Homologase el acta acuerdo de la comision negociadora del convenio colectivo de trabajo general. Modificase el artículo 3 del Decreto 1042/2009, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar S.E.rvicios extraordinarios, con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros, no debera superar el monto de pesos tres mil quinientos cuarenta ($ 3540) y pesos tres mil ochocientos noventa y dos ($ 3892), a partir del 1 de junio de 2010 y del 1 de agosto de 2010, respectivamente. Para determinar dicha retribución no S.E. consideraran los grados extraordinarios, en los casos que corresponda.
Visto
el Expediente 1395911/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2005) y sus modificatorias, la Ley 18753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional 24185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164, la Ley 26198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, la Ley 26337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, el Decreto 447/1993, el Decreto 911/2006, el Decreto 1042/2009, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006, el Acta Acuerdo del 31 de mayo de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decr
eto 799 del 8 de junio de 2010, el Acta Acuerdo del 15 de junio de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Considerando
Que por la mencionada Ley 24185 S.E. estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley 24185, S.E. ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto 214/2006.
Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6 de la Ley 24185, reglamentado por el artículo 5 del Decreto 447/1993 y normas complementarias y conforme lo acordado por Acta de fecha 31 de mayo de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decreto 799/2010, concertaron incrementar a partir del 1 de junio de 2010 y del 1 de agosto de 2010 los montos de los beneficios previstos por los artículos 131 y 149 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006 y por los artículos 3, 6 y 8, en su inciso a), del Anexo III de la antedicha norma convencional homologado por el Decreto 911/2006, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 15 de junio de 2010 de la precitada Comisión Negociadora.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley 24185.
Que S.E. han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, S.E.gundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política S.A.larial del S.E.ctor Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7, 10 y concordantes de la Ley 24185.
Que por el artículo 101 de la Ley 26337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 S.E. incorporó a la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley 26198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.
Que en atención a las prescripciones del precitado artículo 16 de la Ley 26198, tratándose de incrementos S.A.lariales generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley 24185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley 18753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2005) y sus modificatorias, con el Acta de fecha 31 de mayo de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decreto 799/2010, que dispone la vigencia deí acuerdo concretado por el Acta de fecha 15 de junio de 2010 de la referida Comisión Negociadora General a partir del 1 de junio de 2010 y del 1 de agosto de 2010.
Que mediante la mencionada Acta Acuerdo del 31 de mayo de 2010, S.E. establecieron las pautas para el incremento de las retribuciones del personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006.
Que por efecto de la aplicación de la medida citada en el considerando precedente y con el propósito de mantener la realización de S.E.rvicios de ejecución impostergables por parte de aquellos agentes que en razón de sus funciones deban realizar S.E.rvicios extraordinarios, es necesario fijar la nueva franja por nivel de ingresos habilitada para su realización; elevándola a PESOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 3540) a partir del 1 de junio de 2010 y a PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 3892) a partir del 1 de agosto de 2010.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y 14 de la Ley 24185.
Decreto
Artículo 1
Homológase el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 15 de junio de 2010, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2
La vigencia de los incrementos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, S.E.rá a partir del 1 de junio de 2010 y del 1 de agosto de 2010, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes y de conformidad con lo determinado en el punto S.E.XTO del Acta Acuerdo suscripta por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 31 de mayo de 2010 homologada por el Decreto 799/2010.
Artículo 3
Modifícase el artículo 3 del Decreto 1042/2009, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar S.E.rvicios extraordinarios, con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 3540) y PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 3892), a partir del 1 de junio de 2010 y del 1 de agosto de 2010, respectivamente. Para determinar dicha retribución no S.E. considerarán los grados extraordinarios, en los casos que corresponda.
y PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES ($4823), a partir del 1 de junio de 2011, del 1 de agosto de 2011 y del 1 de diciembre de 2011, respectivamente. Para determinar dicha retribución no S.E. considerarán los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, como tampoco el valor del Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que corresponda)
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.
Anexo
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL
En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días de junio de 2010, siendo las 14.10 hs. en la S.E.CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, acompañado por la Lic. Cecilia TORTORA, comparecen por la S.E.CRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA EL S.E.ÑOR SUBSECRETARIO DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, Lic. Lucas NEJAMKIS, acompañado por el Lic. Gabriel ENRIQUEZ, el Lic. Eduardo S.A.LAS y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional, Lic. Norberto PEROTTI, acompañado por el Lic. S.E.rgio VAZQUEZ, por la Subsecretaría de Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, su titular Lic. Raúl RIGO acompañado por el Lic. Carlos S.A.NTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO y el Arq. Eduardo S.A.MPAYO, todos ellos representantes del Estado Empleador por una parte y, por la otra, en representación del S.E.ctor sindical, por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Juan Felipe CARRILLO, Hugo SPAIRANI, Carlos CAPURRO y Omar AUTON y las Sras. Karina TRIVISONNO y Claudia CURRAS y por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el Sr. Rubén MOSQUERA y la Dra. Mariana AMARTINO.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y en el marco de lo dispuesto por el Acta de fecha 31 de mayo de 2010 homologado por Decreto 799/2010 el Estado en su carácter de Empleador detalla los valores correspondientes a: la Compensación por Viáticos, el reintegro mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, el Reintegro por Gastos de Comida, el Adicional por prestaciones de S.E.rvicios en la Antártida y la Compensación de Gastos Fijos por Movilidad.
PRIMERA: Establecer el reintegro mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, regulado por el artículo 131 del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto 214/2006, en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 283) a partir del 1 de junio de 2010, y en PESOS TRESCIENTOS ONCE ($ 311) a partir del 1 de agosto de 2010.
SEGUNDA: Establecer el valor del Adicional por prestaciones de S.E.rvicios en la ANTARTIDA regulado en el artículo 149 del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto 214/2006, en PESOS S.E.IS MIL S.E.ISCIENTOS CATORCE ($ 6614) a partir del 1 de junio de 2010, y en PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS S.E.TENTA Y S.E.IS ($ 7276) a partir del 1 de agosto de 2010.
TERCERA: Establecer el valor correspondiente a la Compensación de Gastos Fijos por Movilidad, regulada por el artículo 6 apartado lI del Anexo III del Acta Acuerdo del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional de fecha 2 de mayo de 2006 homologada por Decreto 911/2006, en PESOS CIENTO TREINTA Y DOS ($ 132) mensuales a partir del 1 de junio de 2010, y PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO ($ 145) mensuales a partir del 1 de agosto de 2010.
CUARTA: Establecer el valor correspondiente a la COMPENSACION POR VIATICOS regulada por el artículo 3 del Anexo III del Acta Acuerdo del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional de fecha 2 de mayo de 2006 homologada por Decreto 911/2006, de acuerdo a la zona en la que S.E. desenvuelva la comisión de S.E.rvicios en orden a los valores a partir del 1 de junio de 2010, y a partir del 1 de agosto de 2010 consignados en la siguiente tabla:
ZONA
JUNIO
$
AGOSTO
$
Noroeste Argentino (provincias de Jujuy, S.A.lta, Tucumán, Catamarca y La Rioja)
298
328
Noreste Argentino (provincias de Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Chaco)
209
230
CUYO (provincias de S.A.n Juan, Mendoza y S.A.n Luis)
298
328
CENTRO (provincias de Córdoba, S.A.ntiago del Estero, S.A.nta Fe y La Pampa)
249
274
SUR (provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, S.A.nta Cruz y Tierra del Fuego)
365
402
REGION METROPOLITANA DE BS. AIRES (provincia de Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires)
209
230
QUINTA: Establecer el valor correspondiente al REINTEGRO POR GASTOS DE COMIDA regulado en el inciso a) del artículo 8 del Anexo III del Acta Acuerdo del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional de fecha 2 de mayo de 2006 homologada por Decreto 911/2006, en PESOS VEINTICUATRO ($ 24) por cada comida a liquidar a partir del 1 de junio de 2010, y PESOS VEINTISIETE ($ 27) por cada comida a liquidar a partir del 1 de agosto de 2010.
Cedida la palabra a la Asociación Trabajadores del Estado, ésta manifiesta que sin perjuicio de prestar conformidad al aumento establecido respecto de los conceptos propuestos precedentemente S.E. deja constancia que el mismo resulta insuficiente conforme lo manifestado en el acta complementaria de fecha 31 de mayo de 2010.
Cedida la palabra a la Unión Personal Civil de la Nación ésta manifiesta la aceptación al detalle de incremento en los conceptos enumerados precedentemente
No siendo para más S.E. da por finalizado el acto siendo las 14.30 hs, firmando los presentes ante mí que certifico.
ESTADO EMPLEADOR
REPRESENTACIONES GREMIALES