Apruebase un convenio suscripto entre la S.E.cretaria de hacienda, la afip, ambas del ministerio de economia, la ex S.E.cretaria de educación superior del entonces ministerio de educación y las universidades nacionales, por el que S.E. acordo el procedimiento para resolver la situación de mora en el pago de contribuciones patronales.
Visto
el expediente 8341/01 del registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACION por el cual tramita el Convenio General 266 suscripto el 20 de S.E.ptiembre de 2001 entre la S.E.CRETARIA DE HACIENDA, la Administración Federal de Ingresos Públicos, ambos del MINISTERIO DE ECONOMIA, la ex S.E.CRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, y las Universidades Nacionales.
Considerando
Que a través del mencionado Convenio S.E. acordó el procedimiento para resolver la situación de mora en el pago de contribuciones patronales originada en el conflicto planteado entre el Estado Nacional y las Universidades Nacionales, respecto de los alcances de los Decretos Nros. 2609 del 22 de diciembre de 1993 y sus modificatorios y 1791 del 12 de octubre de 1994.
Que el Convenio citado S.E. originó en la ex S.E.CRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR del entonces MINISTERIO DE EDUCACION teniendo por objeto resolver las acciones judiciales que entablaron, además de las Universidades firmantes, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, relacionadas con el modo y proporción en que habían ingresado al SISTEMA UNICO DE S.E.GURIDAD SOCIAL (S.U.S.S.) las contribuciones patronales adeudadas hasta el 30 de agosto de 2001.
Que los Decretos Nros. 2609/93 y sus modificatorios y 1791/94 dispusieron una disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de S.A.larios relacionados con las actividades de investigación científica y tecnológica.
Que por el artículo 2 del Decreto 1791/1994 S.E. estableció que quedaban comprendidas las actividades desarrolladas por entidades privadas que tengan por objeto principal la investigación científica y tecnológica.
Que por su parte el Decreto 372/1995 dispuso expresamente que tales disminuciones no resultaban aplicables a las actividades desarrolladas por los Estados Nacional, Provinciales y Municipales y por las instituciones pertenecientes a los mismos.
Que como consecuencia de ello las Instituciones Universitarias Nacionales habían iniciado reclamos administrativos y/o acciones judiciales entendiendo que S.E. encontraban en una situación de desigualdad respecto de otras instituciones con similar objeto, como las Instituciones Universitarias Privadas.
Que, en lo que hace a las acciones judiciales, los procesos S.E. encuentran en distintas etapas, existiendo casos con medidas cautelares decretadas por el órgano jurisdiccional, que autorizaban el pago con los descuentos establecidos en la normativa cuestionada.
Que las partes en conflicto decidieron poner fin a los mismos en el entendimiento de que ambas integran el Estado Nacional y que por lo tanto S.E. trata de un conflicto interadministrativo regulado por la Ley 19983.
Que en dicha inteligencia han llegado a un acuerdo general que atiende a las necesidades y realidades de las partes.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación, mediante dictamen de fecha 12 de octubre de 2001, S.E. expidió favorablemente sobre la conveniencia y forma de dar por terminados los conflictos y acciones judiciales en trámite.
Que sin perjuicio de la opinión de la Procuración del Tesoro de la Nación, respecto de las facultades suficientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos para la suscripción del acuerdo, resulta oportuno y conveniente la convalidación de lo actuado por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL y el dictado de disposiciones que aseguren el cabal cumplimiento de ese Convenio.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Apruébase el Convenio General 266 suscripto el 20 de S.E.ptiembre de 2001 entre la S.E.CRETARIA DE HACIENDA, la Administración Federal de Ingresos Públicos, ambos del MINISTERIO DE ECONOMIA, la ex S.E.CRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES y las UNIVERSIDADES NACIONALES DE CATAMARCA, DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DEL COMAHUE, DE FORMOSA, DE GENERAL S.A.N MARTIN, DE LA PATAGONIA AUSTRAL, DE LA PATAGONIA S.A.N JUAN BOSCO, DE LA PLATA, DEL LITORAL, DE MAR DEL PLATA, DEL NORDESTE, DE ROSARIO, DE S.A.LTA, DE S.A.N LUIS, DE S.A.NTIAGO DEL ESTERO, DE TUCUMAN, UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL y el INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 2
Instrúyese a la Administración Federal de Ingresos Públicos del MINISTERIO DE ECONOMIA a archivar las actuaciones administrativas que tenga en trámite con relación a las diferencias de ingresos de contribuciones patronales de las Universidades firmantes del acuerdo objeto del presente, originados en la aplicación de quitas zonales, por los períodos anteriores al 30 de agosto de 2001, y a prestar conformidad con los desistimientos que S.E. obligaron a efectivizar las universidades firmantes y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, de las acciones judiciales en trámite que tengan por objeto esta cuestión. En todos los casos las costas S.E.rán soportadas en el orden causado.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Graciela M. Giannettasio. — Roberto Lavagna.