Modificación de la distribución del presupuesto de la administración nacional para el ejercicio 2002.
Visto
el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2002, aprobado por la Ley 25565 y distribuido por la Decisión Administrativa 19 del 27 de marzo de 2002.
Considerando
Que el trámite excepcional que demandó la aprobación del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2002 no permitió incluir los créditos necesarios para la atención de gastos necesarios para una adecuada protección de las personas y bienes, el control efectivo de fronteras, la identificación de la población y la difusión de actos de Gobierno que ejercen la Policía Federal Argentina, la Prefectura Naval Argentina, la GENDARMERIA NACIONAL, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y la S.E.CRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION.
Que una importante y variada cantidad de elementos y S.E.rvicios que deben utilizar las FUERZAS DE S.E.GURIDAD, como los repuestos y el mantenimiento de aeronaves, embarcaciones y otros equipos, la adquisición de equipos de comunicaciones, la compra de insumos para laboratorios científicos para la realización de pericias, entre otros, deben adquirirse en el exterior.
Que la variación operada en el tipo de cambio tiene en estos casos una incidencia determinante que obliga a consumir el crédito presupuestario con una menor cantidad de bienes y S.E.rvicios adquiridos.
Que también otros insumos, particularmente los combustibles, han experimentado un incremento en los precios que afecta significativamente los créditos provocando un pronto agotamiento de los mismos lo que afectará, en breve plazo, la operatividad de las flotas terrestre, aérea y de navegación de dichas Fuerzas.
Que no debe resentirse la atención de los prestadores de S.E.rvicios básicos de las Instituciones.
Que la caída en las recaudaciones de los recursos propios del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS no permite la atención de sus funciones fundamentales cual es la identificación del potencial humano nacional.
Que ello podría afectar el PROGRAMA JEFES DE HOGAR en cuanto a que uno de los requisitos que deben presentar los futuros beneficiarios es el Documento Nacional de Identidad.
Que para ello, deben adquirirse los elementos necesarios que son provistos por el INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR.
Que resulta necesario efectuar una reasignación de los créditos vigentes entre programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL y de la S.E.CRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION a efectos de atender gastos de difusión del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Que, por lo tanto, resulta urgente implementar las medidas pertinentes para que las Instituciones mencionadas puedan cumplir con la misión fijada para cada una de ellas, reforzando sus respectivos presupuestos.
Que el artículo 17 de la Ley 25565 excluye al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS de la facultad de efectuar modificaciones presupuestarias cuando de ellas S.E. deriva un cambio en los créditos aprobados por Finalidad por el artículo 1 de dicha ley o S.E. disminuyan los gastos de capital o aplicaciones financieras para aumentar los gastos corrientes.
Que atento a la urgencia en resolver las situaciones descriptas resulta imperioso adoptar las medidas proyectadas, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible S.E.guir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la S.A.nción de las Leyes.
Que el presente S.E. dicta en uso de las atribuciones emergentes del inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2002 de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo.
Artículo 2
Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin. — Graciela Camaño. — Ginés M. González García. — José H. Jaunarena. — Jorge R. Vanossi. — Graciela Giannettasio. — María N. Doga.