Sustituyese el artículo 48 del Decreto 924/1997 referido a la integración del comite ejecutivo del fideicomiso de asistencia.
Visto
el Expediente 080-005177/98 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, lo dispuesto en el Decreto 660/1996 y sus modificatorios, el Decreto 924/1997 y el Decreto 919/1998.
Considerando
Que por el Decreto 919/1998 S.E. reformuló la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS aprobada por Decreto 660/1996 y sus modificatorios, aprobándose la organización funcional de la S.E.CRETARIA DE COORDINACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS y modificándose los objetivos de dicha S.E.cretaría.
Que dentro de los objetivos de la S.E.CRETARIA DE COORDINACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS S.E. encuentran algunos de los objetivos de la ex S.E.CRETARIA DE POLITICA ECONOMICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.
Que en virtud de ello, resulta necesario modificar el artículo 48 del Decreto 924/1997.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente Decreto S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 48 del Decreto 924/1997, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 48
El Comité Ejecutivo del Fideicomiso de Asistencia estará integrado por los S.E.cretarios de Coordinación y de Obras Públicas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, y el S.E.cretario de Control Estratégico de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS."
"El Agente Fiduciario del Fideicomiso de Asistencia S.E.rá el Banco de la Nación Argentina."
"La propiedad fiduciaria de las acciones del BANCO HIPOTECARIO S.A. S.E.rá transferida por el FONDO al fiduciario del Fideicomiso de Asistencia en las cantidades, oportunidades y demás modalidades que establezca el Consejo de Administración."
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.