Modificase el artículo 1 del Decreto 479/1990 en la parte correspondiente al ministerio de economia y obras y S.E.rvicios.
Visto
el Decreto 479/1990, el Decreto 2632/1991, el Decreto 808/1992.
Considerando
Que por las normas citadas S.E. estableció la organización del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.
Que resulta necesario introducir modificaciones en dicha estructura para adaptarla a las actuales exigencias, a fin de mejorar su organización funcional.
Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida S.E. dicta en virtud de las facultades previstas por el inciso 1 del artículo 86 de la Constitución Nacional y el Artículo 8 de la Ley de Ministerios (T. O. 1992).
Decreto
Artículo 1
Modifícase el artículo 1 del Decreto. 479/90 y sus modificatorios, en la parte correspondiente al Ministerio de Economía y Obras y S.E.rvicios Públicos, adecuando las S.E.cretarías de Hacienda y de Coordinación Administrativa y Técnica las que quedarán conformadas de la siguiente manera:
SECRETARÍA DE HACIENDA.
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO.
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FISCALES Y ECONÓMICAS CON LAS PROVINCIAS.
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO.
SUBSECRETARÍA DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL.
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA.
SUBSECRETARÍA LEGAL.
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.
Artículo 2
Apruébanse los objetivos de las S.E.cretarías y Subsecretarías que S.E. mencionan en el artículo 1 del presente Decreto conforme con el detalle que S.E. acompaña como anexo I.
Artículo 3
Modifícase el anexo II del artículo 3 del Decreto 2632/1991 en las partes correspondientes a la S.E.cretaría de Hacienda y a la ex S.E.cretaría de Coordinación Administrativa y Técnica, actual S.E.cretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, las que quedarán conformadas del siguiente modo:
Capítulo III - S.e.cretaría de Hacienda
1) ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INMUEBLES FISCALES.
UNIDAD OPERATIVA DEL C. E. C. R. A. (COMITÉ EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA).
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO.
1) — DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO.
1) — SUPERINTENDENCIA DEL TESORO.
1) — CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
1) — DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PÚBLICO.
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FISCALES Y ECONÓMICAS CON LAS PROVINCIAS.
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES ECONÓMICAS CON LAS PROVINCIAS.
1) — DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS.
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO.
DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIONES Y NEGOCIACIONES CREDITICIAS.
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES.
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL CRÉDITO Y LA DEUDA PÚBLICA.
SUBSECRETARÍA DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL.
DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL.
Capítulo XI - S.e.cretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa
SUBSECRETARÍA LEGAL.
1) — DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMAS ECONÓMICAS.
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.
1) — DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.
Artículo 4
Incorpórase en la estructura organizativa de la Unidad Ministro del Ministerio de Economía y Obras y S.E.rvicios Públicos aprobada por el Decreto 1845/1991 y sus modificatorios, un (1) cargo nivel A, y en la de la S.E.cretaría de Hacienda aprobada por el Decreto 745/1991 y sus modificatorios, tres (3) cargos nivel A y dos (2) cargos nivel B, cuya cobertura quedará exceptuada de las limitaciones establecidas por el artículo 27 del Decreto 435/1990 y sus modificatorios.
Artículo 5
El Ministerio de Economía y Obras y S.E.rvicios Públicos deberá elevar en un plazo de treinta (30) días, las propuestas de estructuras organizativas de las unidades afectadas por el presente Decreto.
Artículo 6
Modifícase la distribución por cargos y horas de cátedra de la jurisdicción 50 —Ministerio de Economía y Obras y S.E.rvicios Públicos— de conformidad con los detalles obrantes en las planillas anexas (*) al presente artículo.
Artículo 7
El gasto que demande lo establecido por el artículo 1 del presente Decreto, S.E.rá atendido con los créditos asignados a la jurisdicción 50 - Ministerio de Economía y Obras y S.E.rvicios Públicos.
Artículo 8
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEN. — Domingo F. Cavallo.
Anexo I - Secretaria de Hacienda
Objetivos
1) Dirigir la administración financiera del S.E.ctor público nacional, a través de los sistemas de presupuesto, tesorería, contabilidad y crédito público.
2) Coordinar la aplicación de las políticas y administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional.
3) Coordinar los aspectos fiscales, presupuestarios y económicos entre el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
4) Administrar los bienes inmuebles no afectados a otros organismos.
5) Coordinar las negociaciones, administración y control del crédito público interno y externo.
6) Coordinar la aplicación de las medidas destinadas a lograr la normalización patrimonial del S.E.ctor público.
7) Coordinar el apoyo técnico al Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa.
8) Proponer la política S.A.larial del S.E.ctor público.
SUBSECRETARIA DEL PRESUPUESTO
Objetivos
1) Coordinar las diversas etapas del proceso presupuestario de los organismos y entidades del S.E.ctor público nacional.
2) Coordinar el desarrollo y aplicación del sistema de contabilidad gubernamental del S.E.ctor público nacional.
3) Coordinar el sistema de administración de fondos del S.E.ctor público nacional.
4) Coordinar la política S.A.larial del S.E.ctor público.
SUBSECRETARIA DE RELACIONES FISCALES Y ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS
Objetivos
1) Asistir en todo lo referente a la coordinación de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales de la relación entre el gobierno nacional y los S.E.ctores públicos provinciales y municipales y diseñar y operar un sistema de información sobre la gestión financiera de las provincias y municipios que permita su integración a las cuentas nacionales.
2) Efectuar la evaluación y S.E.guimiento de los sistemas financieros de los Estados provinciales, su infraestructura productiva, los procesos de privatizaciones y desregulación y, en general, todo lo atinente al examen y resolución de las cuestiones objeto de controversia en el campo económico, financiero y/o fiscal entre la Nación y las provincias.
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
Objetivos
1) Coordinar la aplicación de las políticas y medidas relativas al financiamiento externo e interno del Estado Nacional, interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros nacionales, multinacionales o privados.
2) Coordinar la administración y control del financiamiento interno y externo.
3) Entender en la programación y administración de los proyectos financiados por organismos internaciones.
SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL
Objetivos
1) Coordinar las actividades prejudiciales tendientes al recupero de créditos a favor del Tesoro Nacional.
2) Coordinar la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.
3) Entender en la aplicación del régimen de compensación de créditos y deudas entre el S.E.ctor público y el S.E.ctor privado, en el marco de las normas vigentes.
Capítulo XI - S.e.cretaria de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa
Objetivos
1) Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción.
2) Intervenir en la elaboración de todos los proyectos de leyes, Decretos o resoluciones, vinculadas con las actividades sustantivas de la jurisdicción.
3) Coordinar la aplicación de políticas administrativas y financieras en la jurisdicción ministerial.
SUBSECRETARIA LEGAL
Objetivos
1) Coordinar el S.E.rvicio jurídico y mantener ordenados los textos de la normativa vinculada con la actividad sustantiva de la jurisdicción.
2) Intervenir en todos los proyectos de leyes, Decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
Objetivos
1) Efectuar la compatibilización y coordinación administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción ministerial así como la planificación de las actividades de la administración.