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Decreto 1173/2007
Administración Pública Nacional
Valor del Complemento por Responsabilidad en el Cargo - Establecimiento
Año de sanción 2007
Fecha de sanción 2007-09-03
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 1716/1992
Decreto 140/2007
Enlazada por Decreto 1716/1992
Decreto 140/2007
Enlaces oficiales Texto original

Establecese el valor del complemento por responsabilidad en el cargo, en el marco del Decreto 140/2007, para determinados organismos del estado nacional.

Visto

el Expediente N S01:0120270/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto 140/2007.

Considerando

Que por el Decreto 140/2007 S.E. otorga el Complemento por Responsabilidad del Cargo a las Autoridades Superiores de los Organismos del Estado, Empresas y Sociedades del Estado, Liquidadores y Subliquidadores de Entes Residuales.

Que en el Anexo I de la norma citada en el considerando precedente S.E. establecen los montos de dicho Complemento, solamente para los Niveles I a VIII de los Organismos, Empresas y Sociedades del Estado, conforme el Decreto 1716/1992.

Que corresponde extender lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 140/2007 a aquellos organismos que tienen asignado el Nivel IX.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Establécese, en el marco del Decreto 140/2007, el valor del Complemento por Responsabilidad del Cargo en el monto de PESOS MIL S.E.ISCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 1687) para aquellos Organismos del ESTADO NACIONAL que tengan asignado el Nivel IX, conforme a las disposiciones del Decreto 1716/1992.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Miguel G. Peirano.