Modificase el artículo 1 del Decreto 1213/2005, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar S.E.rvicios extraordinarios, con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros, no debera superar el monto de pesos un mil S.E.tecientos ($ 1700), pesos un mil ochocientos diez ($ 1810) y pesos un mil novecientos noventa ($ 1990); a partir del 1 de junio de 2007, del 1 de agosto de 2007 y del 1 de octubre de 2007, respectivamente.

Visto

el Expediente N S01:0201524/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y los Decretos Nros. 290 del 27 de febrero de 1995, 704 del 30 de julio de 1997, 977 del 29 de julio de 2004, 1993 del 29 de diciembre de 2004, 1213 del 27 de S.E.tiembre de 2005, 214 del 27 de febrero de 2006, 973 del 31 de julio de 2006.

Considerando

Que con el objeto de adecuar el tope S.A.larial establecido para la realización de horas extras el artículo 1 del Decreto 973/2006 modificó el artículo 1 del Decreto 1213/2005, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar S.E.rvicios extraordinarios, con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE ($ 1414) y PESOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 1542), a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006, respectivamente.

Que mediante el Acta Acuerdo del 3 de mayo de 2007 celebrada en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL en el marco de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006 S.E. establecieron las pautas para el incremento de las retribuciones del personal comprendido en el ámbito del citado Convenio Colectivo.

Que el Decreto 1046/2007 homologó el Acta Acuerdo del 20 de junio de 2007 celebrada en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL en el marco de la Comisión Negociadora S.E.ctorial para el personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.) mediante la cual S.E. estableció la incorporación a las retribuciones del monto mensual de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) que S.E. venía otorgando en concepto de Vales Alimentarios, como asimismo la correspondiente compensación por aportes personales de ley.

Que por efecto de la aplicación de las medidas dispuestas en el S.E.gundo y en el tercer considerando y con el propósito de mantener la realización de S.E.rvicios extraordinarios por parte de aquellos agentes que en razón de sus funciones deban realizar los mismos, es necesario fijar un nuevo límite retributivo elevándolo a PESOS UN MIL S.E.TECIENTOS ($ 1700), PESOS UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($ 1810) y PESOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA ($ 1990), a partir del 1 de junio de 2007, del 1 de agosto de 2007 y del 1 de octubre de 2007, respectivamente.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones emergentes del inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Modifícase el artículo 1 del Decreto 1213/2005, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar S.E.rvicios extraordinarios, con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS UN MIL S.E.TECIENTOS ($ 1700), PESOS UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($ 1810) y PESOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA ($ 1990); a partir del 1 de junio de 2007, del 1 de agosto de 2007 y del 1 de octubre de 2007, respectivamente.

Nota: por artículo 1 del Decreto 1425/2008, S.E. modifica el monto previsto en el presente artículo, a PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE ($ 2187

y PESOS DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 2399), a partir del 1 de junio de 2008 y del 1 de agosto de 2008, respectivamente.)

Artículo 2

El mayor gasto que pudiere resultar por la aplicación de lo dispuesto por la presente medida S.E.rá absorbido por las Jurisdicciones, Entidades u Organismos del S.E.ctor Público Nacional con el crédito presupuestario vigente, previsto en la partida específica correspondiente, sin que tal mayor gasto origine incremento alguno en dicho crédito.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Miguel G. Peirano.