Escudo de la República Argentina.png
Decreto 119/2020
Yacimiento Carbonifero de Rio Turbio
Designación
Año de sanción 2020
Fecha de sanción 2020-01-29
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 257/2016
Enlazada por Decreto 438/1992
Decreto 257/2016
Decreto 50/2019
Decreto 7/2019
Enlaces oficiales Texto original

Disponese el cese en las funciones de interventor del yacimiento carbonifero de rio turbio y de los S.E.rvicios ferroportuarios con terminales en punta loyola y rio gallegos de la provincia de S.A.nta cruz, el que funciona en el ambito de la S.E.cretaria de mineria del ministerio de desarrollo productivo, del S.E.ñor omar faruk zeidan (DNI 25300. 836). Designase en el cargo de interventor del yacimiento carbonifero de rio turbio y de los S.E.rvicios ferroportuarios con terminales en punta loyola y rio gallegos de la provincia de S.A.nta cruz, el que funciona en el ambito de la S.E.cretaria de mineria del ministerio de desarrollo productivo, con rango y jerarquia de S.E.cretario, al contador y doctor anibal domingo fernandez (DNI 12622. 480).

Visto

el Expediente N EX-2020-06253711-APN-DGD#MPYT, los Decretos Nros. 1034 del 14 de junio de 2002 y sus modificatorios; 257 del 26 de enero de 2016, 7 del 10 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Considerando

Que por el Decreto 257/2016 S.E. designó al S.E.ñor Omar Faruk ZEIDAN en el cargo de Interventor del YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS S.E.RVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS de la Provincia de S.A.NTA CRUZ, el que funcionaba en el ámbito de la S.E.CRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, con rango y jerarquía de S.E.cretario.

Que por el Decreto 7/2019 S.E. sustituyó el artículo 1 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992) y sus modificatorias, y S.E. creó, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que por el Decreto 50/2019 S.E. aprobaron el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en dicho organigrama, entre los que S.E. encuentran los correspondientes a las del citado Ministerio.

Que en virtud de ello, resulta necesario garantizar el funcionamiento institucional del YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS S.E.RVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS, por lo que deviene imperioso relevar de sus funciones al interventor citado y cubrir inmediatamente la vacante correspondiente.

Que el Contador y Doctor Aníbal Domingo FERNANDEZ reúne las condiciones necesarias y la idoneidad profesional requerida para desempeñar dicha función.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 7 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Dispónese el cese en las funciones de Interventor del YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS S.E.RVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS de la Provincia de S.A.NTA CRUZ, el que funciona en el ámbito de la S.E.CRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, del S.E.ñor Omar Faruk ZEIDAN (DNI 25300836).

Artículo 2

Desígnase en el cargo de Interventor del YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS S.E.RVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS de la Provincia de S.A.NTA CRUZ, el que funciona en el ámbito de la S.E.CRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con rango y jerarquía de S.E.cretario, al Contador y Doctor Aníbal Domingo FERNANDEZ (DNI 12622480).

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - S.A.ntiago Andrés Cafiero - Matías S.E.bastián Kulfas