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Decreto 1104/2000
Instituto Nacional de SEmillas
Disolución
Año de sanción 2000
Fecha de sanción 2000-11-24
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 20247
Decreto 2817/1991
Modificada por Decreto 1286/2000
Ley 25845
Enlazada por Ley 20247
Ley 25237
Ley 25845
Decreto 2817/1991
Decreto 1286/2000
Decreto 1368/2007
Decreto 143/2010
Decreto 1818/2012
Decreto 304/2014
Enlaces oficiales Texto original

Disuelvese el citado organismo descentralizado de la S.E.cretaria de agricultura, ganaderia, pesca y alimentación y transfierense los recursos humanos, materiales y financieros. Cese del directorio. (nota: abrogado por Ley 25845 - artículo 1 - boletin oficial 7/01/2004 - pag. 2).

Nota: Abrogada por el artículo 1 de la Ley 25845, pagina 2.

Visto

lo establecido por las Leyes Nros. 20247 y 25237, los Decretos 2183 del 21 de octubre de 1991 y sus modificatorios, 2817 del 30 de diciembre de 1991 y la Decisión Administrativa 489 del 19 de diciembre de 1996.

Considerando

Que el Gobierno Nacional ha emprendido una labor sistemática de reforma y modernización del S.E.ctor Público Nacional.

Que en ese orden de ideas resulta necesario replantear la organización de determinados organismos que forman parte integrante de la Administración Descentralizada, tendiendo a concentrar y centralizar sus funciones.

Que asimismo con igual propósito y a propuesta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS S.E. considera conveniente incorporar a la Administración Central aquellos organismos descentralizados cuyos objetivos, responsabilidades primarias y acciones pueden S.E.r asumidos por áreas de aquella que desarrollan temáticas compatibles.

Que tal es el caso del INSTITUTO NACIONAL DE S.E.MILLAS (INASE) cuyos cometidos pueden encomendarse a la S.E.CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que a tal efecto resulta procedente contemplar la disolución del citado organismo, así como la correspondiente transferencia de la totalidad de los recursos a él asignados, a su nuevo destino institucional y el cese de los integrantes del Directorio del mencionado ente.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la presente medida S.E. dicta en función de las atribuciones conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional y los Artículos 14 y 26 de la Ley 25237.

Decreto

Artículo 1

Disuélvese el INSTITUTO NACIONAL DE S.E.MILLAS (INASE) organismo descentralizado de la S.E.CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Artículo 2

Transfiérese a la S.E.CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION los recursos humanos, materiales y financieros del INSTITUTO NACIONAL DE S.E.MILLAS (INASE). El personal involucrado mantendrá sus actuales niveles y grados de revista.

Artículo 3

Dispónese el cese en sus funciones a partir de la publicación del presente Decreto, de los integrantes del Directorio del ente disuelto por el Artículo 1 de la presente medida.

Artículo 4

Establécese que las competencias y funciones previstas en el Decreto 2817/1991, para el referido Instituto S.E.rán ejercidas por la S.E.CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Artículo 5

Establécese que antes del 31 de diciembre del presente año el MINISTERIO DE ECONOMIA deberá elevar a la consideración y firma del PODER EJECUTIVO NACIONAL la propuesta que contemple las modificaciones estructurales y orgánico-funcionales que S.E. originen como consecuencia de las medidas que aquí S.E. adoptan.

Artículo 6

Hasta tanto S.E. efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida S.E.rá atendido con los créditos asignados para tal fin a la Jurisdicción 50 — Entidad 614.

Artículo 7

Derógase la Decreto Ad. 489 del 19 de diciembre de 1996.

Nota: S.E. aclara que lo dispuesto en el artículo 7 regirá a partir del dictado del acto que apruebe la propuesta establecida en el artículo 5 del mismo, por artículo 1 del Decreto 1286/2000,
Artículo 8

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.