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Decreto 1208/2006
Administración Federal de Ingresos Públicos
Fondos Provenientes de la Recaudación de los Recursos de la SEguridad Social
Año de sanción 2006
Fecha de sanción 2006-09-12
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 24241
Ley 25345
Ley 25401
Decreto 2741/1991
Enlazada por Ley 24241
Ley 25345
Ley 25401
Ley 26077
Decreto 2741/1991
Decreto 863/1998
Decreto 486/2002
Administración Federal de Ingresos Públicos
Enlaces oficiales Texto original

Establecese que dicha administración federal, continuara transfiriendo automaticamente a las entidades beneficiarias los fondos provenientes de la recaudación de los recursos de la S.E.guridad social, previa deducción de determinado porcentaje. Excepció.

Visto

el Expediente 1-254781/2005 del Registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Considerando

Que el Artículo 2, inciso d), del Decreto 2741/1991 y sus modificaciones, ratificado por la Ley 24241 y sus modificaciones, con la redacción dispuesta por la Ley 25401, establece que los fondos provenientes de la recaudación de los recursos de la S.E.guridad social —netos de las comisiones que cobren las entidades bancarias recaudadoras— S.E.rán transferidos automáticamente a las entidades beneficiarias por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, previa deducción del porcentaje que S.E. determine de hasta CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0, 0%) para la atención del gasto que demanden las funciones encomendadas a dicha Administración Federal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 25345.

Que oportunamente, los entonces MINISTERIOS DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS y DE TRABAJO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, mediante su Resolución Conjunta 1491 y 628, respectivamente, del 12 de noviembre de 1998 —dictada en uso de las facultades que les confiriera el Decreto 863/1998, ratificado por la Ley 25345— fijaron el CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0, 0%) como porcentaje a retraer de la recaudación de los recursos de la S.E.guridad social, neto de las comisiones bancarias —excepción hecha de la correspondiente a las obras sociales— para atender a los gastos de gestión de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que S.E. estima conveniente mantener esa excepción respecto de las obras sociales, a las que sólo cabe trasladarles las comisiones cobradas por las entidades bancarias recaudadoras, atendiendo los motivos que llevaron a la declaración de emergencia S.A.nitaria nacional establecida por el Decreto 486/2002 y sus complementarios, prorrogada hasta el día 31 de diciembre de 2006 por la Ley 26077.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, continuará transfiriendo automáticamente a las entidades beneficiarias los fondos provenientes de la recaudación de los recursos de la S.E.guridad social —netos de las comisiones que cobren las entidades bancarias recaudadoras —, previa deducción del porcentaje de CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0, 0%) para la atención del gasto que demanden las funciones encomendadas a dicha Administración Federal, con excepción de los recursos con destino a las obras sociales, a las que sólo S.E. les trasladarán las sumas referidas a comisiones bancarias, en tanto S.E. encuentre vigente la declaración de emergencia S.A.nitaria nacional establecida por el Decreto 486/2002 y sus complementarios, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2006 por la Ley 26077.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Ginés M. González García.