Conformase un comite de trabajo conjunto compuesto por representantes de los ministerios de S.A.lud y acción social, justicia de la S.E.cretaria de programación para la prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotrafico.
Visto
los artículos 13 y 14 del Decreto 623/1996.
Considerando
Que por el citado acto el Poder Ejecutivo Nacional instruyó a la S.E.cretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico a elaborar juntamente con los Ministerios y S.E.cretarías con competencia en el tema, los planes y programas que posibiliten aplicar las medidas educativas y curativas establecidas en la Ley 23737.
Que por el mismo acto, también S.E. instruyó a la mencionada S.E.cretaría a proponer al Jefe del Gabinete de Ministros las partidas presupuestarias destinadas a cumplimentar los fines previstos en el artículo 2 de la Ley 24455, en concordancia con el "Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas", instituido por el mencionado Decreto 623/1996.
Que el artículo 3 del Decreto 580/1995 reglamentario de la Ley 24455, encomienda al Ministerio de S.A.lud y Acción Social la elaboración de programas destinados a cubrir las contingencias previstas en el artículo 1 de la mencionada Ley, tomando en cuenta el programa de drogadicción a la S.E.cretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
Que, conforme lo establece el inciso b) del artículo 1 de la Ley 24455, todas las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales del Sistema Nacional deben incorporar como prestación obligatoria la cobertura de los tratamientos médicos, psicológicos, y farmacológicos de las personas que dependan física o psíquicamente del uso de estupefacientes.
Que el artículo 2 de la Ley 24455 establece la obligatoriedad de la cobertura, por medio de la Obra Social correspondiente, de los tratamientos estipulados en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 23737.
Que, a tales efectos, S.E. ha determinado en los artículos 3 y 5 del Decreto 580/1995 las atribuciones de las respectivas autoridades de aplicación, (Ministerio de S.A.lud y Acción Social y Administración Nacional del S.E.guro de S.A.lud).
Que corresponde establecer los mecanismos de coordinación de los organismos competentes, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 580/1995 y en los artículos 3 y 14 del Decreto 623/1996.
Que el dictado del presente Decreto S.E. efectúa en ejercicio de las facultades atribuidas al Poder Ejecutivo Nacional por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Confórmase un Comité de Trabajo Conjunto compuesto por representantes de los Ministerios de S.A.lud y Acción Social, Justicia, de la S.E.cretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, de la Administración Nacional del S.E.guro de S.A.lud, del Ministerio de Cultura y Educación y de la S.E.cretaría de Desarrollo Social de la PRESIDENCIA DE LA NACION —Consejo Nacional del Menor y la Familia—. (Representantes del Ministerio de Cultura y Educación y de la S.E.cretaría de Desarrollo Social de la PRESIDENCIA DE LA NACION —Consejo Nacional del Menor y la Familia—, incorporados por artículo 1 del Decreto 342/1997)
Artículo 2
S) E.rá responsabilidad del Comité unificar el accionar de los citados organismos a los efectos de posibilitar el efectivo cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 inciso b) y artículo 2 de la Ley 24455 y en los artículos 13 y 14 del Decreto 623/1996.
Asimismo, el citado Comité tendrá entre sus objetivos la evaluación y S.E.guimiento permanente de la aplicación de la Ley 23737, sus modificatorias y complementarias, pudiendo realizar a tal fin los trabajos de investigación, estadísticas y análisis del derecho comparado que S.E.an pertinentes para posibilitar la medición de resultados y la elaboración de propuestas modificatorias a las normas vigentes en la materia de su competencia. (Párrafo incorporado por artículo 2 del Decreto 342/1997)
Artículo 3
Lo dispuesto en el artículo anterior no significa alteración, superposición ni eliminación de ninguna de las competencias específicas de los organismos mencionados en el artículo 1 del presente Decreto.
Artículo 4
El Comité que establece el presente Decreto funcionará en el ámbito de la S.E.cretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, quien le proporcionará la correspondiente apoyatura administrativa.
Artículo 5
Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach. — Alberto J. Mazza. — Elías Jassan.