Procedese al aumento transitorio de asignaciones familiares de pago mensual correspondientes a aquellos trabajadores que S.E. desempeñen en la localidad de cañada de gomez y zonas aledañas, que hubieran resultado afectados por la catastrofe hidrica ocurrida en esa zona.
Visto
la Ley 24714, el Decreto 1245/1996 y el Decreto 278/1999.
Considerando
Que el artículo 19 de la Ley 24714 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de asignaciones familiares a establecer coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo, índices de costo de vida y situación económico social de las distintas áreas.
Que en el marco de las distintas medidas adoptadas para paliar los efectos producidos por las inundaciones en la localidad de Cañada de Gómez y zonas aledañas, Departamento Iriondo de la Provincia de S.A.nta Fe, resulta necesario implementar políticas tendientes a paliar las consecuencias dañosas de la catástrofe hídrica sufrida en la citada zona.
Que, a tal efecto, S.E. estima pertinente proceder al aumento transitorio de las asignaciones familiares de pago mensual correspondientes a aquellos trabajadores que hubieran sido afectados por la referida catástrofe.
Que la presente decisión reconoce como antecedente el Decreto 278/1999 por el que S.E. adoptaron idénticas medidas para paliar los efectos de las inundaciones en la región integrada por las provincias de S.A.NTA FE, CORRIENTES, ENTRE RIOS, MISIONES, FORMOSA Y CHACO.
Que resulta necesario delegar en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL las medidas reglamentarias que resulten necesarias a los fines de determinar a aquellos empleadores cuyos trabajadores S.E. hubieran visto afectados por la inundación y quienes S.E.rán beneficiados con las medidas dispuestas en el presente Decreto.
Que el presente S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional y en el artículo 19 de la Ley 24714.
Decreto
Artículo 1
Duplícase transitoriamente el monto de la asignación por hijo y de la asignación por hijo discapacitado que corresponde abonar a los trabajadores en relación de dependencia que S.E. desempeñen en la localidad de Cañada de Gómez y zonas aledañas, Departamento Iriondo de la provincia de S.A.nta Fe, que hubieran resultado afectados por la catástrofe hídrica ocurrida en esa zona. Dicho monto regirá desde el día 1 de noviembre de 2000 hasta el 30 de abril de 2001.
Artículo 2
Delégase en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL el dictado de las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea. — Patricia Bullrich.