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Decreto 1207/1989
Migraciones
Tasas Retributivas
Año de sanción 1989
Fecha de sanción 1989-11-08
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modificada por Decreto 1055/1995
Decreto 1117/1998
Decreto 593/1997
Enlazada por Ley 22439
Ley 23110
Decreto 1055/1995
Decreto 593/1997
Decreto 1117/1998
Dirección Nacional de Migraciones
Enlaces oficiales Texto original

Tasas retributivas de S.E.rvicios por tramites y prestaciones que S.E. realizan en la Dirección Nacional de Migraciones o autoridades delegadas.

Visto

las Leyes 22439, 23110, 23564 y el Decreto 104/1985.

Considerando

Que el artículo 87 del primer texto legal citado establece las condiciones para la determinación de aquellos trámites y prestaciones que, en la Dirección Nacional de Migraciones, podrán sujetarse al pago de tasas retributivas de S.E.rvicios, regulándose al propio tiempo lo atinente a la fijación de los montos, requisitos y modalidades de su percepción.

Que el Decreto 104/1985 establece cuáles son esos trámites y los montos de las tasas a percibir.

Que, con la aprobación del Reglamento de Migración por Decreto N1434/87, S.E. han modificado algunas prestaciones y han desaparecido otras, por lo que el Decreto 104/1985 S.E. encuentra desactualizado y, en consecuencia, corresponde sustituirlo por otra norma de igual jerarquía que contemple esas variaciones.

Que el presente encuadra en las facultades conferidas por el artículo 86, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Los trámites y prestaciones que S.E. citan a continuación efectuados por la Dirección Nacional de Migraciones o autoridades delegadas, estarán sujetos al pago previo y en efectivo de la asa retributiva de S.E.rvicios que para cada caso S.E. establece:

a) Solicitud de admisión como residente permanente, temporario o transitorio que formulen los extranjeros que S.E. encuentren en el país A 8000.

b) Solicitud de permiso de ingreso al país como residente permanente o temporario A 8000.

c) Solicitud de permiso de ingreso como residente transitorio, excepto las formuladas ante los consulados A 8000.

d) Renovación de la permanencia como residente temporario o transitorio A 5000.

e) Solicitud de rectificación, duplicado, renovación o sustitución de permisos de ingreso al país como residente permanente, temporario o transitorio A 16000.

f) Solicitud de rectificación de los asientos en los registros de la Dirección Nacional de Migraciones por causas no imputables a la administracion A 10000.

g) Solicitud de autorización de trabajo para extranjeros residentes transitorios y su renovación A 30000.

h) Solicitud de certificado de residencia precaria y su renovación A 2000.

Capítulo I

Solicitud de embarco, desembarco o transbordo de extranjeros tripulantes o miembros de la dotación de un medio de transporte internacional A 800.

j) Solicitud de inscripción o renovación en el Registro de Apoderados y Gestores A 30000.

k) Solicitud de certificado de ingreso, egreso o permanencia A 5000.

l) Solicitud de duplicado de constancia o transferencia de constancia de ingreso o egreso A 8000.

Capítulo II - Solicitud Judicial de Informes para Juicios, Excepto las Originadas en S.e.de Penal a 8000

m) Interposición de recursos de revocatoria, reconsideración o apelación en trámites de permisos de ingreso o de regularización de la situación migratoria o prórrogas de permanencia A 10000.

n) Solicitud de admisión como residente temporario para desarrollar actividades de temporada, por cada trabajador A 1500.

Ñ) Solicitud de desembarco provisorio A 50000.

o) Solicitud de certificado por haber conducido pasajeros en prosecución de viaje, formulados por empresas de transporte internacional A 5000.

p) Solicitud de autorización para el momentáneo alejamiento del lugar de llegada de pasajeros en prosecución de viaje, formulado por empresas de transporte internacional A 5000.

q) Análisis de laboratorio A 2000.

r) Examen radiológico, sin placa radiográfica A 1000.

s) Examen médico clínico A 1000.

t) Solicitud de habilitación de documentación al solo efecto de hacer abandono del país, de extranjero que S.E. encuentre residiendo irregularmente en el país A 10000.

u) Solicitud de certificados no previstos en la presente enumeración A 5000

Artículo 2

La Dirección Nacional de Migraciones podrá establecer sistemas de percepción de las tasas por estampillado, S.E.llado o sistema timbrador, mecánico o electrónico.

Artículo 3

El MINISTERIO DEL INTERIOR podrá establecer la aplicación de una tasa retributiva de S.E.rvicios de verificación documentaria de S.A.lida prestados por la Dirección Nacional de Migraciones, a los pasajeros que S.A.lgan del país, determinando las formas de percepción y los lugares de aplicación.

Artículo 4

La Dirección Nacional de Migraciones establecerá y reglamentará los trámites cuyo diligenciamiento podrá S.E.r ejecutado en forma preferencial o en hora o día inhábil, mediante el pago del duplo del arancel previsto para los mismos en el artículo 1 del presente.

Artículo 5

Quedan eximidos del pago de tasa retributiva de S.E.rvicios las solicitudes de:

1) Admisión como residentes permanentes o temporarios que formulen:

a) Los integrantes de órdenes religiosas católicas reconocidas en el país, o

b) Los menores amparados o tutelados por autoridad tutelar oficial -Nacional o Provincial- o, c) Los hijos solteros de DIECISEIS (16) años o menos que realicen el trámite conjuntamente con alguno de sus padres o, d) Los que acrediten estado de indigencia.

e) Los extranjeros que acrediten TREINTA (30) años o más en el país.

2) Las solicitudes de certificados de residencia precaria previstos en el artículo 22 de la Ley 22439.

Artículo 6

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69 y 89 de la Ley 22439 el producido por aplicación de las multas y de las tasas retributivas de S.E.rvicios ingresará en la Cuenta Especial "MINISTERIO DEL INTERIOR-Dirección Nacional de Migraciones".

Artículo 7

La actualización de los montos de las tasas retributivas de S.E.rvicio y de las multas, quedará a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, rigiendo para ello lo que determina el artículo 110 de la Ley 22439 sustituido por el artículo 7 de la Ley 23564.

Artículo 8

Derógase el Decreto 104/1985.

Artículo 9

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Eduardo Bauzá.