Apruebase el acta complementaria del convenio de transferencia del sistema de prevision social de la provincia de catamarca al estado nacional, suscripta el 24 de noviembre de 2015 entre el gobierno de la provincia de catamarca y la administración nacional de la S.E.guridad social (anses) que, en copia autenticada como anexo (if-2017-32716991-apn-ssc#mt), forma parte integrante del presente Decreto.
Visto
el Expediente 024-99-81504173-5-796-0 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes 24241, 24463, 26417 y 26425 y sus respectivas modificatorias, y el Decreto 328/1995.
Considerando
Que, en virtud del Decreto 328/1995 S.E. ratificó el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA PROVINCIAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA al ESTADO NACIONAL celebrado con fecha 14 de julio de 1994 entre la Gobierno de la PROVINCIA DE CATAMARCA y el GOBIERNO NACIONAL a través de los entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y de TRABAJO Y S.E.GURIDAD SOCIAL.
Que en el marco de dicho Convenio de Transferencia y con fecha 24 de noviembre de 2015 S.E. suscribió el ACTA COMPLEMENTARIA del CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA al ESTADO NACIONAL suscripta entre el Gobierno de la PROVINCIA DE CATAMARCA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) y por la cual S.E. estableció que los Magistrados y determinados Funcionarios del Poder Judicial del Estado Provincial aludido que hayan ejercido o ejercieran los cargos específicamente detallados en el Anexo Único de dicha Acta complementaria podrían obtener las prestaciones previsional de conformidad con las disposiciones normativas y los requisitos prescriptos por los artículos 8 a 16 y 26 a 33 de la Ley 24018 y sus modificatorias y de aquellas otras que especialmente S.E. S.E.ñalan en el instrumento convencional referido.
Que el Acta complementaria mencionada en el considerando precedente fue aprobada en todas sus partes por el Decreto Acuerdo de la PROVINCIA DE CATAMARCA 28 de fecha 14 de diciembre de 2015 y, posteriormente, por la Ley Provincial 5460.
Que resulta necesario facultar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias del Acuerdo Complementario celebrado, en razón de S.E.r el organismo del ESTADO NACIONAL competente para intervenir en el otorgamiento, liquidación y puesta al pago de las prestaciones comprendidas en el Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones instituido por la Ley 24018 y sus modificatorias.
Que, por todo lo expuesto anteriormente, corresponde aprobar el ACTA COMPLEMENTARIA del CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL de la PROVINCIA DE CATAMARCA al ESTADO NACIONAL suscripta entre el Gobierno de la PROVINCIA DE CATAMARCA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) de fecha 24 de noviembre de 2015.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Apruébase el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA AL ESTADO NACIONAL, suscripta el 24 de noviembre de 2015 entre el Gobierno de la PROVINCIA DE CATAMARCA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) que, en copia autenticada como Anexo (IF-2017-32716991-APN-SSC#MT), forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2
Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCOAL (ANSES), Organismo Descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la efectiva instrumentación del ACTA COMPLEMENTARIA que S.E. aprueba por el artículo 1 del presente Decreto.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge Triaca.