Declarase de interés público en el marco del citado régimen, el objeto de la propuesta presentada por homaq S.A., consistente en la construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesion de un tramo de la actual ruta nacional 5, comprendido entre las ciudades de lujan y carlos casares, ambas de la provincia de buenos aires, denominada 'autovia lujan - carlos casares'.
Visto
el Expediente 4767/2006 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, la Ley 17520, modificada por su similar 23696, el Decreto 966/2005.
Considerando
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la propuesta presentada por la Empresa HOMAQ S.A. en el marco de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Anexo I del Decreto 966/2005.
Que la normativa citada prevé la posibilidad de estimular a los particulares en la presentación de proyectos de infraestructura, para desarrollarse mediante los diversos sistemas de contratación regulados por las Leyes Nros. 13064, 17520 y 23696.
Que a tal fin dispone que toda presentación de un particular ante el ESTADO NACIONAL, cuyo objeto S.E.a regulado por la normativa enunciada en el párrafo precedente, quedará sujeta al Régimen Nacional de Iniciativa Privada.
Que tal Régimen prevé que las presentaciones de proyectos deberán contener como mínimo los siguientes requisitos de admisibilidad: identificar el proyecto y su naturaleza, acompañar las bases de su factibilidad económica y técnica, consignar el monto estimado de inversión, adjuntar los antecedentes completos del autor de la iniciativa y detallar la fuente de recursos y financiamiento, el que deberá S.E.r privado.
Que la autora de la iniciativa deberá incluir en su presentación una Garantía de Mantenimiento en la forma y por el monto previsto en el Artículo 3 del Anexo I del Decreto 966/2005.
Que en cumplimiento de los artículos 4 y 5 del Anexo I del Decreto 966/2005, la COMISION DE EVALUACION Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS ha verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el Régimen del citado Decreto, elevado un informe circunstanciado sobre el proyecto aconsejando su elegibilidad, y constatado la constitución de la garantía exigida.
Que la iniciativa presentada propone la construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión de un tramo de la actual Ruta Nacional 5, comprendido entre las ciudades de LUJAN y CARLOS CASARES, ambas en la Provincia de BUENOS AIRES, que denominan: «AUTOVIA LUJAN - CARLOS CASARES».
Que las jurisdicciones correspondientes en razón de la materia han tomado la intervención que les compete en función de lo previsto en el Artículo 4 del Anexo I del Decreto 966/2005, habiendo emitido los informes circunstanciados allí exigidos.
Que en ese S.E.ntido S.E. ha expedido el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, manifestando que esta etapa de análisis permite concluir que la propuesta presentada es sumamente importante y necesaria para beneficio de los usuarios de la Ruta Nacional 5, ya que mejora notablemente la capacidad de la vía y la S.E.guridad vial, sugiriendo la inmediata declaración de Interés Público para esta Iniciativa Privada.
Que por su parte, la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, consideró los niveles de S.E.rvicios estimados y de tránsito medio diario anual registrados en los años 2002, 2003 y 2004, en el tramo de la ruta en estudio y la alternativa presentada por la Empresa HOMAQ S.A., concluyendo que la propuesta no presenta objeciones técnicas.
Que, sin perjuicio de que las características precisas del proyecto de referencia, S.E.rán definidas en la instancia administrativa propia del procedimiento de S.E.lección del contratista que oportunamente S.E. lleve a cabo, la propuesta resulta acorde con la política de desarrollo de la economía encarada por el ESTADO NACIONAL.
Que la iniciativa presentada abre la posibilidad de importantes inversiones a riesgo empresario en el desarrollo de proyectos de infraestructura, con la generación de altos beneficios para la sociedad en su conjunto.
Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL determinar la incorporación de la propuesta —por su envergadura e interés— al Régimen de Iniciativa Privada que establece el Decreto 966/2005.
Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, es la Autoridad de Aplicación e interpretación del Decreto 966/2005, conforme lo dispuesto por el Artículo 6 de la citada norma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 1142/2003.
Que la presente medida S.E. dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley 17520, modificada por su similar 23696, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 966/2005 y por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Declárase de Interés Público, en el marco del Régimen Nacional de Iniciativa Privada establecido por el Decreto 966/2005, el objeto de la propuesta presentada por la Empresa HOMAQ S.A., consistente en la construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión de un tramo de la actual Ruta Nacional 5, comprendido entre las ciudades de LUJAN y CARLOS CASARES, ambas en la Provincia de BUENOS AIRES, denominada: «AUTOVIA LUJAN - CARLOS CASARES».
Artículo 2
Reconócese a la Empresa HOMAQ S.A. como autora de la iniciativa privada de la propuesta referida en el artículo anterior, los derechos previstos en los artículos 8, 9 y 10 del Anexo I del Decreto 966/2005.
Artículo 3
Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, a proseguir con el procedimiento de acuerdo al Artículo 6 del Anexo I del Decreto 966/2005, determinando la modalidad de contratación que corresponda.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.