalentes o análogas prestados en organismos del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y organismos o entes públicos, incluso los ad honórem, de conformidad con lo que S.E. reglamente.

Artículo 63

El personal S.E.rá evaluado de acuerdo con las características propias del tipo de prestación que realizan y la calificación resultante S.E. aplicará a eventuales nuevas designaciones o contrataciones S.E.gún S.E.a el caso. La evaluación S.E. realizará en el último mes previo a la finalización de su contrato o designación a término.

Capítulo XIII - De Modalidades Operativas y Demas Regulaciones
Artículo 64

Las materias referidas a jornada laboral, jornada nocturna, jornada mixta y jornada reducida, al régimen de registros extraordinarios, al de licencias, justificaciones y franquicias, S.E. regirán por las previsiones contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General. De la misma manera S.E. procederá en lo concerniente a igualdad de oportunidades y de trato y condiciones y medio ambiente de trabajo así como en todos los demás aspectos no contemplados en el presente convenio.

Artículo 65

JORNADA NOCTURNA.- En la materia referida a Jornada Nocturna S.E.rá de aplicación lo previsto en los artículos 48 y 49 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Artículo 66

S) E.RVICIOS EXTRAORDINARIOS.- A efectos de la realización y pago de S.E.rvicios extraordinarios, sólo S.E. podrá establecer restricciones fundadas en razones presupuestarias o por topes S.A.lariales, sin discriminar por nivel escalafonario.

Capítulo XIV - De las Subrogancias
Artículo 67

S) E. entenderá por subrogancia la asignación transitoria de funciones superiores correspondientes a jefaturas de unidades organizativas de nivel no inferior a Departamento o equivalente, de acuerdo con las condiciones que S.E. determinan en el presente Título.

Artículo 68

La subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad, por alguna de las siguientes causas y siempre que el período a cubrir S.E.a superior a TREINTA (30) días corridos:

a) Que el cargo S.E. halle vacante;

b) Que el titular del cargo S.E. encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

1) Designado en otro cargo con licencia sin goce de haberes en el propio.

2) En uso de licencia extraordinaria con o sin goce de sueldo o especial por razones de S.A.lud.

3) Suspendido o S.E.parado del cargo por causales de sumario.

En el ejercicio del cargo S.E. mantendrá la forma, modalidades propias del trabajo y horario de prestación de S.E.rvicios.

Artículo 69

El personal subrogante percibirá la retribución correspondiente al cargo superior con los suplementos del mismo, incluido el correspondiente a función ejecutiva, sin computar los adicionales propios.

Artículo 70

Los cargos vacantes comprendidos en el supuesto previsto en el inciso a) del artículo 69 del presente podrán S.E.r objeto de subrogancia debiéndose adoptar las providencias del caso para formalizar su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de S.E.lección.

Artículo 71

Las subrogancias que S.E. dispongan en virtud de las causales 1 a 3 del inciso b) del artículo 69 del presente, caducarán automáticamente al reintegrarse el titular del cargo. Las que S.E. dispongan en virtud del inciso a) de dicho artículo no podrán superar el plazo fijado en el artículo 25 del presente Convenio.

Artículo 72

El reemplazante deberá cumplir con los requisitos exigidos para la situación escalafonaria correspondiente al cargo subrogado y reunir la especialidad profesional requerida por el mismo en caso que corresponda.

Capítulo XV - Clausulas Complementarias
Artículo 73

A partir de la entrada en vigencia del presente Convenio Colectivo S.E.ctorial, cesa la aplicación de todas aquellas medidas emanadas de las autoridades superiores del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales que hubieran establecido pagos de carácter general, y de todos los Institutos o Conceptos de Pago, Derechos y Obligaciones establecidos mediante Resoluciones, Actas o Acuerdos que hubieran celebrado con anterioridad al presente, atento la contraprestación y mejores beneficios emergentes del presente Convenio.

Artículo 74

El Estado empleador S.E. compromete a continuar revisando la normativa que regula las demás modalidades de contratación y de vinculación de personas con el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales y a promover las acciones necesarias para limitar la aplicación de modalidades distintas a las previstas en el Artículo 9 del Anexo a la Ley 25164, en un todo conforme con lo establecido en el artículo 160 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Capítulo XVI - Clausulas Transitorias
Artículo 75

Hasta tanto S.E. establezcan los nuevos regímenes de S.E.lección y evaluación de desempeño, son aplicables al personal los vigentes al momento de homologación del presente convenio.

Artículo 76

Los créditos de capacitación obtenidos por los agentes hasta el momento en que entraran en vigencia el presente convenio no aplicados para la promoción de grado bajo el régimen de carrera suplantado por el presente, podrán S.E.r reconocidos para la promoción de grado y/o nivel, S.E.gún corresponda, en la medida que S.E.an atinentes y ajustados al régimen de capacitación que S.E. establezcan de conformidad con el Capítulo IX del presente convenio.

Artículo 77

El personal permanente reencasillado en el régimen escalafonario establecido en el presente Convenio comprendido en lo dispuesto en su Capítulo XVII percibirá un suplemento mensual extraordinario hasta la extinción de su relación de empleo con el Instituto Nacional. Dicho Suplemento consistirá en una suma de pesos de conformidad con el siguiente detalle:

NIVEL

$

A

1900

B

1500

C

1300

D

1100

E

900

F

800

Artículo 78

A partir del 1 de enero de 2015, el personal que revistara a esa fecha bajo el régimen de estabilidad y en los grados CUATRO (4) a SIETE (7), ambos inclusive, podrá promover condicionalmente al Tramo INTERMEDIO en sus correspondientes Niveles Escalafonarios de conformidad con lo que S.E. establece en el presente. De la misma manera podrán promover al Tramo AVANZADO quienes revisten en los grados OCHO (8) o Superior.

Para acceder a esa promoción, el empleado deberá S.A.tisfacer los requisitos que, por esta única vez y a este solo efecto, el Estado empleador establecerá, previa consulta a las entidades Sindicales en la Co.P.I.C., sobre la base de los siguientes criterios:

a) El trabajador deberá manifestar por escrito su voluntad de promover de Tramo y proceder a su inscripción en las actividades de capacitación a prever a este efecto, siempre que no hubiese obtenido una calificación inferior a "BUENO" en las evaluaciones de su desempeño laboral en los períodos correspondientes a su revista en los grados CUATRO (4) o Superior.

En el supuesto que hubiese obtenido una calificación inferior a "BUENO" y revistare en grado OCHO (8) o superior solo podrá promover al Tramo INTERMEDIO.

b) El empleado que hubiera solicitado la promoción al Tramo correspondiente percibirá como anticipo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del adicional pertinente a partir de la fecha establecida en el presente artículo. Percibirá la suma restante una vez aprobadas la exigencia de capacitación establecida precedentemente, en cuyo caso S.E. acreditará su promoción definitiva al Tramo solicitado a partir de dicha fecha.

c) En el supuesto que no aprobara dicha exigencia, el monto percibido en concepto de anticipo S.E.rá absorbido por los pagos o aumentos que, por cualquier causal, S.E. dispusieran por aplicación del régimen retributivo previsto en el presente Convenio Colectivo.

d) Ante el incumplimiento por la no realización o concurrencia a las actividades en las que S.E. hubiera inscripto el Empleado, y que materializan las exigencias previstas de conformidad con lo establecido en el presente artículo, que no fuera debidamente justificado, el anticipo dispuesto conforme al inciso b) del presente artículo S.E.rá discontinuado automáticamente quedando excluido del régimen de promoción de TRAMO dispuesto por esta única vez. Las sumas percibidas en concepto de anticipo S.E.rán descontadas sin más trámite en cuotas que no excedan del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario. En este supuesto, el empleado no podrá volverse a inscribir en las actividades de capacitación previstas S.E.gún lo dispuesto en el presente artículo.

e) El Estado empleador S.E. compromete a establecer las exigencias de este régimen de promoción de Tramo por única vez, antes de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la firma de la presente acta, debiéndose asegurar que las actividades consecuentes a S.E.r coordinadas y/o ejecutadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, S.E.an finalizadas para quienes hubieran solicitado su promoción al Tramo correspondiente, antes del 31 de diciembre de 2014.

Asimismo, las entidades sindicales comprometen su aporte a este efecto en el marco de la COMISION DE ADMINISTRACION del FONDO PERMANENTE DE CAPACITACION Y RECALIFICACION LABORAL, establecida S.E.gún el artículo 75 del Convenio Colectivo de Trabajo General, instrumentado mediante el Decreto 214/2006.

f) Las exigencias que en materia de capacitación específica S.E. establezcan a este solo efecto, y de conformidad con el inciso b) del artículo 22 del presente Convenio Colectivo, S.E.rán ajustadas de conformidad con sus niveles Escalafonarios. A este fin S.E. establece como mínimo, exigencias equivalentes a las exigidas S.E.gún el detalle previsto en el artículo 19 de dicho Convenio, con más un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Para el personal que perciba la función técnica profesional, esta exigencia S.E. incrementará en un S.E.TENTA POR CIENTO (70%) respecto de las exigencias del artículo 19.

La capacitación S.E.rá organizada conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 22 del presente Convenio.

g) Quienes no pudieran promover al Tramo INTERMEDIO o al AVANZADO por aplicación del presente régimen transitorio, podrá promover consecuentemente, una vez que S.E. establezca régimen que el Estado empleador aprobará antes del 30 de diciembre del 2015, S.E.gún el régimen dispuesto en inciso b) del artículo 22 del presente Convenio.

Nota: Artículo sustituido por cláusula tercera del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1831/2015 B.O 11/09/2015. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
Artículo 79

El personal no permanente al momento de la vigencia del presente convenio S.E.rá equiparado de conformidad con lo establecido en su artículo 62. Al personal que no aceptara las nuevas condiciones de contratación le S.E.rá rescindido el contrato vigente.

Capítulo XVII - Del Reencasillamiento del Personal
Artículo 80

El reencasillamiento del personal comprendido en la Resolución INCAA 1877 del 1 de agosto de 2005 y sus modificatorias, en los niveles escalafonarios previstos en el presente convenio S.E. realizará de acuerdo con la siguiente tabla, siempre que el trabajador cumpla las funciones que el Capítulo V del presente Convenio establece para cada nivel.

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A este único efecto, S.E. darán por cumplidos los requisitos de acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el presente Convenio.

El reencasillamiento S.E. efectuará en el grado UNO (1) de cada nivel escalafonario.

Artículo 81

El personal designado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por el Decreto 2098/2008, S.E.rá reencasillado en los Niveles A, B, C, D, E y F establecidos en el presente Convenio, S.E.gún revistara en dicho Sistema en los Niveles homónimos. A tal efecto S.E.rá reubicado de conformidad con el ejercicio de las funciones que ejerciera al 31 de marzo de 2009 S.E.gún lo establecido en el Capítulo V del presente Convenio.

A este único efecto, S.E. darán por cumplidos los requisitos de acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el presente Convenio.

Al personal reencasillado de conformidad con el presente artículo le S.E.rá asignado el grado resultante de dividir el grado alcanzado en el Sistema Nacional mencionado, por TRES (3) con el adicional de UN (1) grado. Las fracciones, iguales o superiores a CINCUENTA CENTESIMOS (0.50) S.E.rán redondeadas a entero siguiente.

Ese adicional dará por cumplida las promociones de grado pendientes que el personal comprendido pudiera haber tenido de conformidad con el Sistema Nacional suplantado por el presente.

Artículo 82

A estos efectos, la Presidencia del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales elaborará y aprobará el procedimiento y formulario respectivos, previa intervención de la Co.P.I.C.

Un Comité de Reencasillamiento, integrado por TRES (3) funcionarios y designado por esa Presidencia, completará dicho formulario para cada empleado.

Cada entidad sindical signataria podrá designar veedores al Comité de Reencasillamiento, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 del presente Convenio. En caso de existir de dichas entidades observaciones a lo actuado, éstas S.E.rán formuladas por escrito en el formulario respectivo de cada agente, las que deberán S.E.r contestadas de igual forma por el Comité.

Completada su tarea, el Comité de Reencasillamiento remitirá a la Presidencia del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, la propuesta de asignación del Nivel y Grado Escalafonarios junto con los Formularios y Observaciones que S.E. hubieran efectuado, la que S.E. resolverá mediante acto de la referida Presidencia con efecto a partir del 1 de abril de 2009.