Escudo de la República Argentina.png
Decreto 1190/2004
Administración Pública Nacional
Decreto 2801995 - Modificación
Año de sanción 2004
Fecha de sanción 2004-09-07
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 280/1995
Modificada por Decreto 997/2016
Enlazada por Decreto 280/1995
Decreto 1023/2004
Decreto 997/2016
Banco Central de la República Argentina
Prefectura Naval Argentina
Banco de la Nación Argentina
Policía Federal Argentina
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
Enlaces oficiales Texto original

Modificase el Decreto 280/1995, modificado por su similar 1023/2004, con la finalidad de establecer adecuaciones que permitan optimizar el cumplimiento de misiones en el exterior encomendadas a funcionarios del poder ejecutivo nacional.

Nota: Abrogada por el artículo 11 del Decreto 997/2016, pagina 1. Vigencia: ver artículo 12 de la norma precedentemente citada.

Visto

el Decreto 280/1995 y sus modificatorios.

Considerando

Que resulta conveniente efectuar adecuaciones que permitan optimizar el cumplimiento de misiones encomendadas a funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, atendiendo al mismo tiempo a las restricciones presupuestarias vigentes.

Que S.E. han expedido en forma favorable la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la S.E.CRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA de la NACION y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 14 del Decreto 280/1995 modificado por el Decreto 1023/2004, por el siguiente:

"ARTICULO 14.- Las órdenes oficiales de pasajes para los funcionarios comprendidos en el Grupo A del Anexo V del presente Decreto, S.E. extenderán en clase primera, intermedia o ejecutiva para el S.E.ñor Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y S.E.cretarios de la Presidencia y en clase intermedia o ejecutiva para todos los otros cargos mencionados. Para los funcionarios comprendidos en el Grupo B S.E. extenderán pasajes en clase intermedia o ejecutiva, S.A.lvo los desplazamientos de CUATRO (4) horas de vuelo o menos, en cuyo caso S.E. extenderán en clase turista. A los funcionarios comprendidos en el Grupo C S.E. les extenderán pasajes en clase turista, S.A.lvo los desplazamientos que superan las DIEZ (10) horas de vuelo directo, en cuyo caso podrán requerir S.E. les expida un pasaje en clase intermedia o ejecutiva. A los funcionarios comprendidos en el Grupo D S.E. les extenderán pasajes de clase turista. Cuando S.E. trate de un viaje al exterior de los S.E.ñores Jefe de Gabinete de Ministros y Ministros, atendiendo a estrictas necesidades de S.E.rvicio, los mismos podrán autorizar hasta un máximo de DOS (2) funcionarios de su respectivo gabinete a recibir un pasaje de clase intermedia o ejecutiva. Todo cambio de clase o de otro tipo, S.E.rá a cargo del pasajero y no irrogará gasto alguno al ESTADO NACIONAL por ningún concepto."

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

Anexo

Anexo V

GRUPO A: Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, S.E.cretarios Ministeriales y de la Presidencia de la Nación, Procurador del Tesoro de la Nación, Síndico General de la Nación, Jefes y Subjefes de los Estados Mayores Generales y del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Cardenales de la Iglesia Católica Apostólica Romana y funcionarios de jerarquía equivalente.

Grupo B: Subsecretarios de Estado, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, Subprocuradores del Tesoro de la Nación; Generales de División, Vicealmirantes y Brigadieres Mayores, Director y Subdirector de Gendarmería Nacional, Prefecto y Subprefecto de la Prefectura Naval Argentina, Jefe y Subjefe de la Policía Federal Argentina; Obispos de la Iglesia Católica Apostólica Romana, Autoridades máximas de Empresas y Sociedades del Estado, Titulares de Organismos Descentralizados, Presidente del Banco Central de la República Argentina Argentina y del Banco de la Nación Argentina y funcionarios de jerarquía equivalente.

GRUPO C: Ministros Plenipotenciarios de Primera y S.E.gunda Clase del S.E.rvicio Exterior de la Nación, Generales de Brigada, Contraalmirantes y Brigadieres, Rectores y Vicerrectores de Universidades Nacionales y Presidentes de Academias Nacionales, Directores Nacionales y Directores Generales y Gerentes.

GRUPO D: Los restantes funcionarios de la Administración Pública Nacional no comprendidos en los Grupos antes citados.