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Decreto 1119/2018
Administración Pública Nacional
Decretos 17418, 11817, 72095 y 134407 - Modificación
Año de sanción 2018
Fecha de sanción 2018-12-10
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 720/1995
Decreto 1344/2007
Decreto 118/2017
Decreto 174/2018
Enlazada por Ley 24156
Ley 24354
Ley 27328
Decreto 720/1995
Decreto 1344/2007
Decreto 118/2017
Decreto 808/2017
Decreto 891/2017
Decreto 174/2018
Decreto 585/2018
Decreto 1117/2018
Enlaces oficiales Texto original

Sustituyese, del anexo i - organigrama de aplicación de la administración nacional centralizadaaprobado por el artículo 1 del Decreto 174/2018 y sus modificatorios. Y otras modificaciones. Sustituyese el artículo 2 del Decreto 118/2017 y sus modificatorios. Sustituyese el artículo 1 del Decreto 720/1995 y sus modificatorios. Sustituyese el artículo 53 del Decreto 1344/2007.

Visto

el Expediente N EX-2018-52957204-APN-DGD#MHA, la Ley de Ministerios -T. O. 1992-, las Leyes Nros. 27328 y 24156, los Decretos Nros. 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, 118 del 17 de febrero de 2017 y sus modificatorios, 891 del 1 de noviembre de 2017, 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y 1117 del 7 de diciembre de 2018.

Considerando

Que por el Decreto 174/2018 y sus modificatorios S.E. aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo las respectivas competencias.

Que a través del Decreto 118/2017 y sus modificatorios S.E. reglamentó la Ley 27328, relativa a los contratos de participación público-privada, creándose la Unidad de Participación Público Privada.

Que posteriormente, por el Decreto 808/2017 S.E. creó la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y S.E. dispuso que esta fuera continuadora a todos sus efectos de la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA.

Que por el Decreto 585/2018, S.E. sustituyó la citada SUBSECRETARÍA por la S.E.CRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que a través del Decreto 720/1995 y sus modificatorios, S.E. establecieron las dependencias que actuarían como Autoridad de Aplicación y como Órgano Responsable del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP), efectuando una distinción en los casos de proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de participación público privada en los términos de la Ley 27328, distinción que es necesario revisar a la luz de las modificaciones dispuestas en el presente.

Que en virtud del Decreto 1117/2018 S.E. efectuó un reordenamiento estratégico de las áreas de gobierno y S.E. le asignó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la atribución de entender en el proceso de formulación y ejecución de los referidos contratos de participación público privada definidos en la Ley 27328, suprimiéndose la competencia respectiva del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que por ello, corresponde adecuar las responsabilidades de las áreas de gobierno, reasignando las competencias y los objetivos establecidos en los Decretos Nros. 118/17 y 174/18 a fin de que S.E. ajusten a las exigencias de gestión y a la actual conformación organizativa de la Administración Pública Nacional.

Que por otro lado, el artículo 53 del Decreto 1344/2007 dispuso que, a la finalización de cada ejercicio, las empresas y sociedades del Estado informarán a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, en la fecha que ésta establezca sobre el cierre de las cuentas de sus presupuestos y toda otra información que ésta determine.

Que asimismo, dicha norma estableció que al cierre de cada ejercicio financiero las empresas y sociedades, así como los entes comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 8 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del S.E.ctor Público Nacional 24156 que no cuenten con el presupuesto aprobado en los términos previstos en esa norma o que sus presupuestos aprobados presenten desvíos respecto de la ejecución presupuestaria que impliquen una disminución sustancial de los resultados operativos o económicos previstos, alteración sustancial de la inversión programada, incremento en la dotación de personal y/o incremento en el endeudamiento autorizado, deberán someter a aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención de los órganos de fiscalización y control de tales entidades, la convalidación de la memoria y ejecución presupuestaria del año respectivo.

Que sin perjuicio de ello, en el artículo 54 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del S.E.ctor Público Nacional 24156 y sus modificaciones, S.E. prohíbe a las entidades del S.E.ctor Público Nacional realizar aportes o transferencias a Empresas Públicas y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional cuyo presupuesto no esté aprobado en los términos de la citada ley, requisito que también S.E.rá imprescindible para realizar operaciones de crédito público.

Que, en consonancia con lo previsto en el Decreto 891/2017, S.E. estima conveniente reorganizar funciones dentro de la Administración Pública Nacional, con el propósito de tornar más eficiente su gestión y simplificar la elaboración de la normativa, bajo la premisa básica de la mejora de los procesos en la labor del S.E.ctor público.

Que en ese marco, procede disponer que S.E.a la autoridad máxima de la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL quien ejerza la representación accionaria y/o el control de las decisiones en representación del Estado Nacional, quien convalide la memoria y ejecución presupuestaria de los entes mencionados bajo las circunstancias referidas.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la S.E.CRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.

Que los S.E.rvicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Sustitúyese, del Anexo I - Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada- aprobado por el artículo 1 del Decreto 174/2018 y sus modificatorios, el Apartado IV, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente:

"IV. - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

SECRETARÍA DE RELACIONES POLÍTICAS Y PARLAMENTARIAS

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL"

Artículo 2

Sustitúyese, del Anexo I - Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada- aprobado por el artículo 1 del Decreto 174/2018 y sus modificatorios, el Apartado VIII, correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, por el siguiente:

"VIII. - MINISTERIO DE HACIENDA

UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NORMATIVOS

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS DE REGULACIÓN FINANCIERA

SECRETARÍA DE HACIENDA

SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA TRIBUTARIA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA

SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE S.E.RVICIOS FINANCIEROS

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO."

Artículo 3

Suprímense, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2 del Decreto 174/2018 y sus modificatorios, en el Apartado IV, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA.

Artículo 4

Incorpóranse, al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2 del Decreto 174/2018 y sus modificatorios, en el Apartado IV, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la S.E.CRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y de su dependiente SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, de conformidad con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo (IF-2018-64380523-APN-SECLYA#MHA) que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 5

Suprímense, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2 del Decreto 174/2018 y sus modificatorios, en el Apartado VIII correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, los Objetivos de la S.E.CRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA.

Artículo 6

Sustitúyese el artículo 2 del Decreto 118/2017 y sus modificatorios por el siguiente:

"ARTÍCULO 2.- La SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, dependiente de la S.E.CRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tendrá las funciones establecidas en los artículos 28, 29 y concordantes de la Ley 27328, así como las demás conferidas en la reglamentación aprobada como ANEXO I del presente."

Artículo 7

Establécese que toda referencia efectuada por el Decreto 118/2017 y sus modificatorios a la S.E.CRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA o a la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA S.E. entenderá sustituida por la de "SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA".

Artículo 8

Sustituyese el artículo 1 del Decreto 720/1995 y sus modificatorios por el siguiente:

"ARTÍCULO 1.- La Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) S.E.rá la S.E.CRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS."

Artículo 9

Sustituyese el artículo 2 del Decreto 720/1995 y sus modificatorios por el siguiente:

"ARTÍCULO 2.- El Órgano Responsable del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) S.E.rá la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la S.E.CRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

El control de la formulación y evaluación de los proyectos de inversión realizados en las jurisdicciones, en cumplimiento de lo establecido en el inciso b) del artículo 5 de la Ley 24354, cuando S.E. trate de proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley 27328, S.E.rá efectuado por la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la S.E.CRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS."

Artículo 10

Sustitúyese el artículo 53 del Decreto 1344/2007 por el siguiente:

"ARTÍCULO 53. — A la finalización de cada ejercicio, las empresas y sociedades del Estado informarán a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO en la fecha que ésta establezca sobre el cierre de las cuentas de sus presupuestos y toda otra información que ésta determine.

Al cierre de cada ejercicio financiero las empresas y sociedades, así como los entes comprendidos en los incisos b) y c) del Artículo 8 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del S.E.ctor Público Nacional 24156 que no cuenten con el presupuesto aprobado en los términos establecidos en el presente capítulo o que sus presupuestos aprobados presenten desvíos respecto de la ejecución presupuestaria que impliquen una disminución sustancial de los resultados operativos o económicos previstos, alteración sustancial de la inversión programada, incremento en la dotación de personal y/o incremento en el endeudamiento autorizado, deberán someter la memoria y ejecución presupuestaria del año respectivo para su convalidación por parte de la autoridad máxima de la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL que ejerza la representación accionaria y/o el control de las decisiones en representación del Estado Nacional, previa intervención de los órganos de

fiscalización y control de tales entidades y del MINISTERIO DE HACIENDA".

Artículo 11

Hasta tanto S.E. efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida S.E.rá atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen asignadas en el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.

Artículo 12

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su dictado.

Artículo 13

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

Capítulo IV - Jefatura de Gabinete de Ministros

SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

OBJETIVOS

1) Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la coordinación y supervisión del análisis, la formulación y la evaluación de la estrategia presupuestaria, como así también en la elaboración del Proyecto de la Ley de Presupuesto Nacional y en el S.E.guimiento de su ejecución.

2) Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la determinación de los lineamientos estratégicos que permitan la evaluación y toma de decisiones con relación a los programas y proyectos de inversión, cualquiera S.E.a su fuente de financiamiento, en coordinación con las áreas competentes.

3) Coordinar la evaluación del gasto, colaborando en el diagnóstico y S.E.guimiento de la producción pública contemplada en el Presupuesto Nacional.

4) Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la determinación de los lineamientos estratégicos que permitan efectuar la evaluación y toma de decisiones con relación a los programas y proyectos con financiamiento externo, elaborando una propuesta de priorización.

5) Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE HACIENDA, en las relaciones

institucionales con los Organismos Internacionales de Crédito y en las relaciones interjurisdiccionales, con relación a la aprobación, S.E.guimiento, evaluación y revisión de los programas y proyectos con financiamiento externo, cooperaciones técnicas y donaciones.

6) Colaborar en el S.E.guimiento y análisis de la relación fiscal entre la Nación y las Provincias y monitorear el grado de cumplimiento de las metas fiscales contenidas en la Ley de Presupuesto Nacional.

7) Intervenir en la elaboración de los informes que, en materia presupuestaria, le S.E.an requeridos por el Jefe de Gabinete de Ministros en oportunidad de su concurrencia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, como así también en aquellos informes que cualquiera de las Cámaras le solicite y los que deba brindar a la Comisión Bicameral Permanente.

8) Dictar, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS, creado por la Ley 24354, las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que S.E. requieran para la debida implementación del mismo.

9) Intervenir en el estudio y ejecución de los proyectos de inversión, así como en el S.E.guimiento promoción asistencia y toda otra actividad tendiente a lograr la concreción de los proyectos de inversión que surjan a partir de los mismos, en coordinación con las áreas competentes.

10) Entender en la centralización normativa de los contratos regidos por la Ley 27328.

11) Coordinar, en el marco de los proyectos regidos por la Ley 27328, el apoyo consultivo, operativo y técnico a los órganos o entes licitantes, en las etapas de formulación del proyecto, elaboración de la documentación licitatoria y ejecución del contrato.

SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

OBJETIVOS

1) Intervenir en la centralización normativa de los contratos regidos por la Ley 27328.

2) Prestar, en los términos de la Ley 27328, apoyo consultivo, operativo y técnico, a solicitud de los órganos o entes licitantes, en las etapas de formulación del proyecto, elaboración de la documentación licitatoria y ejecución del contrato.

3) Participar en la elaboración de programas y planes de desarrollo de proyectos de participación público-privada y promover propuestas tendientes a optimizar el funcionamiento general del régimen de participación público privada.

4) Entender, en los casos previstos en la Ley 27328 y su reglamentación, en el establecimiento de criterios y parámetros para evaluar la S.A.tisfacción del interés público, mediante el recurso a la modalidad de participación público-privada frente a otras alternativas contractuales disponibles.

5) Intervenir, en los casos previstos en la Ley 27328 y su reglamentación, con relación a la factibilidad y evaluación de cada contratación, mediante el régimen de participación público-privada.

6) Coordinar las intervenciones de los distintos integrantes del S.E.ctor Público Nacional que S.E. requieran en las diferentes etapas del desarrollo de un proyecto de participación público-privada.

7) Entender en la implementación y administración de un registro que centralice toda la documentación relativa a cada uno de los proyectos de participación público-privada.

8) Intervenir en forma previa a la cesión, total o parcial, de un contrato de participación público-privada.

9) Elaborar, en los casos previstos en la Ley 27328 y en su reglamentación, informes sobre el estado de ejecución y cumplimiento de los contratos de participación público-privada en curso y de los proyectos que S.E. considere conveniente desarrollar bajo dicha modalidad.

10) Entender en la S.E.lección de profesionales habilitados para integrar los Paneles Técnicos y efectuar el listado respectivo.

11) Intervenir en la identificación de las mejores prácticas de ética y transparencia para el desarrollo de proyectos de participación público-privada en coordinación con la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

12) Entender en el control de la formulación y evaluación de los proyectos de inversión realizados en las jurisdicciones, en cumplimiento de lo establecido en el inciso b) del artículo 5 de la Ley 24354, cuando S.E. trate de proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de participación público privada en los términos de la Ley 27328.

IF-2018-64380523-APN-SECLYA#MHA

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