Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2004 la declaración de emergencia S.A.nitaria nacional dispuesta por el Decreto 486/2002 y prorrogada por su similar 2724/2002. Mantienese la prioridad asignada a los programas del ministerio de S.A.lud por el Decreto 1053/2002. Alcances. Prorrogase por el termino de ciento ochenta dias el programa medico obligatorio de emergencia.
Visto
el Expediente N S01:0085426/2003 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley 25736, el Decreto 743/2003 modificado por el Decreto 957/2003.
Considerando
Que mediante el Decreto 743/2003 S.E. creó el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA con el objeto de retirar los títulos provinciales que reunieran las características enunciadas en el artículo 12 de la Ley 25561 y reemplazarlos por moneda nacional de curso legal.
Que por el Artículo 2 del Decreto antes citado, S.E. facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA, a través del Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a emitir "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" y/o "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2007", con las mismas condiciones financieras establecidas en los Artículos 10 y 11, respectivamente, del Decreto 905/2002, por un VALOR NOMINAL equivalente de hasta PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 4500000000) para S.E.r utilizados en el mencionado Programa.
Que posteriormente S.E. dictó el Decreto 957/2003, por el cual S.E. incluyó en el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA a las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), emitidas en el marco de los Decretos Nros. 1004 de fecha 9 de agosto de 2001, 1397 de fecha 4 de noviembre de 2001, 1603 de fecha 5 de diciembre de 2001, 40 de fecha 6 de enero de 2002 y 409 de fecha 1 de marzo de 2002, y de conformidad a las previsiones contenidas en el Decreto 1261/2002.
Que por el artículo 3 del Decreto 957/2003 S.E. facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA, a través del Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a emitir "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" y/o "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2007", con las mismas condiciones financieras establecidas en los Artículos 10 y 11, respectivamente, del Decreto 905/2002, por un VALOR NOMINAL equivalente de hasta PESOS TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 3300000000), para S.E.r utilizados en el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA.
Que en el artículo 5 del Decreto 957/2003 S.E. dispuso que para el supuesto que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION introdujera modificaciones al PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA o a los instrumentos definidos para su implementación, S.E. produciría la adecuación pertinente al Programa con relación al rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP).
Que con posterioridad S.E. S.A.ncionó la Ley 25736, mediante la cual S.E. sustituyó el artículo 2 del Decreto 743/2003, facultando al MINISTERIO DE ECONOMIA a través del Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a emitir "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2011", con las condiciones financieras que en dicha ley S.E. detallaron, por un VALOR NOMINAL equivalente de hasta PESOS S.E.IS MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 6800000000), para S.E.r utilizados en el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA.
Que, asimismo, la ley antes citada facultó en su Artículo 3 al MINISTERIO DE ECONOMIA a través del Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a emitir "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2013" con las condiciones financieras especificadas en dicho artículo, por un VALOR NOMINAL equivalente de hasta PESOS UN MIL MILLONES ($ 1000000000), para S.E.r utilizados especialmente en el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA para rescatar las cuasimonedas de las provincias argentinas cuya emisión no superara los PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300000000).
Que en atención a que la suma autorizada de emisión de deuda pública contemplada en la Ley 25736 S.E. corresponde con un igual valor al determinado en los Decretos antes citados, a ese fin, debe utilizarse en el rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) los nuevos instrumentos definidos por la mencionada ley.
Que en virtud de la ley emanada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con las modificaciones introducidas y atento a lo establecido en las normas relativas al PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA, es menester reglar algunos aspectos de dicho Programa a fin de adecuar la normativa vigente en la materia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL S.E. encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por las atribuciones conferidas por el Artículo 99 en sus incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Para el rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) dentro del PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA S.E. utilizarán los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2011".
Artículo 2
Las Jurisdicciones Provinciales deberán adecuar las normas provinciales necesarias en virtud de los instrumentos definidos en la Ley 25736.
Artículo 3
El MINISTERIO DE ECONOMIA S.E.rá la Autoridad de Aplicación e Interpretación del presente Decreto, estando facultado para dictar las normas complementarias y/o reglamentarias.
Artículo 4
El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.