Establecese que el Tribunal de Tasaciones de la Nación dependera de la S.E.cretaria de obras y S.E.rvicios públicos del meyosp. - cad.
Visto
el Decreto 660/1996.
Considerando
Que por la norma citada S.E. definieron las funciones a desarrollar por la Administración Nacional, sobre la base de privilegiar las áreas sustantivas de las distintas jurisdicciones.
Que en tal S.E.ntido S.E. elaboraron propuestas alternativas de ordenamiento de la Administración citada, tanto a nivel central como descentralizada.
Que modificaciones producidas con posterioridad en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS tornan aconsejable revisar el criterio aplicado en el caso del Tribunal de Tasaciones de la Nación y fijar su dependencia en el ámbito de la S.E.CRETARIA DE OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, dependientes del citado Ministerio.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO (URME) ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente. -
Que el dictado de la presente S.E. ampara en las atribuciones emergentes del Artículo 99. inciso 1) de la Constitución Nacional: del Capítulo 11 de la Ley 24629 y de la Ley 23696.
Artículo 1
Dejánse sin efecto los Artículos 41 y 53 del Decreto 660/1996.
Artículo 2
Establécese que el Tribunal de Tasaciones de la Nación dependerá de la S.E.CRETARIA DE OBRAS Y S.E.RVICIOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A Rodríguez.- Roque B. Fernández.