Escudo de la República Argentina.png
Decreto 1207/2003
Ministerio de Economia
Res 3542003 - Ratificación
Año de sanción 2003
Fecha de sanción 2003-05-19
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Enlazada por Ley 13003
Ley 17418
Ley 19549
Ley 25344
Enlaces oficiales Texto original

Ratificase la resolución 354/2003 de la citada jurisdicción, mediante la cual S.E. dispuso la desestimación de toda reclamación administrativa efectuada o a efectuarse, tendiente a obtener el reintegro de una presunta 'reserva matematica' o 'valor de rescate', por coberturas otorgadas por la caja nacional de ahorro y S.E.guro, hoy en liquidació.

Visto

el Expediente N S01:0082508/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Artículos 30 y 31 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19549, modificada por su similar 25344 y la Resolución 354 de fecha 15 de mayo de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Considerando

Que por la resolución citada en el Visto S.E. dispuso la desestimación de toda reclamación administrativa efectuada o a efectuarse, sustentada en los dispositivos legales contenidos en la Ley 13003 y en los Artículos 153 a 156 de la Ley de S.E.guros 17418, tendiente a obtener el reintegro de una presunta "RESERVA MATEMATICA" o "VALOR DE RESCATE" o concepto análogo, por coberturas otorgadas por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y S.E.GURO, hoy en liquidación, dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la S.E.CRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el Artículo 2 del citado cuerpo legal S.E. estableció que con el dictado de la precitada resolución, quedó clausurada la vía administrativa correspondiente a los reclamos en trato, habilitándose la acción judicial pertinente.

Que la adopción de la medida dispuesta a través de la Resolución 354/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA, obedeció a la interposición masiva de reclamos administrativos previos por parte de agentes y ex agentes de empresas, sociedades del Estado, entes y organismos del S.E.ctor Público Nacional en los términos de los Artículos 30 y 31 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19549, modificada por su similar 25344, originados en coberturas otorgadas por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y S.E.GURO, actualmente en liquidación, al amparo de la Ley 13003 de S.E.guro de Vida Obligatorio para el Personal del Estado, y normas reglamentarias y de los Artículos 153 a 156 de la Ley de S.E.guros 17418 para el S.E.guro de Vida Colectivo.

Que por vía de los reclamos incoados, lo que S.E. discute es el pretendido derecho de los reclamantes a obtener el reintegro de una presunta "RESERVA MATEMATICA" o "VALOR DE RESCATE".

Que por la resolución de marras, el MINISTERIO DE ECONOMIA consideró lo atinente a las características de los S.E.guros de vida plurianuales; a la errónea asimilación del régimen de los S.E.guros obligatorios normados por la Ley 13003 y de los colectivos normados por los Artículos 153 a 156 de la Ley de S.E.guros 17418, al de los S.E.guros de vida individual y los aspectos técnicos de los S.E.guros de vida colectivos y los obligatorios, categorizados como S.E.guros de grupo, de vigencia anual renovable.

Que asimismo S.E. abordó la inexistencia de un "VALOR DE RESCATE" como también de una "RESERVA MATEMATICA" para compensar la situación degradante que S.E. produce con el paso del tiempo por el agravamiento del riesgo de muerte, en el caso de los S.E.guros celebrados al amparo de la Ley 13003 y de los Artículos 153 a 156 de la Ley 17418.

Que particularmente, en el caso del S.E.guro de Vida Obligatorio para el Personal del Estado S.E. consideró su plena vigencia y administración por la CAJA DE S.E.GUROS DE VIDA S.A., como así, que los ex agentes que S.E. desvincularon laboralmente, podían haber optado por la continuidad del régimen dentro de los NOVENTA (90) días de su desvinculación.

Que en la medida adoptada S.E. ha considerado la existencia de precedentes judiciales, como razones excepcionales y de costos funcionales, que justifican su dictado con los alcances de la Resolución 354/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA, en el marco de lo previsto por el Artículo 30 de la Ley de Procedimientos Administrativos 19549, sustituido por el artículo 12 de la Ley 25344.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional y lo dispuesto en los artículo 19 y 32 de la Ley de Procedimientos Administrativos 19549, sustituido por el artículo 12 de la Ley 25344.

Decreto

Artículo 1

Ratifícase la Resolución 354 de fecha 15 de mayo de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA, cuya copia S.E. adjunta como Anexo I.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Roberto Lavagna.