Actualización de suplementos particulares y compensaciones. Crease un adicional transitorio. Procedimiento para su determinació.
Visto
el Decreto 2807/1993 y el Decreto 1275/2005.
Considerando
Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2807/1993 el Personal de S.E.guridad del S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad, percibe distintos Suplementos de carácter particular, que S.E. encuentran determinados por las funciones y responsabilidades asignadas en los destinos penitenciarios.
Que con el transcurso del tiempo y en atención a las características que demandan los compromisos de las específicas funciones de sus integrantes y a fin de optimizar la eficacia de los S.E.rvicios, el Decreto 1275/2005, dispuso el incremento de los coeficientes establecidos en las Planillas Anexas al Decreto 2807/1993.
Que resulta necesario contener la aplicación de la medida propiciada en un marco de preservación de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria.
Que el artículo 3 del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las Leyes no tienen efecto retroactivo S.E.an o no de orden público, S.A.lvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la disposición en trámite a partir del 1 de julio de 2006.
Que por similares motivos, cabe hacer, en este caso en particular, una excepción a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (T. O. por Decreto 1110/2005).
Que la situación en la que S.E. dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible S.E.guir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la S.A.nción de las leyes.
Que el S.E.rvicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO han tomado la intervención que les compete.
Que la presente S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Increméntanse los coeficientes determinados en las planillas anexas a los artículos 1, 2, 3, 4 del Decreto 2807/1993, en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a partir del 1 de Julio de 2006 y en un VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1 de S.E.ptiembre de 2006.
Artículo 2
Créase en los casos que así corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente procedimiento:
a) S.E. determinará el S.A.lario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad. A los fines del presente Decreto S.E. entiende por S.A.lario bruto mensual la suma del Haber Mensual, los Suplementos Generales, los Suplementos Particulares y Compensaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley Orgánica del S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y sus reglamentaciones complementarias, y el adicional transitorio otorgado por el Decreto 1275/2005, con exclusión de los incrementos resultantes del artículo anterior.
b) A partir del 1 de julio de 2006, S.E. determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar, el porcentaje del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el S.A.lario bruto mensual calculado de acuerdo con lo computado en a), el que deberá modificarse conforme las variaciones que S.E. produzcan en el mencionado S.A.lario bruto mensual.
c) S.E. calculará el incremento que corresponda a cada integrante de dicho personal emergente de la aplicación del artículo 1 del presente Decreto al 1 de julio de 2006.
d) S.E. calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados b) y c).
e) Si la operación efectuada en el apartado d) arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado conformará el adicional transitorio al que S.E. refiere el presente artículo.
f) A partir del 1 de S.E.ptiembre de 2006, S.E. determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el porcentaje del NUEVE POR CIENTO (9%) sobre la sumatoria del S.A.lario bruto mensual determinado en el apartado a) más el importe de referencia al que S.E. refiere el apartado b).
g) S.E. calculará el incremento que corresponda a cada integrante de dicho personal, emergente de la aplicación del presente Decreto al 1 de S.E.ptiembre de 2006.
h) S.E. calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados f) y g).
Capítulo I
Si la operación efectuada en el apartado h) arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado conformará a partir del 1 de S.E.ptiembre de 2006, el adicional transitorio al que S.E. refiere el presente artículo.
Artículo 3
Sustituyese, a partir del 1 de julio de 2006 el artículo 2, inciso a) del Decreto 1275/2005 por el siguiente:
a) S.E. determinará el S.A.lario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal penitenciario, en actividad. A los fines del presente Decreto, S.E. entiende por S.A.lario bruto mensual la suma del Haber Mensual, los Suplementos Generales, los Suplementos Particulares y Compensaciones, regulares, normales, habituales y permanentes, liquidados al citado personal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20416 y sus reglamentaciones complementarias, con exclusión de los incrementos resultantes del artículo anterior".
Artículo 4
Facúltase al S.E.ñor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, con la intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en los aspectos presupuestarios, para que dicte las normas operativas que resulten necesarias para la aplicación del artículo 2 precedente, incluyendo las pautas para instrumentar la absorción del monto fijo creado, en consonancia con la movilidad futura de las retribuciones de cada agente beneficiario del mismo.
Artículo 5
Ratifíquese el carácter de no remunerativo y no bonificable de los Suplementos Particulares y Compensaciones, cuyo valor S.E. actualiza por las disposiciones del presente Decreto, como asimismo la naturaleza de cada concepto y las condiciones para su percepción, de acuerdo con lo oportunamente ordenado por el Decreto 2807/1993, durante el tiempo que el personal beneficiario desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le hayan sido adjudicados, así como el del adicional transitorio creado por el artículo 2 del presente Decreto.
Artículo 6
Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Artículo 7
Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 8
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Nilda Garré. — Alberto J. B. Iribarne. — Felisa Miceli. — Ginés M. González García. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Julio M. De Vido. — Daniel F. Filmus.
Resolución
N:
Artículo 1
Declarar la validez de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional: - Decreto 678/2006.
Artículo 2
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. — ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.