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Decreto 1211/2003
Programa de Unificación Monetaria
Bonos de Cancelación - Bocanflor - Rescate
Año de sanción 2003
Fecha de sanción 2003-05-19
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 743/2003
Decreto 957/2003
Modificada por Decreto 26/2003
Enlazada por Ley 24144
Ley 25152
Ley 25561
Decreto 743/2003
Decreto 957/2003
Decreto 26/2003
Decreto 359/2003
Decreto 386/2003
Banco Central de la República Argentina
Enlaces oficiales Texto original
Texto actualizado

Aceptase la encomienda efectuada por la provincia de formosa para el rescate de los bonos de cancelación de deudas de la provincia de formosa (bocanfor), efectuada mediante los Decretos del poder ejecutivo de la citada provincia nros. 359/2003 y 386/2003, dictados en uso de las facultades conferidas por las leyes provinciales nros. 1347 y 1367.

Visto

el Expediente N S01:0079352/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes 24144, 25152 y 25561, el Decreto 743/2003, el Decreto 957/2003 y la Resolución 266 del 9 de abril de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Considerando

Que por el artículo 1 del Decreto 743/2003, S.E. creó el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA destinado, entre otros Estados Provinciales, a la Provincia de FORMOSA, con el objeto de retirar del mercado los Títulos Provinciales que reúnan las características enunciadas en el artículo 12 de la Ley 25561 y de reemplazarlos por Moneda Nacional de curso legal.

Que en el Artículo 3 del mencionado Decreto, S.E. establecen los requisitos que deben cumplir las Provincias para participar del Programa mencionado en el considerando anterior.

Que en uso de las facultades conferidas por los Artículos 3, 5 y 6 del Decreto 743/2003, S.E. dictó la Resolución 266 del 9 de abril de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de FORMOSA dictó, en uso de las facultades conferidas por las Leyes 1347 y 1367 de la citada Provincia, el Decreto 359/2003, mediante el cual adhiere en todos sus términos al Decreto 743/2003 y a la Resolución 266/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA, reglamentaria del primero, y, en consecuencia, encomienda al ESTADO NACIONAL el rescate del Título Público denominado BONO DE CANCELACION DE DEUDAS DE LA PROVINCIA DE FORMOSA (BOCANFOR) y autoriza la afectación de sus recursos de Coparticipación Federal de Impuestos, o del régimen que en el futuro lo reemplace, que resulte necesaria para cumplir el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA y asumir con el ESTADO NACIONAL la deuda resultante del rescate de los bonos.

Que por el Decreto 359/2003 del Poder Ejecutivo de la Provincia de FORMOSA, la Provincia asumió el compromiso, en el supuesto de existir un remanente de Títulos en circulación una vez finalizado el Programa, de adoptar las medidas necesarias a los fines de dejar sin efecto el poder cancelatorio de dicho S.A.ldo y de emitir un Título Provincial sustitutivo, conforme a las pautas y condiciones que S.E.an establecidas.

Que mediante el citado Decreto, la Provincia optó por los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012", a los fines del pago de la deuda, en los términos del artículo 3 del Decreto 743/2003, y los Artículos 5 y concordantes de la Resolución 266/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que en el Decreto 386/2003 del Poder Ejecutivo de la Provincia de FORMOSA, S.E. especifica que el monto de BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS DE LA PROVINCIA DE FORMOSA (BOCANFOR) a rescatar en los términos del Decreto 743/2003 asciende hasta el Valor Nominal de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES (V.N. $ 58000000), así como que la Provincia asume el compromiso de no emitir en el futuro título alguno con las características enunciadas en el artículo 12 de la Ley 25561.

Que en el Decreto provincial citado en el considerando anterior, consta que la Provincia de FORMOSA presta conformidad con el mecanismo de neutralización que establezca el MINISTERIO DE ECONOMIA en coordinación con el Banco Central de la República Argentina Argentina, de acuerdo con lo previsto en el inciso c) del Artículo 5 de la Resolución 266/03 del referido Ministerio.

Que en atención a que la Provincia de FORMOSA ha cumplido las condiciones establecidas en la normativa que regula el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA y ha asumido los compromisos en ella exigidos, corresponde que el ESTADO NACIONAL acepte la encomienda mencionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 743/2003, modificado por el artículo 6 del Decreto 957/2003.

Que en el Convenio de Pago que S.E. suscriba, la Provincia de FORMOSA deberá comprometerse a realizar los pagos de su deuda con el ESTADO NACIONAL en los mismos términos y condiciones de la deuda generada por el rescate encomendado, atento a que esta última S.E. encuentra comprendida en la excepción del inciso f) del artículo 2 de la Ley 25152.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional y el artículo 4 del Decreto 743/2003, modificado por el artículo 6 del Decreto 957/2003.

Decreto

Artículo 1

Acéptase la encomienda efectuada por la Provincia de FORMOSA para el rescate de los BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS DE LA PROVII\!CIA DE FORMOSA (BOCANFOR), efectuada mediante los Decretos Nros. 359 del 14 de abril de 2003 y sus complementarios, 386 del 23 de abril de 2003 y 494 del 27 de mayo de 2003 del Poder Ejecutivo de la Provincia de FORMOSA, en uso de las autorizaciones y facultades delegadas mediante las Leyes 1347 1367 de dicha Provincia.

(Artículo sustituido por artículo 1 del

Decreto 26/2003).

Artículo 2

El monto máximo del rescate que S.E. acepta por el Artículo 1 del presente Decreto asciende hasta un Valor Nominal de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES (VN $ 85000000) de BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS DE LA PROVINCIA DE FORMOSA (BOCANFOR).

(Artículo sustituido por artículo 2 del

Decreto 26/2003).

Artículo 3

En el Convenio de Pago a suscribirse oportunamente la Provincia de FORMOSA deberá comprometerse a realizar los pagos de su deuda con el ESTADO NACIONAL en los mismos términos y condiciones de la deuda generada por el rescate encomendado, atento a que esta última S.E. encuentra comprendida en la excepción del inciso f) del artículo 2 de la Ley 25152.

Artículo 4

Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.