Fijase el 'haber mensual' para el personal militar de las fuerzas armadas.

Nota: No S.E. vincula con uno de sus antecedentes Decreto 1081/1973 porque no fue publicado en el boletin oficial.

Visto

lo normado en el inciso 1 del artículo 2401 de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1081/1973 y sus modificatorios, del Capítulo IV - Haberes del Título II - Personal Militar en Actividad, de la Ley para el Personal Militar 19101, lo propuesto por el Ministerio de Defensa.

Considerando

Que en el precepto reglamentario citado en el Visto S.E. establece que el Haber Mensual estará compuesto por los conceptos "Sueldo" en la proporción del CUARENTA POR CIENTO (40%) y "Reintegro de Gastos por Actividad de S.E.rvicio" en la proporción del S.E.SENTA POR CIENTO (60%).

Que el "Reintegro de Gastos por Actividad de S.E.rvicio" tuvo su origen en el Decreto 5247/1959, que lo estableció con el propósito de compensar, S.E.gún expresaba en el primero de sus considerandos, "los mayores gastos" que al personal militar le ocasionaban "sus actividades propias del S.E.rvicio".

Que el propósito originario con el que S.E. creó la asignación referida en el considerando precedente permitió que no S.E. la tomara en cuenta para el pago del impuesto a las ganancias, por lo que, en el Decreto 7410/1972, reglamentario del artículo 5 de la Ley 19909, S.E. incluyó un Anexo I de cuyo cuadro "A" surgía que el "Reintegro de Gastos por Actividad de S.E.rvicio" no era imponible a los efectos fiscales.

Que, sin embargo, esa asignación, que en un primer momento tuvo el carácter de una compensación por gastos, S.E. transformó con el tiempo en remunerativa y bonificable, a punto tal, que en la actualidad integra el Haber Mensual del personal militar en actividad, lo que evidencia su naturaleza general y S.A.larial, computándosela, además, para la determinación de los haberes del personal militar retirado y pensionistas.

Que el Decreto 7410/1972 no era una norma autónoma, sino que reglamentaba al artículo 5 de la Ley 19909 que, a su vez, pasó a integrar el cuerpo del texto ordenado de la Ley Orgánica del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares 20355 y que, al quedar derogada esta última y las leyes contenidas en ese ordenamiento, por imperio de lo dispuesto en el artículo 55 de la nueva ley orgánica de ese Instituto 22919, quedó también, tácitamente derogado y, en consecuencia, sin efecto la exención impositiva prevista en el cuadro "A" de su anexo I.

Que, por lo demás, el artículo 1 del Decreto 298/1995, derogó al artículo 2 del Decreto 2353/1986 que establecía que los importes abonados por los organismos nacionales, provinciales y municipales en concepto de reintegro de gastos, estaban exentos del impuesto a las ganancias.

Que, en virtud de lo expuesto, carece de S.E.ntido que, en la actualidad, el Haber Mensual del personal militar esté compuesto por dos conceptos que, si bien tienen distintas denominaciones, poseen idéntica naturaleza jurídica, S.A.larial en el caso, por lo que procede unificarlos en el concepto sueldo.

Que, en atención a todo lo S.E.ñalado en los considerandos anteriores, corresponde aprobar la escala S.A.larial que resulta de lo que S.E. dispone por este acto, la que no tiene efectos de orden presupuestario.

Que la Dirección General de Presupuesto y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa han tomado la intervención que respectivamente les compete.

Que la presente medida S.E. dicta en función de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 2, de la Constitución Nacional y 53 de la Ley 19101.

Decreto

Artículo 1

Incorpórase el concepto "Reintegro de Gastos por Actividad de S.E.rvicio" contemplado en el apartado b) del inciso 1 del artículo 2401 de la Reglamentación aprobada por Decreto 1081/1973, del Capítulo IV — Haberes del Título II - Personal Militar en Actividad, de la Ley para el Personal Militar 19101, al concepto "Sueldo" contemplado en el apartado a) del inciso 1 del artículo 2401 de la referida reglamentación.

Artículo 2

Sustitúyese el texto del inciso 1) del artículo 2401 de la Reglamentación del Título II Personal Militar en Actividad, Capítulo IV Haberes, de la Ley para el Personal Militar 19101, por el siguiente:

El Haber Mensual estará compuesto por el sueldo al que S.E. refieren los artículos 53, 53 bis, 54 y 55 de la Ley para el Personal Militar 19101".

Artículo 3

Fíjase, en consonancia con lo dispuesto en los artículos anteriores, el "Haber Mensual" para el Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS conforme a los importes que, para las distintas jerarquías, S.E. detallan en la Planilla que conforma el ANEXO I a la presente medida.

Artículo 4

Las disposiciones del presente Decreto regirán con efecto retroactivo al 1 de julio de 2005.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — José J. B. Pampuro.

Anexo I - Haber Mensual Personal Militar

Nota: Por artículo 1 del Decreto 812/2014 S.E. fija a partir del 1 de junio de 2014 y del 1 de agosto de 2014 el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas establecido por el presente Anexo, conforme los importes que para las distintas jerarquías S.E. detallan en los Anexos I y II respectivamente, que forman parte del Decreto de referencia

PERSONAL MILITAR

HABER MENSUAL

GRADOS HABER MENSUAL 1/06/2014

Teniente General, Almirante, Brigadier General 13760.-

General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor 12397.-

General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier 11169.-

Coronel, Capitán de Navío, Comodoro 10062.-

Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro 9147.-

Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor 7319.-

Capitán, Teniente de Navío, Capitán 6363.-

Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente 5892.-

Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente 5558.-

Subteniente, Guardiamarina, Alférez 5244.-

Suboficial Mayor 8170.-

Suboficial Principal 7360.-

Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante 6631.-

Sargento Primero, Suboficial S.E.gundo, Suboficial Auxiliar 6028.-

Sargento, Cabo Principal 5480.-

Cabo Primero 5075.-

Cabo, Cabo S.E.gundo, Cabo 4698.-

Voluntario 1ra., Marinero 1ra. 4432.-

Voluntario 2da., Marinero 2da. 4181.-

Anexo II - Personal Militar

HABER MENSUAL

GRADOS HABER MENSUAL 1/08/2014

Teniente General, Almirante, Brigadier General 15182.-

General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor 13677.-

General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier 12323.-

Coronel, Capitán de Navío, Comodoro 11102.-

Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro 10092-

Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor 8075.-

Capitán, Teniente de Navío, Capitán 7020.-

Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente 6501.-

Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente 6132.-

Subteniente, Guardiamarina, Alférez 5786.-

Suboficial Mayor 9014.-

Suboficial Principal 8121.-

Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante 7316.-

Sargento Primero, Suboficial S.E.gundo, Suboficial Auxiliar 6651.-

Sargento, Cabo Principal 6046.-

Cabo Primero 5599.-

Cabo, Cabo S.E.gundo, Cabo 5183.-

Voluntario 1ra., Marinero 1ra. 4891.-

Voluntario 2da., Marinero 2da. 4613.-

Antecedentes Normativos

Por artículo 1 del Decreto 1305/2012 S.E. fija a partir del 1 de agosto de 2012 el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas. Vigencia: a partir del 1 de agosto de 2012;

Por Decreto 926/2011 S.E. fija a partir del 1 de julio de 2011, del 1 de agosto de 2011 y del 1 de diciembre de 2011, el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas establecido por el Anexo II del Decreto 883/2010, conforme los importes que para las distintas jerarquías S.E. detallan en los Anexos I, II y III respectivamente, que forman parte del Decreto de referencia.

Por Decreto 883/2010 S.E. fija a partir del 1 de julio de 2010 y del 1 de agosto de 2010, el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas establecido por el presente Anexo, conforme los importes que para las distintas jerarquías S.E. detallan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte del Decreto de referencia.