Modificase el valor del modulo basico establecido en el artículo 2 del anexo iii al Decreto 2314/2009 y sus modificatorios del régimen retributivo para el personal de la Administración Nacional de Aviación Civil, fijandolo en pesos S.E.tenta y cinco con cuarenta y nueve centavos ($ 75, 9) a partir del 1 de enero de 2019 y en pesos S.E.tenta y ocho con S.E.senta y cuatro centavos ($ 78, 4) a partir del 1 de febrero de 2019. Y otras modificaciones.

Visto

el Expediente N EX-2018-64797959-APN-DGDA#JGM, los Decretos Nros. 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, 1906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios, 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios, 1536 del 19 de S.E.ptiembre de 2008 y sus modificatorios, 60 del 30 de enero de 2009 y sus modificatorios, 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, 2314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios, 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, 1733 del 25 de octubre de 2011, 469 del 30 de junio de 2017, 584 del 25 de junio de 2018, 606 del 29 de junio de 2018, 961 del 25 de octubre de 2018 y el Acta Acuerdo de fecha 16 de noviembre de 2018 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decreto 1086 de fecha 29

de noviembre de 2018.

Considerando

Que por el Decreto 2314/2009 y sus modificatorios S.E. aprobó la estructura escalafonaria y el régimen retributivo para el personal de la Administración Nacional de Aviación Civil.

Que por el Decreto 1530/2009 y sus modificatorios S.E. fijó la retribución mensual de los cargos de Ayudante de Trabajos Prácticos, Regente y Rector de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, actualmente del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

Que por el Decreto 1536/2008 y sus modificatorios S.E. estableció el valor de la hora cátedra para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley 17409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley 26075, normativa y acuerdos complementarios.

Que por el Decreto 138/2007 y sus modificatorios S.E. estableció un adicional remunerativo y bonificable para los cargos docentes y bedeles que S.E. desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, actualmente del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

Que por el artículo 5 del Decreto 1733/2011 S.E. establecieron las retribuciones del S.E.cretario General y los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del Instituto Nacional del Teatro organismo descentralizado dependiente de la S.E.cretaría de Gobierno de Cultura del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA y TECNOLOGÍA conforme los valores que constan en el Anexo II del mismo.

Que por el Decreto 1750/2005 y sus modificatorios S.E. fijó la remuneración correspondiente a los vocales del Directorio del Fondo Nacional de las Artes, organismo autárquico en el ámbito de la S.E.cretaría de Gobierno de Cultura del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que por el Decreto 60/2009 y sus modificatorios S.E. fijó la retribución mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil.

Que por el Decreto 1906/2006 y sus modificatorios S.E. estableció un nuevo régimen para la liquidación de viáticos para las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Asesores de Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios y personal de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Autoridades Superiores de los Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes Residuales y Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales.

Que por el Decreto 686/2008 y sus modificatorios S.E. extendió la liquidación de viáticos, definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Régimen de Compensaciones Por "Viáticos", "Reintegro de Gastos", "Movilidad", "Indemnización por Traslado", "Reintegro por Gastos de S.E.pelio y Subsidio por Fallecimiento", "Servicios Extraordinarios", "Gastos de Comida" y "Órdenes de Pasaje y Carga" aprobado por el Decreto 1343/1974 y sus modificaciones al personal del S.E.rvicio Exterior de la Nación y al personal que S.E. desempeña en un cargo extraescalafonario de la Administración Pública Nacional.

Que por el Decreto 1840/1986 y sus modificatorios S.E. fijó el monto correspondiente a la compensación de los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a CIEN KILÓMETROS (100 km) de la S.E.de de sus funciones.

Que por el Decreto 289/1995 y sus modificatorios S.E. estableció el importe del suplemento mensual fijo no remunerativo para solventar gastos de movilidad.

Que mediante el Decreto 690/2011 y su modificatorio S.E. estableció el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de S.E.rvicios en la Antártida para el personal militar en los términos previstos en la Ley 23547.

Que por el Decreto 469/2017 S.E. adecuaron los montos de los conceptos establecidos por las normas citadas precedentemente a los incrementos retributivos acordados para el Ejercicio Fiscal 2017.

Que por el Decreto 584/2018 S.E. adecuó la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar S.E.rvicios extraordinarios, con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros.

Que por el Decreto 606/2018 S.E. adecuaron los montos de los conceptos establecidos por las normas citadas precedentemente a los incrementos retributivos acordados para el Ejercicio Fiscal 2018 en el marco del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2018 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologada por el Decreto 584/2018

Que mediante el Acta Acuerdo de fecha 4 de S.E.ptiembre de 2018 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologada por el artículo 2 del Decreto 961/2018 S.E. dispuso el otorgamiento por única vez de DOS (2) sumas fijas remunerativas y no bonificables para el personal de la Administración Pública Nacional.

Que mediante el Acta Acuerdo de fecha 16 de noviembre de 2018 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologada por el Decreto 1086/2018 S.E. estableció la vigencia de los incrementos retributivos acordados para el personal de la Administración Pública Nacional.

Que resulta necesario modificar los valores de los conceptos mencionados en los considerandos precedentes en función de lo acordado para el resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública Nacional, como así también ajustar determinados institutos de acuerdo a las medidas adoptadas en el presente Ejercicio Fiscal.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la S.E.CRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones emergentes por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Modifícase el valor del Módulo Básico establecido en el artículo 2 del Anexo III al Decreto 2314/2009 y sus modificatorios del Régimen Retributivo para el personal de la Administración Nacional de Aviación Civil, fijándolo en PESOS S.E.TENTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 75, 9) a partir del 1 de enero de 2019 y en PESOS S.E.TENTA Y OCHO CON S.E.SENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 78, 4) a partir del 1 de febrero de 2019.

Artículo 2

Modifícase la retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL establecida en el artículo 3 del Decreto 1530/2009 y sus modificatorios fijándose la misma en PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 8293, 7), PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7285, 0) y PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON S.E.TENTA Y S.E.IS CENTAVOS ($4431, 6), respectivamente a cada cargo, a partir del 1 de enero de 2019; y en PESOS OCHO MIL S.E.ISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TRES CENTAVOS ($ 8639, 3), PESOS SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SIETE CENTAVOS ($ 7589, 7) y PESOS CUATRO MIL S.E.ISCIENTOS DIECISÉIS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 4616, 2), respectivamente a cada cargo, a partir del 1 de febrero de 2019.

Artículo 3

Modifícase la retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), establecida en el artículo 2 del Decreto 1530/2009 y sus modificatorios fijándose la misma en PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOCE CON NUEVE CENTAVOS ($ 4412, 9) a partir del 1 de enero de 2019 y en PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 4595, 3) a partir del 1 de febrero de 2019.

Artículo 4

Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que S.E. desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), contemplados en el artículo 1 del Decreto 138/2007 y sus modificatorios, estableciéndose los mismos en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA CON QUINCE CENTAVOS ($ 280, 5) para la hora cátedra y en PESOS DOS MIL OCHENTA Y UNO ($ 2081) para el cargo de bedel, ambos a partir del 1 de enero de 2019 y en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 291, 3) para la hora cátedra y PESOS DOS MIL CIENTO S.E.SENTA Y SIETE ($ 2167) para el cargo de bedel, ambos a partir del 1 de febrero de 2019.

Artículo 5

Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el artículo 1 del Decreto 1536/2008 y sus modificatorios, para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley 17409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley 26075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose la misma en PESOS TRESCIENTOS VEINTIDÓS CON S.E.TENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 322, 8) a partir del 1 de enero de 2019 y en PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y S.E.IS CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 336, 3) a partir del 1 de febrero de 2019.

Artículo 6

Modifícanse las retribuciones de los vocales del Directorio del Fondo Nacional de las Artes, organismo autárquico en el ámbito de la S.E.cretaría de Gobierno de Cultura del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, establecidas en el artículo 4 del Decreto 1750/2005 y sus modificatorios, fijándose las mismas en PESOS VEINTICUATRO MIL S.E.ISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 24649) a partir del 1 de enero de 2019 y en PESOS VEINTICINCO MIL S.E.ISCIENTOS S.E.TENTA Y S.E.IS ($ 25676) a partir del 1 de febrero de 2019.

Artículo 7

Sustitúyese el Anexo I del Decreto 1906/2006 y sus modificatorios por el que obra como Anexo I (IF-2018-68104697-APN-SECEP#JGM) del presente Decreto, a partir de las fechas que para cada caso S.E. indican en el mismo.

Artículo 8

Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1 del Decreto 686/2008 y sus modificatorios por las que obran como Anexo II (IF-2018-68104809-APN-SECEP#JGM) del presente Decreto, a partir de las fechas que para cada caso S.E. indican en el mismo.

Artículo 9

Sustitúyese el Anexo del Decreto 60/2009 que fija la retribución mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil por el que obra como Anexo III (IF-2018-68104888-APN-SECEP#JGM) del presente Decreto, a partir de las fechas que para cada concepto S.E. indican en el mismo.

Artículo 10

Sustitúyese el Anexo II del Decreto 1733/2011 mediante el cual S.E. establecieron las retribuciones del S.E.cretario General y los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del Instituto Nacional del Teatro organismo descentralizado dependiente de la S.E.cretaría de Gobierno de Cultura, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA por el que obra como Anexo IV (IF-2018-68105015-APN-SECEP#JGM) del presente Decreto, a partir de las fechas que para cada caso S.E. indican en el mismo.

Artículo 11

Modifícase el valor del Suplemento del artículo 4 del Decreto 289/1995 y sus modificatorios, estableciéndolo en PESOS QUINCE MIL S.E.TECIENTOS VEINTIDÓS ($ 15722) a partir del 1 de enero de 2019 y en PESOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS S.E.TENTA Y OCHO ($ 16378) a partir del 1 de febrero de 2019.

Artículo 12

Establécese que el valor de la Compensación regulada por el artículo 1 del Decreto 1840/1986 y sus modificatorios, S.E.rá de PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 15840) a partir del 1 de enero de 2019 y de PESOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS ($ 16500) a partir del 1 de febrero de 2019.

Artículo 13

Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de S.E.rvicios en la Antártida en los términos previstos en la Ley 23547, para el personal militar establecido por el artículo 1 del Decreto 690/2011 y su modificatorios, en la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 57482) a partir del 1 de enero de 2019 y en PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS S.E.TENTA Y OCHO ($ 59878) a partir del 1 de febrero de 2019.

Artículo 14

Sustituyese el artículo 3 del Decreto 584/2018, por el siguiente texto:

Artículo 3

La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar S.E.rvicios extraordinarios, con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 23587) a partir del 1 de enero de 2019 y de PESOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS S.E.TENTA ($ 24570) a partir del 1 de febrero de 2019.

Para determinar dicha retribución no S.E. considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011 homologada por el Decreto 39/2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 homologada por el Decreto 1118/2015, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2018, homologada por el Decreto 961/2018."

Artículo 15

Otórgase, en el marco del Acta Acuerdo homologada por el artículo 2 del Decreto 961/2018; DOS (2) sumas fijas remunerativas no bonificables por única vez de PESOS DOS MIL ($ 2000) y de PESOS CUATRO MIL ($ 4000) a abonar en los meses de enero y febrero de 2019, respectivamente, para el personal y/o cargos mencionados en los artículos 1, 2, 3, 6 y 10 del presente.

Las mencionadas sumas tendrán carácter de percepción única por persona en los casos que así corresponda.

Artículo 16

La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PÚBLICO S.E.rá el organismo con facultades para dictar las normas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Artículo 17

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

Anexo I - [Dec1198-Cabezalanexoi.jpg]

Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL

A partir del 1 de enero de 2019 — en Pesos —

dec1198-cuadroanexoI.jpg

Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL

A partir del 1 de febrero de 2019 — en Pesos —

1) Los importes correspondientes al Subsecretario S.E.rán también de aplicación a las restantes Autoridades Superiores, funcionarios y personal enumerados en el Artículo 1.

Anexo II - [Dec1198-Cabezalanexoii.jpg]

Personal del S.E.rvicio Exterior de la Nación y Personal que S.E. desempeña en un cargo Extraescalafonario de la Administración Pública Nacional

A partir del 1 de enero de 2019 — en Pesos —

dec1198-cuadro1anexoII.jpg

Personal del S.E.rvicio Exterior de la Nación y Personal que S.E. desempeña en un cargo Extraescalafonario de la Administración Pública Nacional

A partir del 1 de febrero de 2019 — en Pesos —

dec1198-cuadro2anexoII.jpg

dec1198-cabezalanexoIII.jpg

Anexo III - Retribución Mensual del Cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil

A partir del 1 de enero de 2019 — en Pesos —

dec1198-cuadro1anexoIII.jpg

Retribución mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil

A partir del 1 de febrero de 2019 — en Pesos —

dec1198-cuadro2anexoIII.jpg

dec1198-cabezalanexoIV.jpg

Anexo IV

Retribuciones del S.E.cretario General y de los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del Instituto Nacional del Teatro

A partir del 1 de enero de 2019 — en Pesos —

dec1198-cuadro1anexoIV.jpg

Retribuciones del S.E.cretario General y de los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del Instituto Nacional del Teatro

A partir del 1 de febrero de 2019 — en Pesos —

dec1198-cuadro2anexoIV.jpg

dec1198firma.jpg