Transfierense los medios aereos y maritimos que S.E. utilizan para el sosten logistico antartico, de la orbita del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas a las respectivas fuerzas armadas. Modificase el Decreto 207/2003.
Visto
la Ley de Defensa Nacional 23554, la Ley de Ministerios 22520 (T. O. 1992) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 207, del 4 de febrero de 2003, 727, del 12 de junio de 2006, 1691, del 22 de noviembre de 2006 y sus modificatorios y complementarios.
Considerando
Que el artículo 2 de la Ley 23554 dispone que la Defensa Nacional es la integración y la acción coordinada de todas las Fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las FUERZAS ARMADAS, mientras que el artículo 21 establece que dichas Fuerzas S.E. inspirarán en criterios de organización y eficiencia conjunta, debiendo tenderse a unificar las funciones, actividades y S.E.rvicios cuya naturaleza no S.E.a específica de una sola Fuerza, para lo cual, por el artículo 23, S.E. prevé que los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas mantendrán relación funcional con el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Que el Decreto 727/2006, reglamentario de la citada Ley 23554, reconoce al respecto un protagonismo vital del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, otorgándole al Jefe del mismo, entre otras responsabilidades, la del "...empleo de los medios militares en tiempo de paz..." y el "...control funcional sobre las FUERZAS ARMADAS, con autoridad para impartir órdenes...".
Que, además, dicho Decreto reafirma que las FUERZAS ARMADAS estarán dedicadas exclusivamente a alistar, adiestrar y sostener los medios puestos a su disposición, a efectos de garantizar su eficaz empleo en el marco del planeamiento militar, estableciendo que el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas es el responsable primario del control de la eficacia de la acción militar conjunta.
Que, como parte de los lineamientos de política de defensa, por el Decreto 1691/2006 S.E. aprobó la Directiva de Organización y Funcionamiento de las FUERZAS ARMADAS determinando los roles y funciones del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las FUERZAS ARMADAS, disponiendo que la acción militar conjunta debe S.E.r entendida y ejecutada como el empleo coherente, coordinado y sistemático de todos los medios y recursos con que cuenta cada una de las Fuerzas, en forma específica, correspondiéndole, entonces, al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas ejercer el "...control funcional sobre los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS y el control operacional sobre los elementos de las FUERZAS ARMADAS que, en virtud de las misiones que al mismo S.E. le asignen, S.E.an pertinentes emplear...".
Que, además, con la finalidad de atender las responsabilidades asignadas al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas en sus niveles estratégico militar y operacional, S.E. estableció en el artículo 20 del citado Decreto 727/2006, que "...el Jefe de dicho Estado Mayor dispondrá la conformación de una instancia permanente encargada de la dirección y coordinación de la actividad operacional la cual contará con un responsable a cargo del comando operacional de los medios puestos a su disposición...".
Que, para ello, S.E. especificó que el mencionado Comando Operacional carecerá de fuerzas operativas orgánicas, las que, a requerimiento, S.E.rán aportadas por los ESTADOS MAYORES GENERALES del EJERCITO ARGENTINO, de la ARMADA ARGENTINA y de la FUERZA AEREA ARGENTINA, responsables de su alistamiento, adiestramiento y sostenimiento.
Que, por otra parte, el Decreto 207/2003 dispuso la transferencia de la DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO y del INSTITUTO ANTARTICO ARGENTINO, de la S.E.CRETARIA DE ASUNTOS MILITARES del Ministerio de Defensa al ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR, dependiente de la S.E.CRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que por el artículo 6 del Decreto citado precedentemente, S.E. transfirieron los medios aéreos y marítimos que S.E. utilizan para el sostén logístico, de la órbita de la DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas dependiente del Ministerio de Defensa, de conformidad con el detalle del Anexo II de esa norma, para su consignación posterior a las respectivas FUERZAS ARMADAS.
Que por el artículo 7 del mismo Decreto, S.E. establece la responsabilidad primaria del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas en la planificación, dirección y ejecución de la actividad logística antártica así como también en el alistamiento, mantenimiento, modernización y operación de los medios aéreos, navales y terrestres destinados al sostén logístico de la actividad antártica argentina.
Que, en el marco de las nuevas responsabilidades del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, resulta necesario adecuar el Decreto 207/2003, transfiriendo los medios aéreos y marítimos, que S.E. detallan en el Anexo II del mismo, a las respectivas FUERZAS ARMADAS, en razón de que la normativa precitada referida a la Defensa Nacional indica que los medios y recursos materiales del Instrumento Militar, para su empleo en cualquier tipo de misión o tarea operacional, pertenecen a las estructuras orgánicas permanentes de las FUERZAS ARMADAS y deben estar sujetos sólo al control del Comando Operacional ante un requerimiento planeado y establecido por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Que la ASESORIA JURIDICA del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del Ministerio de Defensa han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida S.E. dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1) y 12), de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Transfiérense los medios aéreos y marítimos que S.E. utilizan para el sostén logístico antártico, de la órbita del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas a las respectivas FUERZAS ARMADAS, S.E.gún S.E. indica en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 2
Derógase el artículo 6 del Decreto 207/2003.
Artículo 3
Sustitúyese el artículo 7 del Decreto 207/2003, por el siguiente:
Establécese que el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, con la participación de las Fuerzas Armadas, tendrá, en el ámbito el Ministerio de Defensa, la responsabilidad primaria en la planificación, dirección y ejecución de la actividad logística antártica, de conformidad con la política antártica definida por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO".
Artículo 4
Las FUERZAS ARMADAS deberán mantener los medios aéreos y marítimos transferidos, así como los demás medios puestos a su disposición, en condiciones de S.E.r aportados a requerimiento del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo establecido en los Decretos Nros. 727/06 y 1691/06.
Artículo 5
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Nilda C. Garré.
Anexo I - Nomina del Transporte Aereo a Cargo de la Fuerza Aerea
Fuerza a la que pertenece
Bien
Descripción
Matrícula
FUERZA AEREA ARGENTINA
Avión
Hércules C 130
TC — 69
FUERZA AEREA ARGENTINA
Avión
Hércules C 130
TC - 70
FUERZA AEREA ARGENTINA
Helicóptero
Chinook
H - 91
FUERZA AEREA ARGENTINA
Helicóptero
Chinook
H — 93
NOMINA DEL TRANSPORTE AEREO A CARGO DEL EJERCITO
Fuerza a la que pertenece
Bien
Descripción
Matrícula
EJERCITO ARGENTINO
Avión
Twin Otter DH 6
AE — 263
EJERCITO ARGENTINO
Helicóptero
Superpuma AS — 332 B
AE - 525
EJERCITO ARGENTINO
Helicóptero
Superpuma AS — 332 B
AE - 526
EJERCITO ARGENTINO
Helicóptero
Superpuma AS — 332 B
AE — 527
NOMINA DE LOS TRANSPORTES AEREOS Y MARITIMOS A CARGO DE LA ARMADA
Fuerza a la que pertenece
Bien
Descripción
Matrícula
ARMADA ARGENTINA
Helicóptero
Augusta 2H — 237
DIMA 0796
ARMADA ARGENTINA
Helicóptero
Augusta 2H — 238
DIMA 0797
ARMADA ARGENTINA
Rompehielos
Almte IRIZAR