Crease el programa de fomento a la innovación de capital de riesgo en empresas de las areas de ciencia, tecnología e innovación productiva, en el ambito de la S.E.cretaria de ciencia, tecnología e innovación productiva. Objeto del programa. Autoridad de aplicación. Marco federal de las actividades. Disposiciones generales y transitorias.
Visto
el expediente 82/03 del registro de la S.E.CRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley 23877 —de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica— y el Decreto 270/1998 y sus modificaciones.
Considerando
Que la creación de empresas de base tecnológica en áreas intensivas de tecnología, es un tema central para el desarrollo económico y el crecimiento del empleo, que requiere la inversión de capital de riesgo.
Que la intervención del S.E.ctor público es vital para fomentar la creación de nuevas empresas de tales características y de crecimiento rápido, a partir del desarrollo de instrumentos adecuados para tales propósitos.
Que durante los últimos años S.E. ha incrementado fuertemente la creación de incubadoras, parques y polos tecnológicos de universidades, institutos de investigación y organismos públicos y privados, en los que existe un número cada vez más significativo de proyectos que carecen de recursos para su desarrollo, debido a la ausencia de instrumentos públicos adecuados.
Que las experiencias internacionales recientes, en particular las que S.E. refieren a países de la UNION EUROPEA, especialmente al REINO DE ESPAÑA y a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, han demostrado las ventajas que S.E. derivan de la implementación de instrumentos de dicha naturaleza, para fomentar el desarrollo de las empresas de base tecnológica; y de los proyectos del área de ciencia, tecnología e innovación productiva.
Que resulta conveniente ampliar el marco reglamentario del inciso b del artículo 9 de la Ley 23877, referente al otorgamiento de crédito fiscal como instrumento de promoción, para adecuarlo a la situación antes reseñada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Título I - Disposiciones Generales
Artículo 1
Créase, en el ámbito de la S.E.CRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Areas de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, el que tiene por objeto fomentar la inversión de capital de riesgo en proyectos de investigación y desarrollo de empresas existentes, o en la creación de nuevas empresas, todas en las condiciones contempladas en el inciso b del artículo 9 de la Ley 23877 y el Decreto 270/1998 y sus modificaciones, bajo las modalidades y con los requisitos que S.E. determinan en el presente Decreto.
Artículo 2
A los efectos de la implementación del referido programa, las personas jurídicas o físicas titulares de empresas productoras de bienes y/o S.E.rvicios, interesadas en inversiones de tal naturaleza, deberán efectivizar la creación de un FONDO FIDUCIARIO DE INVERSION EN CAPITALES DE RIESGO (FFICAR), al amparo de la normativa vigente.
Título II
DE LOS REQUISITOS A CUMPLIR POR PARTE DE LOS FONDOS FIDUCIARIOS DE INVERSION EN CAPITALES DE RIESGO (FFICAR):
Artículo 3
Los FONDOS FIDUCIARIOS DE INVERSION EN CAPITALES DE RIESGO (FFICAR) deberán estar legalmente constituidos en el marco de la Ley 24441, sus modificatorias y complementarias, e inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Artículo 4
S) E.rá condición indispensable que el objeto exclusivo y excluyente de la constitución de los FONDOS FIDUCIARIOS DE INVERSION EN CAPITALES DE RIESGO (FFICAR) esté orientado a la inversión temporal de capitales de riesgo en proyectos de investigación y desarrollo de empresas existentes, o a la creación de nuevas empresas de las áreas de ciencia, tecnología e innovación productiva. Asimismo reinvertirán los recuperos de la inversión realizada, sobre la base del programa de inversiones aprobado, durante un período mínimo de TRES (3) años.
Artículo 5
Los FONDOS FIDUCIARIOS DE INVERSION EN CAPITALES DE RIESGO (FFICAR) tendrán una duración mínima de SIETE (7) años y máxima de DIEZ (10) años. Vencido ese período, S.E. procederá a su liquidación, redistribuyendo en forma proporcional entre sus inversores, los S.A.ldos remanentes que pudieren existir.
Título III - De las Obligaciones y Beneficios de los Inversores
Artículo 6
Las personas jurídicas o físicas titulares de empresas productoras de bienes y/o S.E.rvicios, que efectúen aportes dinerarios a los referidos FONDOS FIDUCIARIOS DE INVERSION EN CAPITALES DE RIESGO (FFICAR), podrán solicitar la asignación de un monto de crédito fiscal de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma invertida, en carácter de compensación por los montos aportados al fondo como fomento para la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo. La adjudicación del crédito fiscal por parte de la autoridad de aplicación, S.E. realizará a título individual sobre la base de la acreditación de las inversiones realizadas.
Artículo 7
Las solicitudes de crédito fiscal, su tratamiento, y la emisión y utilización de los certificados de crédito fiscal, S.E. regirán por las disposiciones del Decreto 270/1998 y sus modificaciones, acompañándose el modelo de certificado que, como ANEXO I, integra el presente Decreto.
Artículo 8
Los inversores de un FONDO FIDUCIARIO DE INVERSION EN CAPITALES DE RIESGO (FFICAR) que demuestren un desempeño S.A.tisfactorio y presenten una adecuada cartera de nuevos proyectos, a juicio de la Autoridad de Aplicación, podrán solicitar la adjudicación de crédito fiscal en más de una convocatoria.
Título IV - De la Autoridad de Aplicación
Artículo 9
La S.E.CRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA S.E.rá la Autoridad de Aplicación del presente Decreto, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resultaren necesarias para su aplicación.
La S.E.CRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION deberá garantizar, en conjunto con el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que los proyectos que S.E.an beneficiarios del presente Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Areas de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, guarden coherencia con las prioridades de la política económica.
Artículo 10
La S.E.CRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA organizará un sistema de acreditación, evaluación, S.E.guimiento y control para verificar el cumplimiento de los distintos aspectos requeridos por el presente Decreto y fiscalizará la ejecución de los acuerdos establecidos y de los programas de inversiones aprobados.
Artículo 11
La S.E.CRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, organizará un sistema de información sobre la industria de Capital de Riesgo, los FONDOS FIDUCIARIOS DE INVERSION EN CAPITALES DE RIESGO (FFICAR), las Sociedades de Administración, Acreditaciones, Programas de Inversión, apoyos otorgados y resultados obtenidos, para asegurar la transparencia y la difusión de las prácticas más convenientes.
Título V - De la Aprobación de los Programas de Inversion
Artículo 12
Las inversiones de capital de los FONDOS FIDUCIARIOS DE INVERSION EN CAPITALES DE RIESGO (FFICAR) deberán dirigirse exclusivamente hacia las PyMES del área de ciencia, tecnología e innovación productiva, de base tecnológica o innovativas con alto potencial de crecimiento. S.E. considerará que las empresas integran la categoría de PyMES en función de los criterios definidos por la Resolución 24 del 15 de febrero de 2001 de la ex S.E.CRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, modificada por la Resolución 675 del 25 de octubre de 2002 de la entonces S.E.CRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, o en las normas que S.E. dicten en su reemplazo. S.E. podrá invertir en empresas nuevas o existentes y, en este último caso, exclusivamente en aquellas que no coticen en bolsa al momento de la inversión y S.E. encuentren en las etapas iniciales de su desarrollo.
Artículo 13
Las inversiones de capital de riesgo deberán formalizarse a través de la firma de un Contrato de Inversión de Riesgo (CIR) entre la empresa en la cual S.E. invierta y el FONDO FIDUCIARIO DE INVERSION EN CAPITALES DE RIESGO (FFICAR). El Contrato de Inversión de Riesgo (CIR) deberá estipular el objeto del negocio, las obligaciones y derechos del inversor y de la empresa, la forma y el plazo que S.E. acuerde para el recupero por parte del FONDO FIDUCIARIO DE INVERSION EN CAPITALES DE RIESGO de la inversión temporal realizada, la metodología para estimar su valor presente y los títulos que S.E. emitirán.
Artículo 14
Las inversiones tendrán por objeto exclusivo incrementar el capital social de las empresas beneficiarias, a través de la adquisición de un porcentaje del paquete accionario. La Sociedad Administradora del FONDO FIDUCIARIO DE INVERSION EN CAPITALES DE RIESGO (FFICAR) comprometerá su participación en la gestión de las empresas beneficiarias, prestará su apoyo y aportará las relaciones que estén a su alcance para facilitar el éxito del negocio, en un todo de acuerdo con las buenas prácticas nacionales e internacionales en estas materias.
Artículo 15
Como requisito previo indispensable para que los inversores interesados puedan acceder a los beneficios del régimen de crédito fiscal previsto en el presente Decreto, los FONDOS FIDUCIARIOS DE INVERSION EN CAPITALES DE RIESGO (FFICAR) deberán formalizar un acuerdo con la S.E.CRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, en el que deberá constar el compromiso asumido respecto del monto total de la inversión a realizar y el cumplimiento de la política de inversión aprobada.
Título VI - De las Sociedades Administradoras
Artículo 16
Para acceder a los beneficios del presente instrumento, los FONDOS FIDUCIARIOS DE INVERSION EN CAPITALES DE RIESGO (FFICAR) deberán contar con una Sociedad Administradora con capacidad legal y técnica que permita el cumplimiento de los objetivos del fondo. La capacidad legal quedará comprobada con la autorización para funcionar expedida por la Comisión Nacional de Valores del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el marco de la Ley 24441; siendo facultad exclusiva de la Autoridad de Aplicación establecer los extremos exigibles para la determinación de la capacidad técnica respectiva.
Artículo 17
La S.E.CRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA organizará un sistema para la Acreditación Técnica de las Sociedades Administradoras, con procedimientos transparentes, que tomen como referencia las mejores prácticas internacionales en la materia.
Título VII - Del Marco Federal de las Actividades
Artículo 18
Los certificados de crédito fiscal S.E. otorgarán respetando los cupos del sistema de coparticipación establecido por la Ley 23877. Las provincias tendrán la alternativa de crear su propio mecanismo de aprobación de Programas de Inversión y Sistema de Acreditación de Sociedades de Administración o utilizar el organizado por la S.E.CRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Artículo 19
Anualmente la Autoridad de Aplicación, sobre la base del Decreto 270/1998 y mediante resolución fundada, determinará la distribución porcentual de aplicación del crédito fiscal otorgado en el presupuesto nacional, tanto en lo que respecta a la operatoria establecida en el referido Decreto, como a la que S.E. dispone por medio de la presente medida.
Título VIII - De las Infracciones
Artículo 20
El incumplimiento por parte del beneficiario del compromiso de reinvertir los recuperos de sus inversiones, con el programa de inversiones aprobado, así como cualquier otro incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones asumidas, facultará a la S.E.CRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA a disponer la caducidad del crédito fiscal asignado pendiente de certificación y entrega al solicitante. Con carácter previo, deberá intimarse al beneficiario a regularizar, en el término de TREINTA (30) días hábiles, el estado de cumplimiento de sus obligaciones y/o alegar lo que estime conveniente en defensa de sus derechos e intereses legítimos y para proponer las medidas de prueba que considere convenientes.
Artículo 21
La falsedad en que hubiere incurrido el beneficiario en la solicitud de asignación de crédito fiscal, en la documentación anexa a ella o en las informaciones ulteriores presentadas ante la S.E.CRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, correctamente acreditada con observancia del debido proceso, determinará la revocación o anulación —según corresponda — del acto o actos administrativos que S.E. hubieren dictado en su consecuencia, y producirán además los efectos previstos en el artículo anterior.
Título IX - Disposiciones Transitorias
Artículo 22
Dadas las características del mercado local y para facilitar el desarrollo inicial de la actividad, durante los TRES (3) primeros años de vigencia del presente Decreto, la acreditación técnica de las Sociedades Administradoras, a la que hace referencia el TITULO VI de la presente medida, podrá basarse en las condiciones y experiencia personal de sus integrantes.
Artículo 23
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Daniel F. Filmus.
Anexo I - Certificado de Crédito Fiscal (Ley 23877/Tipo II)
Certificado N:..............
Bs. As., ....... de............................ de..............
Por cuanto la Autoridad de Aplicación de la Ley 23877 en el ámbito de la............ ha evaluado y aprobado la inversión realizada por la empresa, a través del Fondo Fiduciario de Inversión de Capital de Riesgo:, en el proyecto de investigación y desarrollo de la empresa:..........................................................................
(Expte. N..............) y ha aprobado el informe correspondiente, ASIGNASE el presente certificado a su titular por la suma de PESOS ($..............) conforme con el régimen del inciso b del artículo 9 de la Ley 23877 y del Decreto N............ / 97.
EL PLAZO DE UTILIZACION del presente certificado S.E. inicia el......... de........ de......... y fenece el......... de......... de.........
.................................................
Director Ejecutivo FONTAR
Intervino:
..........................................................................
Titular Unidad Funcional Financiera — Administrativa
Ref.: Resolución N.................
Expte. N:..................
C) C.F. N:.................................
Fecha de emisión:...................
Intervino:
......................................................................................
Titular Unidad Funcional Financiera — Administrativa
...................................................
Presidente del Directorio de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica
Director Unidad de C. de Gestión y Asuntos Legales
Titular:.......................................
Importe del C.C.F.: $:.................
PLAZO DE UTILIZACION:
Desde:................................................
Hasta:.................................................
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Director Unidad de C. de Gestión y Asuntos Legales