Disponese la instalación y activación del S.E.ctor de defensa aeroespacial S.A.n juan, a fin de cooperar con las medidas de S.E.guridad a implementarse durante el desarrollo de la reunion de presidentes del mercado comun del sur en la provincia de S.A.n jua.
Visto
lo dispuesto por el artículo 2 y concordantes de la Ley 23554 y por el Decreto 9390/1963, lo propuesto por la S.E.ñora Ministra de Defensa.
Considerando
Que durante el mes de agosto del año en curso tendrá lugar la REUNION DE PRESIDENTES DEL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) en la ciudad de S.A.N JUAN, PROVINCIA DE S.A.N JUAN.
Que a la citada reunión concurrirán numerosas delegaciones de gobiernos extranjeros, encabezadas por sus respectivos Jefes de Estado.
Que ello impone la necesidad de adoptar especiales medidas para preservar los intereses vitales fijados por la Ley de Defensa Nacional.
Que, consecuentemente, resulta necesario el establecimiento de un S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL integrado por medios de la FUERZA AEREA ARGENTINA y del EJERCITO ARGENTINO para el cabal cumplimiento de la misión que por el presente S.E. establece.
Que el COMANDO OPERACIONAL, instancia operacional permanente del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, entiende en la dirección y coordinación de las actividades operacionales que realicen las FUERZAS ARMADAS en tiempo de paz, a fin de contribuir con el cumplimiento de las responsabilidades operativas conferidas al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Que, asimismo, deviene imprescindible designar al Oficial Superior de la FUERZA AEREA ARGENTINA que conducirá el S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.
Que resulta imprescindible también aprobar las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO que determinan los procedimientos a observar por el S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL para garantizar la S.E.guridad defensiva en el aeroespacio correspondiente y que establecen las atribuciones y limitaciones a la libertad de acción en el empleo del Instrumento Militar, regulando la intensidad y modalidad en el uso de la fuerza ante las distintas situaciones que S.E. presenten.
Que, asimismo, en concordancia con las recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI), resulta esencial regular las restricciones al tránsito aéreo que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) deberá establecer, en aspectos de S.E.guridad y flexibilidad, conforme a las especiales exigencias de la Defensa Nacional.
Que el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina ha propuesto y el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas elevado de conformidad al Ministerio de Defensa las citadas REGLAS DE EMPEÑAMIENTO para su oportuna aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de JEFE SUPREMO DE LA NACION y COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Que corresponde también, establecer el período de vigencia de las disposiciones que S.E. adoptan por la presente medida.
Que, toda vez que las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO constituyen directivas que comprometen a la DEFENSA NACIONAL, procede declararlas amparadas por el S.E.CRETO MILITAR de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 9390/1963.
Que el S.E.rvicio jurídico permanente del Ministerio de Defensa ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta S.E. encuentra facultada para el dictado de la presente medida, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 99, incisos 1, 12 y 14 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.
Decreto
Artículo 1
Dispónese la instalación y activación del S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL S.A.N JUAN en la ciudad de S.A.N JUAN, PROVINCIA DE S.A.N JUAN, qué tendrá la misión de garantizar la S.E.guridad defensiva en el espacio aéreo de la ciudad de S.A.N JUAN y áreas adyacentes hasta un radio de NOVENTA (90) millas náuticas dentro del territorio nacional, desde la localidad precitada, desde el nivel de la superficie del terreno hasta una altura ilimitada, desde el día 1 de agosto y hasta el día 4 de agosto de 2010, a fin de cooperar con las medidas de S.E.guridad a implementarse durante el desarrollo de la REUNION DE PRESIDENTES DEL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR). El S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL S.E. integrará con los elementos y medios necesarios asignados por la FUERZA AEREA ARGENTINA y el EJERCITO ARGENTINO.
Artículo 2
Asígnase al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, a través del COMANDO OPERACIONAL, la responsabilidad de dirigir y coordinar las actividades operacionales que realice el S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.
Artículo 3
Desígnase Comandante del S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL al S.E.ñor Brigadier D. Juan Alberto MACAYA (DNI 10046010).
Artículo 4
Apruébanse las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO para operar en el S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL establecido por el artículo 1 que, como ANEXO I, forman parte integrante del presente, a las que deberá subordinar su accionar el S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.
Artículo 5
Declárase "SECRETO MILITAR", en los términos del Decreto 9390/1963, a las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO contenidas en el precitado ANEXO I.
Artículo 6
El Comandante del S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL notificará a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) las restricciones al tránsito aéreo necesarias en el S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL establecido por el artículo 1, conforme lo establecido por el ANEXO II al presente.
Artículo 7
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), en la medida de su competencia, adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido por el artículo 6 del presente Decreto y brindará las facilidades y el apoyo necesario que requiera el Comandante del S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.
Artículo 8
La presente medida tendrá vigencia desde el día 1 de agosto y hasta el día 4 de agosto de 2010, inclusive.
Artículo 9
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Nilda Garré.
Anexo II
ASUNCION DEL CONTROL DEL AEROESPACIO DE JURISDICCION DEL S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL S.A.N JUAN POR PARTE DE LA AUTORIDAD AERONAUTICA MILITAR
A través de los procedimientos vigentes de coordinación, el Comandante del S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL analizará, establecerá y notificará a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), las restricciones necesarias al Tránsito Aéreo en el S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL establecido y activado por el artículo 1.
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), en la medida de su competencia, adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.
Los medios aeroespaciales detectados dentro del S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL que no cumplan con las normas establecidas por la autoridad correspondiente, S.E. aparten del plan de vuelo aprobado sin causa justificada, no acaten las instrucciones de los controles correspondientes y/o existan dudas respecto de su intención o situación, provocarán la intervención directa del Comandante del S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL quien conforme a la situación general y particular existente, podrá asumir los siguientes grados de control sobre el área de jurisdicción y/o sobre los medios que prestan los S.E.rvicios de control de tránsito aéreo de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC):
a) Control Total Bajo Subordinación Directa: los S.E.rvicios de control de tránsito aéreo continuarán brindando los S.E.rvicios normales a la aviación civil, pero subordinados en forma directa al Comandante del S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL y aplicando las restricciones que éste imponga.
b) Control Total Integral: la complejidad y/o magnitud de la situación/incertidumbre requiere despejar el espacio aéreo de jurisdicción de medios civiles para el accionar exclusivo de los medios del Instrumento Militar, subordinando al control de tránsito aéreo militar toda autorización de vuelo, conforme las reglas y restricciones de vuelo establecidas por el Comandante del S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL y en un todo de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos a nivel nacional por la Autoridad Aeronáutica, e internacional por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
La aplicación del grado de control surgirá en forma directa de la situación y S.E.rá establecida en forma exclusiva por el Comandante del S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.
El Comandante del S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, conforme el nivel de gravedad de la situación y en el S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, estará facultado para disponer la adopción de las medidas necesarias, adecuadas y oportunas que permitan brindar protección a las aeronaves que trasladan a las autoridades, sin afectar la S.E.guridad operacional de la aviación civil.