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Decreto 1134/2009
Ministerio de Defensa
Sector de Defensa Aeroespacial - Disponese Instalación y Activación
Año de sanción 2009
Fecha de sanción 2009-08-25
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 23554
Enlazada por Ley 23554
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
Administración Nacional de Aviación Civil
Enlaces oficiales Texto original

Disponese la instalación y activación del S.E.ctor de defensa aeroespacial bariloche durante el desarrollo de la reunion de presidentes de la union de naciones suramericanas.

Visto

lo dispuesto por el artículo 2 y concordantes de la Ley de Defensa Nacional 23554 y por el Decreto 9390/1963, lo propuesto por la S.E.ñora Ministra de Defensa.

Considerando

Que durante el mes de agosto del año en curso tendrá lugar la REUNION DE PRESIDENTES de la UNION DE NACIONES SURAMERICANAS en la ciudad de S.A.N CARLOS DE BARILOCHE, PROVINCIA DE RIO NEGRO.

Que a la citada reunión concurrirán numerosas delegaciones de gobiernos extranjeros, encabezadas por sus respectivos Jefes de Estado.

Que ello impone la necesidad de adoptar especiales medidas para preservar los intereses vitales fijados por la Ley de Defensa Nacional.

Que, consecuentemente, resulta necesario el establecimiento de un S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL integrado por medios de la FUERZA AEREA ARGENTINA y del EJERCITO ARGENTINO para el cabal cumplimiento de la misión que por el presente S.E. establece.

Que el COMANDO OPERACIONAL, instancia operacional permanente del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, ejerce la dirección y coordinación de las actividades operacionales que realicen las Fuerzas Armadas en tiempo de paz.

Que, asimismo, resulta oportuno designar al Oficial Superior de la FUERZA AEREA ARGENTINA que conducirá el S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.

Que resulta necesario aprobar las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO que determinan los procedimientos a observar por el S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL para garantizar la S.E.guridad defensiva en el aeroespacio correspondiente y que establecen las atribuciones y limitaciones a la libertad de acción en el empleo del Instrumento Militar, regulando la intensidad y modalidad en el uso de la fuerza ante las distintas situaciones que S.E. presenten.

Que, asimismo, en concordancia con las recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI), resulta esencial regular las restricciones al tránsito aéreo que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) deberá establecer, en aspectos de S.E.guridad y flexibilidad, conforme a las especiales exigencias de la Defensa Nacional.

Que el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina ha propuesto las citadas Reglas de Empeñamiento al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas quien las ha elevado de conformidad al Ministerio de Defensa para su oportuna aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de JEFE SUPREMO DE LA NACION y COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Que corresponde, también, establecer el período de vigencia de las disposiciones que S.E. adoptan por la presente medida.

Que, toda vez que las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO constituyen directivas que comprometen a la Defensa Nacional, procede declararlas amparadas por el S.E.CRETO MILITAR de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 9390/1963.

Que el S.E.rvicio jurídico permanente del Ministerio de Defensa ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta S.E. encuentra facultada para el dictado de la presente medida, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 99, incisos 1, 12 y 14 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Decreto

Artículo 1

Dispónese la instalación y activación del S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL BARILOCHE en la ciudad de S.A.N CARLOS DE BARILOCHE, PROVINCIA DE RIO NEGRO, que tendrá la misión de garantizar la S.E.guridad defensiva en el espacio aéreo de la citada ciudad y sus alrededores hasta un radio de NOVENTA (90) millas náuticas dentro del territorio nacional, desde el Aeropuerto Internacional TENIENTE LUIS CANDELARIA de la misma, desde el nivel de la superficie del terreno hasta una altura ilimitada, desde el día 26 de agosto y hasta el día 29 de agosto de 2009, a fin de cooperar con las medidas de S.E.guridad a implementarse durante el desarrollo de la REUNION DE PRESIDENTES de la UNION DE NACIONES SURAMERICANAS. El S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL S.E. integrará con los elementos y medios necesarios asignados por la FUERZA AEREA ARGENTINA y el EJERCITO ARGENTINO.

Artículo 2

Asígnase al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, a través del COMANDO OPERACIONAL, la responsabilidad de dirigir y coordinar las actividades operacionales que realice el S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL en la ciudad de S.A.N CARLOS DE BARILOCHE, PROVINCIA DE RIO NEGRO.

Artículo 3

Desígnase Comandante del S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL al Brigadier D. Juan Alberto MACAYA (DNI 10046010).

Artículo 4

Apruébanse las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO para operar en el S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL establecido por el Artículo 1 que, como ANEXO I, forman parte integrante del presente, a las que deberá subordinar su accionar el S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.

Artículo 5

Declárase "SECRETO MILITAR", en los términos del Decreto 9390/1963, a las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO contenidas en el precitado ANEXO I.

Artículo 6

El Comandante del S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL notificará a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) las restricciones al Tránsito Aéreo necesarias en el S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL establecido por el Artículo 1, conforme lo establecido por el ANEXO II al presente.

Artículo 7

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), en la medida de su competencia, adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido por el Artículo 6 del presente Decreto y brindará las facilidades y el apoyo necesario que requiera el Comandante del S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.

Artículo 8

La presente medida tendrá vigencia desde el día 26 de agosto y hasta el día 29 de agosto de 2009, inclusive.

Artículo 9

Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Nilda Garré.

Anexo II

ASUNCION DEL CONTROL DEL AEROESPACIO DE JURISDICCION DEL S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL BARILOCHE POR PARTE DE LA AUTORIDAD AERONAUTICA MILITAR

El Comandante del S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL establecerá y notificará a la Administración Nacional de Aviación Civil las restricciones al Tránsito Aéreo necesarias en el S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL establecido por el Artículo 1 del presente Decreto.

La Administración Nacional de Aviación Civil, en la medida de su competencia, adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.

Los medios aeroespaciales detectados dentro del S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL que no cumplan con las normas establecidas por la autoridad correspondiente, S.E. aparten del plan de vuelo aprobado sin causa justificada, no acaten las instrucciones de los controles correspondientes y/o existan dudas respecto de su intención o situación, provocarán la intervención directa del Comandante del S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL quien conforme la situación general y particular existente, podrá asumir los siguientes grados de control sobre el área de jurisdicción y/o sobre los medios que prestan los S.E.rvicios de control de tránsito aéreo de la Administración Nacional de Aviación Civil:

a) Control Total Bajo Subordinación Directa: los S.E.rvicios de control de tránsito aéreo continuarán brindando los S.E.rvicios normales a la aviación civil, pero subordinados en forma directa al Comandante del S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL y aplicando las restricciones que éste imponga.

b) Control Total Integral: la complejidad y/o magnitud de la situación/incertidumbre requiere despejar el espacio aéreo de jurisdicción de medios civiles para el accionar exclusivo de los medios del Instrumento Militar, subordinando al control de tránsito aéreo militar toda autorización de vuelo, conforme las reglas y restricciones de vuelo establecidas por el Comandante del S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.

La aplicación del grado de control surgirá en forma directa de la situación y S.E.rá establecida en forma exclusiva por el Comandante del S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.

El Comandante del S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, conforme el nivel de gravedad de la situación y en el S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, estará facultado para disponer en forma parcial o total el apagado inmediato de los sistemas de ayudas a la navegación y/o vigilancia, evitando afectar la S.E.guridad operacional de la aviación civil.