Escudo de la República Argentina.png
Decreto 1067/2003
Programa de Unificación Monetaria
Encomienda - Rescate Lecop - Cordoba
Año de sanción 2003
Fecha de sanción 2003-05-02
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 743/2003
Enlazada por Ley 24144
Ley 25152
Ley 25561
Ley 25570
Decreto 743/2003
Decreto 957/2003
Enlaces oficiales Texto original

Aceptase la encomienda efectuada por la provincia de cordoba para el rescate de las letras de cancelación de obligaciones provinciales de cordoba (lecop cordoba), efectuada mediante el Decreto provincial 763/2003, ratificado por la Ley Provincial 9108.

Visto

el Expediente N S01:0070077/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes 24144, 25152 y 25561, el Decreto 743/2003, el Decreto 957/2003, la Resolución 266 del 9 de abril de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Considerando

Que el artículo 1 del Decreto 743/2003, creó el Programa de Unificación Monetaria destinado, entre otros Estados Provinciales, a la Provincia de CORDOBA, con el objeto de retirar del mercado los Títulos Provinciales que reúnan las características enunciadas en el artículo 12 de la Ley 25561 y reemplazarlos por moneda nacional de curso legal.

Que en el Artículo 3 del mencionado Decreto S.E. establecen los requisitos que debe cumplimentar la Provincia para participar del Programa mencionado en el considerando anterior.

Que en uso de las facultades conferidas por los Artículos 3, 5 y 6 del Decreto 743/2003, S.E. dictó la Resolución 266 del 9 de abril de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de CORDOBA, ha dictado el Decreto 763/2003, ratificado por Ley Provincial 9108, por el cual adhiere en todos, sus términos al Decreto 743/2003, donde S.E. encomienda al ESTADO NACIONAL el rescate del Título Público denominado Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales de CORDOBA (LECOP CORDOBA), por un Valor Nominal de PESOS S.E.ISCIENTOS CINCUENTA Y S.E.IS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA (VN $ 656222550), afecta en garantía de la deuda resultante del rescate sus recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación — Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación de Impuestos, ratificado por la Ley 25570) o del régimen que en el futuro la reemplace, y establece que la Provincia emitirá un Título Provincial escritural, con vencimiento en S.E.ptiembre de 2006, para sustituir las Letras de Cancelac

ión de Obligaciones Provinciales de CORDOBA (LECOP CORDOBA) que pudieran quedar como remanente una vez finalizado el Programa de Unificación Monetaria y eliminar su poder cancelatorio a la fecha de la licitación respectiva.

Que por la misma norma S.E. hizo uso de la opción que prevé la Resolución 266/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA, eligiendo la correspondiente a BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2007.

Que en la ley provincial citada S.E. aprueba el convenio complementario al Acuerdo para la Unificación Monetaria, por el cual S.E. compromete a no emitir un Título similar al que S.E. rescata.

Que, en atención a que con el dictado de la normativa provincial referida, la Provincia de CORDOBA ha cumplido con las condiciones establecidas y ha asumido los compromisos previstos en la normativa que regula el Programa de Unificación Monetaria, corresponde que el ESTADO NACIONAL acepte la encomienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 743/2003, modificado por el artículo 6 del Decreto 957/2003.

Que la Provincia de CORDOBA deberá comprometerse en el Convenio de Pago, a realizar los pagos de su deuda con el ESTADO NACIONAL en los mismos términos y condiciones que la deuda generada, por el rescate encomendado, atento a que esta última S.E. encuentra comprendida en el inciso f) del artículo 2 de la Ley 25152.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional y el artículo 4 del Decreto 743/2003, modificado por el artículo 6 del Decreto 957/2003.

Decreto

Artículo 1

Acéptase la encomienda efectuada por la Provincia de CORDOBA para el rescate de las Letras de Cancelación de Obligaciones, Provinciales de CORDOBA (LECOP CORDOBA), efectuada mediante Decreto Provincial 763 de fecha 15 de abril de 2003, ratificado por Ley Provincial 9108.

Artículo 2

El monto máximo del rescate que por el presente S.E. acepta alcanzará un Valor Nominal de PESOS S.E.ISCIENTOS CINCUENTA Y S.E.IS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA (VN 656222550) de Letras de Cancelación de Obligaciones de CORDOBA.

Artículo 3

La Provincia de CORDOBA deberá comprometerse en el Convenio de Pago, a realizar los pagos de su deuda con el ESTADO NACIONAL en los mismos términos y condiciones que la deuda generada por el rescate encomendado, atento a que esta última S.E. encuentra comprendida en el inciso f) del artículo 2 de la Ley 25152.

Artículo 4

Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.