Apruebanse el régimen profesional y el reglamento de investigaciones administrativas del personal civil.
Visto
el Expediente N S02:0000113/2007 del registro de la POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley 24059 de S.E.guridad Interior, la Ley 26102 de S.E.guridad Aeroportuaria, la Ley 26338 y el Decreto 145/2005.
Considerando
Que la S.E.guridad interior es un objetivo prioritario para el gobierno nacional, siendo potestad indelegable del Estado garantizar y mantener la paz social y la tranquilidad pública.
Que mediante el Decreto citado en el Visto S.E. dispuso la intervención de la POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA, estableciéndose en su artículo 3 que el Interventor de la misma debería efectuar y/o proponer las reestructuraciones que considere pertinentes a los fines de proceder a la normalización del funcionamiento de la citada Fuerza.
Que la Ley 26102 de S.E.guridad Aeroportuaria ha establecido que la POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA S.E.rá ejercida por la Dirección Nacional de la POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA, la que tiene a su cargo la responsabilidad de la S.E.guridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos debiendo fiscalizar y controlar el transporte, tenencia, portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario, debiendo desarrollar y planificar las estrategias y acciones tendientes a la prevención y conjuración de delitos en dicho ámbito.
Que la Ley 26338 modificatoria de la Ley de Ministerios establece en su artículo 3 la transferencia del MINISTERIO DEL INTERIOR al MINISTERIO DE JUSTICIA, S.E.GURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, de la S.E.CRETARIA DE S.E.GURIDAD INTERIOR, la GENDARMERIA NACIONAL, la Prefectura Naval Argentina, la Policía Federal Argentina, la POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA, el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, y sus áreas dependientes, así como sus competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, manteniendo el personal transferido, sus respectivos niveles y grados de revista escalafonarios, vigentes a la fecha de dicha ley.
Que el Decreto 1755/2008 modifica la estructura orgánica del MINISTERIO DE JUSTICIA, S.E.GURIDAD y DERECHOS HUMANOS, transfiriendo la dependencia de la POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA de la S.E.CRETARIA DE S.E.GURIDAD INTERIOR, directamente al mencionado Ministerio.
Que resulta necesario instituir el régimen profesional del personal civil sin estado policial de la POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA que estará abocado exclusivamente al desarrollo de las funciones propias de la gestión administrativa, la dirección del personal, la gestión económica, contable y presupuestaria, la gerencia logística, la asistencia y asesoramiento jurídico-legal, las relaciones institucionales y cualquier otra actividad no policial, de acuerdo con lo establecido en el S.E.gundo párrafo del artículo 42 de la Ley 26102.
Que el régimen profesional del personal civil sin estado policial de la POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA establece la carrera profesional de dicho personal; sus diferentes categorías; los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones; el sistema de evaluación profesional; la retribución y los subsidios; las licencias y las franquicias; los reclamos y recursos; el cese en la relación de empleo y el régimen disciplinario.
Que dentro de las misiones de la POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA asignadas por la Ley 26102 de S.E.guridad Aeroportuaria S.E. encuentra la S.A.lvaguarda a la aviación civil nacional e internacional adoptando medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis derivadas de circunstancias extraordinarias en el ámbito aeroportuario.
Que en consecuencia las misiones asignadas a ese Organismo, configuran un S.E.rvicio esencial para la población, a cuya eficaz prestación debe propender el Estado.
Que asimismo la complejidad y especificidad de tales misiones, ubica a la POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA en una situación especial, tanto por su composición como por las normas que la gobiernan y la celeridad que requiere el tratamiento de las diferentes cuestiones relativas a la S.E.guridad interior en el ámbito jurisdiccional aeroportuario, a través de la prevención, conjuración e investigación de delitos e infracciones.
Que mediante el Decreto 491/2002 S.E. estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, S.E.rá efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por su parte, el artículo 3 del Decreto 722/1996 establece que cualquier disposición que instituya procedimientos administrativos especiales deberá contener expresa fundamentación de la necesidad jurídica imprescindible de apartarse de los procedimientos establecidos por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19549 y por el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/1972 (T. O. 1991) y sus modificaciones.
Que para el logro de las complejas misiones mencionadas deviene indispensable que el Organismo cuente con los mecanismos necesarios a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo del mismo, tornándose procedente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL excepcione a la POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA de las previsiones contenidas en los Decretos Nros. 491/02 y 722/96, fijándose, en consecuencia, el Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Civil de la citada POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, S.E.GURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, ha tomado oportunamente la intervención de su competencia.
Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1) y 2) de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Apruébase el REGIMEN PROFESIONAL DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA que como Anexo I forma parte del presente Decreto, con sus correspondientes 8 Anexos.
Artículo 2
Apruébase el REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA, que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3
Exceptúase a la POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA de las previsiones contenidas en el artículo 1 del Decreto 491/2002.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.