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Decreto 1232/1996
Franquicias
Autoridad de Aplicación - Mecanismos de Control
Año de sanción 1996
Fecha de sanción 1996-10-30
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 22021
Ley 22702
Ley 22973
Modificada por Decreto 1580/1996
Decreto 494/1997
Enlazada por Ley 22021
Ley 22702
Ley 22973
Ley 24624
Decreto 1580/1996
Decreto 494/1997
Enlaces oficiales Texto original
Texto actualizado

Establecese que las autoridades de aplicación del régimen estatuido por la Ley 22021 y sus modificatorias, deberan implementar mecanismos de control que permitan verificar la efectiva aplicación de lo establecido en el artículo 11 de la citada norma - permite a los inversionistas en empresas promovidas el diferimiento en el pago de las sumas que deberan abonar en concepto de impuestos hasta en un 75%, computado sobre la base que S.E. detalla.

Visto

la Ley 22021, sus modificatorias 22702 y 22973, sus normas reglamentarias y complementarias y la Ley 24624.

Considerando

Que el artículo 11 de la Ley 22021 dispone que los inversionistas en empresas promovidas pueden diferir el pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuestos hasta el S.E.TENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la aportación directa de capital o en su caso del monto integrado por los accionistas o deducir del monto imponible a los efectos del cálculo del impuesto a las ganancias las sumas efectivamente invertidas como aportaciones directas de capital o integraciones por suscripción de acciones.

Que S.E. han observado desfasajes importantes entre el momento de la utilización del beneficio y la aplicación del capital a la concreción del proyecto promovido.

Que dicha situación conduce a desvirtuar los objetivos promocionales perseguidos por la norma al no producirse la oportuna contrapartida del S.A.crificio fiscal.

Que, en consecuencia, S.E. hace necesario implementar un mecanismo de regulación que posibilite la necesaria compatibilización entre la concreción del cronograma de inversiones del proyecto promovido y el beneficio promocional.

Que el presente S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Las Autoridades de Aplicación del régimen estatuido por la Ley 22021 y sus modificatorias 22702 y 22973, deberán implementar -sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS- dentro de los S.E.SENTA (60) días corridos posteriores al dictado del presente Decreto, los mecanismos de control necesarios que permitan verificar la efectiva aplicación del capital propio sujeto al beneficio promocional establecido en el artículo 11 de la Ley 22021 y sus modificatorias 22702 y 22973 a la ejecución del respectivo proyecto promovido de acuerdo con el Cuadro de Fuentes y Usos de Fondos previsto en la Resolución S.E.DI 773 del 16 de S.E.tiembre de 1977 del registro de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, organismo dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, comunicado a la S.E.CRETARIA DE HACIENDA, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y S.E.RVICIOS PUBLICOS para la imputación del costo fiscal teórico al cupo presupuestario anual.

Artículo 2

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto la Autoridad de Aplicación respectiva deberá autorizar el monto máximo de capital sujeto a beneficio a captar por la empresa promovida para lo que resta del ejercicio 1996 y/o para los ejercicios subsiguientes, previa verificación y certificación del cumplimiento dado por el titular del proyecto promovido respecto de la aplicación del capital sujeto a beneficio en los términos del artículo 1 del presente Decreto.

En ningún caso podrá transcurrir un plazo superior a CIENTO OCHENTA(180) días corridos entre la fecha de captación de los fondos y la efectiva inversión en activos fijos y/o capital de trabajo a realizar por la empresa promocionada.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la aplicación de las S.A.nciones previstas en la Ley 22021 y sus modificatorias 22702 y 22973 y las que pudieran corresponder de conformidad a las disposiciones legales vigentes.

(Sustituído por el Artículo 1 del

Decreto Nacional 1580/96)

Artículo 3

El cronograma para la captación del capital sujeto a beneficios, previsto en el Cuadro de Fuentes y Usos de Fondos a que S.E. hace referencia en el artículo 1, podrá S.E.r modificado únicamente en forma concomitante con el cronograma de aplicación de dicho capital a la ejecución del proyecto promovido.

La Autoridad de Aplicación deberá aprobar las modificaciones a que S.E. refiere el párrafo anterior y efectuar la comunicación respectiva a la S.E.CRETARIA DE HACIENDA y a la DIRECCON GENERAL IMPOSITIVA, organismos dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.

Artículo 4

Las empresas promovidas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, hubiera captado montos del capital sujeto a beneficio promocional en exceso respecto del cronograma previsto en el Cuadro de Fuentes y Usos de Fondos a que S.E. hace referencia en el artículo 1 deberán, con carácter previo a la captación de nuevos montos, aplicar dicho capital a la ejecución del proyecto promovido hasta su agotamiento.

(Sustituído por el Artículo 1 del

Decreto Nacional 1580/96)

Artículo 5

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las franquicias establecidas en el artículo 11 de la Ley 22021 sólo podrán usufructuarse contra la presentación ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, en la forma, plazo y condiciones que ésta disponga, de la autorización a que S.E. refiere el artículo 2, sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos y obligaciones establecidos por ese Organismo a los efectos de dicho usufructo.

Artículo 6

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.