Fijase, a partir del 1 de julio de 2005, en determinados importes, la asignación de la categoria correspondiente al personal civil de las fuerzas armadas regido por el estatuto aprobado por la Ley 20239.
Visto
el Expediente 16581/2005 del Registro del Ministerio de Defensa, la Ley 20239 por la que S.E. aprobó el Estatuto del Personal Civil de las Fuerzas Armadas, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (T. O. por Decreto 689/1999) y sus modificatorias, los Decretos 2683 del 28 de diciembre de 1993, 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004.
Considerando
Que corresponde determinar la escala S.A.larial a regir a partir del 1 de julio de 2005 para el personal comprendido en el Estatuto del Personal Civil de las Fuerzas Armadas aprobado por Ley 20239.
Que, asimismo, debe disponerse la conversión de las sumas fijas no remunerativas y no bonificables establecidas por los Decretos 682/04 y 1993/04 para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas que efectivamente las percibía al 30 de junio de 2005, en un adicional remunerativo y no bonificable, correspondiendo compensar el costo que representen los aportes personales establecidos por ley, a razón de UN PESO CON DOSCIENTOS CINCO MILESIMOS ($1, 05) por cada UN PESO ($1, ) asignado por dichos conceptos al personal civil beneficiario de los mismos.
Que el artículo 3 del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las Leyes no tienen efecto retroactivo, S.E.an o no de orden público, S.A.lvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la presente medida a partir del 1 de julio de 2005.
Que por similares motivos cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (texto ordenado por Decreto 689/1999) y sus modificatorias, en este caso particular.
Que la situación en la que S.E. dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible S.E.guir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la S.A.nción de las leyes.
Que los S.E.rvicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del Ministerio de Defensa han tomado la intervención que respectivamente les compete.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Fíjase, a partir del 1 de julio de 2005, en los importes que S.E. indican en la tabla que conforma el Anexo I al presente Decreto, la Asignación de la Categoría correspondiente al Personal Civil de la Fuerzas Armadas, regido por el Estatuto aprobado por la Ley 20239.
Artículo 2
Conviértense, a partir de la fecha establecida en el artículo anterior, las sumas no remunerativas y no bonificables, dispuestas por los Decretos 682/04 y 1993/04, para el personal comprendido en el presente Decreto que a su entrada en vigencia las percibía, en un adicional remunerativo y no bonificable que, para cada caso de los respectivos beneficiarios, resultará de lo percibido por tales conceptos, con los haberes del mes de junio del presente año. Con el fin de compensar el costo que representen los aportes personales establecidos por ley, por cada UN PESO ($ 1, ) que corresponda al personal beneficiario de dichos conceptos, S.E. abonará UN PESO CON DOSCIENTOS CINCO MILESIMOS ($ 1, 05).
Artículo 3
Déjase sin efecto, a partir del 1 de julio de 2005, la aplicación de los Decretos 682/ 04 y 1993/04, en el ámbito del Personal Civil de las Fuerzas Armadas regulado por la Ley 20239.
Artículo 4
La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO S.E.rá el órgano con facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias del presente.
Artículo 5
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el Ministerio de Defensa efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la instrumentación de las mismas.
Artículo 6
Dése cuenta al Honorable Congreso de la NACION.
Artículo 7
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — José J. B. Pampuro. — Roberto Lavagna. — Aníbal D. Fernández. — Ginés M. González García. Alberto J. B. Iribarne. — Daniel F. Filmus. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Julio M. De Vido.
Anexo I - Personal Civil de las Fuerzas Armadas Remuneraciones Vigentes al 1 de Julio de 2005
CATEGORIA
SUELDO
BASICO
BONIFICACION
ESPECIAL
ASIGNACION DE
LA CATEGORIA
30
470
706
1176
29
449
673
1122
28
427
641
1068
27
407
610
1017
26
386
580
966
25
364
546
910
24
346
519
865
23
310
465
775
22
291
437
728
21
277
415
692
20
263
394
657
19
247
370
617
18
236
354
590
17
223
335
558
16
213
319
532
15
203
304
507
14
193
290
483
13
186
278
464
12
177
266
443
11
170
255
425
10
164
247
411
9
163
244
407
8
161
242
403
7
160
239
399
6
158
237
395
5
156
234
390
4
155
232
387
3
153
230
383
2
152
228
380
1
150
225
375
Senado de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.
Bs. As., 23/5/2007
PE-131/07
Al S.E.ñor Presidente de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al S.E.ñor Presidente, a fin de llevar a su conocimiento que el Honorable S.E.nado, en la fecha, ha S.A.ncionado el siguiente proyecto de resolución:
EL S.E.NADO
DE LA NACION,
Resolución
Artículo 1
Declarar la validez de los Decretos 750 de fecha 30 de junio de 2005, 875 de fecha 20 de julio de 2005, 1073 de fecha 1 de S.E.tiembre de 2005, 1104 de fecha 8 de S.E.tiembre de 2005, 1107 de fecha 8 de S.E.tiembre de 2005, 1246 de fecha 4 de octubre de 2005, 1255 de fecha 6 de octubre de 2005, 1275 de fecha 12 de octubre de 2005, 1295 de fecha 21 de octubre de 2005, 2005 de fecha 29 de diciembre de 2004, 1317 de fecha 26 de octubre de 2005, 1453 de fecha 25 de noviembre de 2005 y 1745 de fecha 29 de diciembre de 2005."
Artículo 2
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional." — JOSE J. B. PAMPURO. — Juan H. Estrada.
Resolución
Artículo 1
Declarar la validez de los Decretos 750 de fecha 30 de junio de 2005; 875 de fecha 20 de julio de 2005; 1073 de fecha 1 de S.E.ptiembre de 2005; 1104 de fecha 8 de S.E.ptiembre de 2005; 1107 de fecha 8 de S.E.ptiembre de 2005; 1246 de fecha 4 de octubre de 2005; 1255 de fecha 6 de octubre de 2005; 1275 de fecha 12 de octubre de 2005; 1295 de fecha 21 de octubre de 2005; 2005 de fecha 29 de diciembre de 2004; 1317 de fecha 26 de octubre de 2005; 1453 de fecha 25 de noviembre de 2005 y 1745 de fecha 29 de diciembre de 2005.
Artículo 2
_Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al S.E.ñor Presidente.
ALBERTO BALESTRINI. — Enrique Hidalgo.