Modificase el Decreto 1425/2008 estableciendo los montos que no debera superar la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar S.E.rvicios extraordinarios.

Visto

el Expediente N S01:0518841/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 290 de fecha 27 de febrero de 1995, 704 de fecha 30 de julio de 1997, 977 de fecha 29 de julio de 2004, 1993 de fecha 29 de diciembre de 2004, 1213 de fecha 27 de S.E.ptiembre de 2005, 214 de fecha 27 de febrero de 2006, 973 de fecha 31 de julio de 2006, 1244 de fecha 17 de S.E.ptiembre de 2007, 1425 de fecha 4 de S.E.ptiembre de 2008, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Considerando

Que con el objeto de adecuar el tope S.A.larial establecido para la realización de horas extras el artículo 1 del Decreto 1425/2008 modificó el artículo 1 del Decreto 1244/2007, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar S.E.rvicios extraordinarios, con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE ($ 2187) y PESOS DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 2399), a partir del 1 de junio de 2008 y del 1 de agosto de 2008, respectivamente.

Que el Decreto 2098/2008 homologó el Acta Acuerdo de fecha 5 de S.E.ptiembre de 2008 celebrada en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL en el marco de la Comisión Negociadora S.E.ctorial para el personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.) mediante la cual S.E. aprueba el Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por efecto de la aplicación de la medida dispuesta en el S.E.gundo considerando y con el propósito de mantener la realización de S.E.rvicios de ejecución impostergable por parte de aquellos agentes que en razón de sus funciones deban realizar S.E.rvicios extraordinarios, es necesario fijar la nueva franja por nivel de ingresos habilitada para su realización, elevándola a PESOS DOS MIL S.E.TECIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 2783), a partir del 1 de diciembre de 2008.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones emergentes del inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Modifícase el artículo 1 del Decreto 1425/2008, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar S.E.rvicios extraordinarios, con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS DOS MIL S.E.TECIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 2783) a partir del 1 de diciembre de 2008.

Nota: por artículo 1 del Decreto 1042/2009 S.E. modifica el monto establecido en el presente artículo, a PESOS TRES MIL SIETE ($ 3007

y PESOS TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO ($ 3218), a partir del 1 de junio de 2009 y del 1 de agosto de 2009, respectivamente)

Artículo 2

El mayor gasto que pudiere resultar por la aplicación de la presente medida S.E.rá absorbido por las Jurisdicciones, Entidades u Organismos del S.E.ctor Público Nacional con el crédito presupuestario vigente, previsto en la partida específica correspondiente, sin que tal mayor gasto origine incremento alguno en dicho crédito.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — S.E.rgio T. Massa. — Carlos R. Fernández.