Modificase el artículo 3 del Decreto 1993/2004, estableciendose que la retribución bruta mensual normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar S.E.rvicios extraordinarios no debera superar el monto de pesos un mil trescientos.
Visto
los Decretos Nros. 290 del 27 de febrero de 1995, 704 del 30 de julio de 1997, 977 del 29 de julio de 2004, 1993 del 29 de diciembre de 2004, 750 del 30 de junio de 2005 y 875 del 20 de julio de 2005.
Considerando
Que por el Decreto 875/2005 mediante el cual S.E. homologó el Acta Acuerdo del 7 de julio de 2005 celebrada en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL en el marco de la Comisión Paritaria del Decreto 66/1999 S.E.ctorial SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.), S.E. aprobó la nueva escala de unidades retributivas para el personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.) aprobado mediante el Decreto 993/1991 T. O. 1995.
Que el artículo 4 del Decreto 750/2005 dispuso que la asignación no remunerativa establecida por el Decreto 682/2004 al personal de las Jurisdicciones y Organismos pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidos en el inciso a) del artículo 8 de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del S.E.ctor Público Nacional, excluidas las Instituciones del Artículo 48 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672, podrá S.E.r compensada hasta su concurrencia con los incrementos que S.E. verifiquen en la remuneración de los trabajadores por aplicación de los nuevos valores del S.A.lario mínimo, vital y móvil.
Que el Decreto 704/1997, modificatorio del S.E.gundo párrafo del artículo 9 del Decreto 290/1995, estableció que la suma de la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente no deberá superar el monto de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), para que los agentes puedan realizar S.E.rvicios extraordinarios, con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros.
Que el Decreto 977/2004 modificó a partir del 1 de junio de 2004 el artículo 1 del Decreto 704/1997, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar S.E.rvicios extraordinarios, no deberá superar el monto de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 950), con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros.
Que el artículo 3 del Decreto 1993/2004 modificó a partir del 1 de enero de 2005, el artículo 1 del Decreto 977/2004, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar S.E.rvicios extraordinarios, con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1050).
Que por efecto de la aplicación de las medidas referidas en el primer y S.E.gundo considerando S.E. han incrementado las retribuciones del personal alcanzado, resultando conveniente establecer nuevas condiciones que habiliten a los agentes para poder realizar S.E.rvicios extraordinarios.
Que el ESTADO EMPLEADOR S.E. comprometió a modificar el artículo 3 del Decreto 1993/2004 llevando a PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1200) el monto de la retribución bruta, mensual, normal, habitual y permanente hasta la cual los agentes están habilitados para realizar S.E.rvicios extraordinarios, con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros.
Que no obstante lo expuesto, y con el propósito de mantener la realización de S.E.rvicios extraordinarios por parte de aquellos agentes habilitados que revistan en los Niveles E y F del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.) que en razón de sus niveles S.A.lariales resultan con derecho al cobro de dicho beneficio, es necesario fijar un nuevo límite retributivo que contemple las medidas otorgadas por los Decretos Nros. 750/05 y 875/05, elevándolo a PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1300).
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones emergentes del inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Modifícase, a partir del 1 de julio de 2005 el artículo 3 del Decreto 1993/2004, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar S.E.rvicios extraordinarios, con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1300).
PESOS UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($ 1810) y PESOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA ($ 1990); a partir del 1 de junio de 2007, del 1 de agosto de 2007 y del 1 de octubre de 2007, respectivamente.)
Artículo 2
El mayor gasto que pudiere resultar por la aplicación de la presente medida S.E.rá absorbido por las Jurisdicciones, Entidades u Organismos del S.E.ctor Público Nacional con el crédito presupuestario vigente, previsto en la partida específica correspondiente, sin que tal mayor gasto origine incremento alguno en dicho crédito.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.