Creación de la jefatura de gabinete de asesores de la unidad ministro.
Visto
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992) y sus modificatorios.
Considerando
Que en atención a las competencias sustantivas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, resulta oportuno crear la JEFATURA DE GABINETE DE ASESORES DE LA UNIDAD MINISTRO de dicha cartera.
Que ello S.E. fundamenta en la necesidad de organizar el cuerpo de asesores que asistirán al Ministro y coordinar el despacho del mismo.
Que la creación de la JEFATURA DE GABINETE DE ASESORES DE LA UNIDAD MINISTRO de dicha cartera permitirá consolidar una tarea, en ese Ministerio, enmarcada en principios de eficiencia, eficacia y uniformidad de la gestión.
Que, asimismo, es necesario asignar las funciones correspondientes a la citada Jefatura, las que S.E. mencionan en el ANEXO I del presente.
Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Por ello
Decreto
Artículo 1
Créase en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS la JEFATURA DE GABINETE DE ASESORES DE LA UNIDAD MINISTRO, con rango y jerarquía de S.E.cretario.
Artículo 2
Apruébanse los objetivos de la Jefatura creada en el artículo 1 los que como ANEXO I forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RODRIGUEZ S.A.A. — Luis B. Lusquiños. — Oraldo N. Britos.
Anexo I
JEFATURA DE GABINETE DE ASESORES DE LA UNIDAD MINISTRO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
1) Coordinar y supervisar las actividades de los asesores que integran el Gabinete de Asesores de la Unidad Ministro para el desarrollo de sus tareas específicas.
2) Asistir al Ministro de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos en la evaluación de la oportunidad, mérito y conveniencia de los Proyectos de Ley y/o Decretos que eleve al Poder Ejecutivo Nacional.
3) Entender en la evaluación de los proyectos de resoluciones ministeriales.
4) Requerir información de las áreas que integran la cartera, incluyendo organismos descentralizados, en el cumplimiento de los distintos programas y actividades de su competencia y producir los informes a fin de recomendar acciones correctivas pertinentes que aseguren el cumplimiento real de los objetivos.