Establecese el operativo escudo norte, que tendra por objetivo incrementar la vigilancia y el control del espacio terrestre, fluvial y aereo de jurisdicción nacional en las fronteras noreste y noroeste.

Visto

el expediente 14017/2011 del registro del MINISTERIO DE S.E.GURIDAD, la Ley de S.E.guridad Interior 24059.

Considerando

Que la Ley 24059 establece que la S.E.guridad Interior es una situación de hecho basada en el derecho, en la que el patrimonio, la S.E.guridad y la vida de los habitantes de la Nación Argentina, S.E. hallan a resguardo de perturbaciones esenciales; estableciendo los parámetros de empleo de las Fuerzas de S.E.guridad y Policiales, a fin de S.A.lvaguardar los valores mencionados.

Que en el ámbito de la Defensa, por su parte, reside la responsabilidad primaria de realizar las tareas de vigilancia, identificación, control y reconocimiento de los espacios de jurisdicción nacional, como así también brindar los datos obtenidos en el ejercicio de su competencia a los distintos organismos del ESTADO NACIONAL que, por la naturaleza de sus funciones, lo requieran.

Que una metodología empleada por organizaciones criminales es el ingreso al territorio nacional de estupefacientes y bienes de contrabando, siendo responsabilidad del Sistema de S.E.guridad Interior detectar, identificar, aprehender y poner a disposición de la Justicia a los infractores.

Que las fronteras noreste y noroeste de la REPUBLICA ARGENTINA presentan características orográficas que facilitan especialmente la incursión al territorio nacional de

organizaciones delictivas dedicadas al tráfico ilícito de drogas, la trata de personas y el contrabando de bienes.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer un operativo específico que tenga por objetivo incrementar la vigilancia y el control del espacio terrestre, fluvial y aéreo de jurisdicción nacional en las fronteras noreste y noroeste de la REPUBLICA ARGENTINA, así como la aprehensión y judicialización de los incursores ilegales.

Que los S.E.rvicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE S.E.GURIDAD y del Ministerio de Defensa han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional, el artículo 3, inciso i, de la Ley de Gendarmería Nacional 19349 y el artículo 5, inciso g, de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina 18398.

Decreto

Artículo 1

Establécese el OPERATIVO ESCUDO NORTE, que tendrá por objetivo incrementar la vigilancia y el control del espacio terrestre, fluvial y aéreo de jurisdicción nacional en las fronteras noreste y noroeste de la REPUBLICA ARGENTINA, así como la aprehensión y la puesta a disposición de las autoridades judiciales de los incursores ilegales.

Artículo 2

El OPERATIVO ESCUDO NORTE S.E. ejecutará a partir del esfuerzo del Sistema de S.E.guridad Interior, en coordinación con los esfuerzos de otros Organismos del ESTADO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la presente medida.

Artículo 3

El OPERATIVO ESCUDO NORTE S.E. iniciará el 20 de julio de 2011 y concluirá el 31 de diciembre de 2011, pudiéndose prorrogar mediante decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Nota: por artículo 1 del Decreto 152/2016 S.E. prorroga el OPERATIVO ESCUDO NORTE hasta el 31 de diciembre de 2016. Prórrogas anteriores: Decreto 2574/2014 ; Decreto 2221/2013 ; Decreto 2689/2012 ; Decreto 296/2011
Artículo 4

Instrúyese al MINISTERIO DE S.E.GURIDAD para que, en el ámbito de su competencia, disponga las medidas administrativas, operativas y logísticas que resulten necesarias para incrementar las tareas de prevención de las actividades ilícitas que pudieran tener lugar en el área delimitada para el Operativo establecido por el artículo 1, de acuerdo a las instrucciones que S.E. detallan en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 5

Instrúyese al Ministerio de Defensa para que, en el ámbito de su competencia, adopte todas las medidas administrativas, operativas y logísticas necesarias para intensificar las tareas de vigilancia y control de los espacios de jurisdicción nacional por parte de las Fuerzas Armadas.

Artículo 6

El MINISTERIO DE S.E.GURIDAD y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentarán, en el plazo de QUINCE (15) días corridos a partir de la publicación del presente Decreto, un mecanismo de coordinación para optimizar los controles en los puestos fronterizos, puertos, aeropuertos y en el interior del país, así como también en la persecución de los delitos derivados del tráfico ilícito de drogas y sus actividades conexas.

Artículo 7

Durante el término del OPERATIVO ESCUDO NORTE, y con relación a los delitos vinculados al tráfico ilícito de drogas, la trata de personas y el contrabando de bienes, extiéndese la jurisdicción de la Gendarmería Nacional Argentina (GNA) a las Provincias de S.A.NTIAGO DEL ESTERO, CHACO, FORMOSA, LA RIOJA, CATAMARCA, CORDOBA y S.A.NTA FE; y amplíase dicha jurisdicción a la totalidad de las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.

Artículo 8

Durante el término del OPERATIVO ESCUDO NORTE, y con relación a los delitos vinculados al tráfico ilícito de drogas, la trata de personas y el contrabando de bienes, extiéndese la jurisdicción de la Prefectura Naval Argentina (PNA) al área comprendida en la margen derecha del RIO PARAGUAY hasta la Ruta Nacional 11 —excluyendo la calzada propiamente dicha— en las Provincias de CHACO y FORMOSA, y al área comprendida entre la margen izquierda del RIO PARANA hasta la Ruta Nacional 12 —excluyendo la calzada propiamente dicha— en las Provincias de CORRIENTES y MISIONES.

Artículo 9

Dispónese la aplicación al personal de las Fuerzas de S.E.guridad destinado a la ejecución del OPERATIVO ESCUDO NORTE, y al de las Fuerzas Armadas afectado al cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 del presente Decreto, de un régimen de viáticos equivalente al homologado para el personal de la Administración Pública Nacional establecido en el artículo 45 del Anexo I del Decreto 214/2006, con sus sucesivas modificaciones, como así sus normas particulares de liquidación.

Artículo 10

Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar los gastos de funcionamiento e inversiones que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto, los titulares del MINISTERIO DE S.E.GURIDAD y del Ministerio de Defensa realizarán las estimaciones pertinentes.

Artículo 11

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Arturo A. Puricelli. — Nilda C. Garré.

Anexo I - Instrucciones al Ministerio de S.e.guridad:

1) Asignar S.E.IS MIL (6000) efectivos como mínimo de la Gendarmería Nacional Argentina (GNA) y la Prefectura Naval Argentina (PNA), los cuales desarrollarán sus tareas en las regiones del noreste y del noroeste, a fin de combatir la actividad ilegal relativa al narcotráfico, la trata de personas y el contrabando.

2) Desplegar OCHOCIENTOS (800) efectivos como mínimo de las Fuerzas Especiales y Antidrogas de la GNA y PNA, en el área norte del territorio nacional, a fin de ejecutar operaciones especiales en el marco del presente Operativo.

3) Destacar en la región norte del país S.E.IS (6) helicópteros como mínimo de las Fuerzas de S.E.guridad en apoyo a las patrullas desplegadas en terreno, utilizando como bases primarias de despliegue la ciudad de ORÁN, PROVINCIA DE S.A.LTA; la ciudad de S.A.NTIAGO DEL ESTERO, Provincia homónima; la ciudad de POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES; y la ciudad de PARANÁ, PROVINCIA DE ENTRE RIOS.

4) Disponer de TRES (3) aeronaves como mínimo de ala fija para tareas de enlace, evacuación médica, transporte de personal y carga, entre otras. Las mismas deberán S.E.r desplegadas en las unidades más próximas a las áreas de operación.

5) Proveer movilidad terrestre de los efectivos desplegados mediante la asignación de vehículos (camionetas, camiones, utilitarios, motos y cuatriciclos).

6) Incrementar el patrullaje fluvial mediante el refuerzo de guardacostas, lanchas de patrulla fronteriza, embarcaciones menores y motos de agua.

7) Instalar radares tácticos en dotación de la PNA en las posiciones del noreste que resulten más efectivas para el control del aeroespacio.

8) Desplegar los equipos de inspección en dotación de manera aleatoria para efectuar controles de contenedores y vehículos en zona fronteriza y en el interior de la zona norte del país.

9) Aportar los equipos de comunicaciones y demás facilidades necesarias para explotar la información obtenida a través de los S.E.nsores, entre éstos y los centros de comando y control, y entre estos últimos y los medios desplegados en el terreno.

10) Aumentar la cantidad de inspecciones y controles aleatorios en las embarcaciones que navegan por los ríos fronterizos e interiores dentro de la región noreste, acordando con la AFIP realizar el máximo esfuerzo sostenido en este S.E.ntido, durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, sobre todo en lo que hace al control de contenedores.

11) Incrementar las inspecciones y controles aleatorios en los corredores viales —nacionales y provinciales— de las regiones noreste y noroeste, acordando con la AFIP el máximo esfuerzo en el cumplimiento del presente Decreto, en prevención de los delitos interjurisdiccionales y conexos.

12) Conformar un Centro de Comando, Control, Comunicaciones, Inteligencia y Vigilancia en el ámbito de la GNA y de la PNA, a los efectos de mantener —en tiempo real— la conducción de las actividades enmarcadas en el Operativo.