Modificase el artículo 39 del Decreto 1553/1979.
Visto
lo dispuesto por la Ley 20405, conforme a la modificación Introducida por la Ley N '21946.
Considerando
Que el artículo 2 bis de Ley 20405, autoriza al Comando en Jefe de la Armada (Prefectura Naval Argentina) a actualizar S.E.mestralmente los importes fijados en los artículos 1 y 2 de la misma, así como también los importes de las multas consignadas en los regímenes y reglamentos marítimos, fluviales, portuarios y lacustres, tomando como base de cálculo el índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Que al propio tiempo el artículo 39 del Decreto 1553/1979 —Normas de Procedimiento para las Contravenciones Náutico - Deportivas—, establece que el importe de las multas S.E. actualizarán a partir del día 1 de enero y de julio de cada año, de acuerdo a la variación del índice general de precias mayoristas no agropecuarios elaborado por dicho Instituto.
Que en consecuencia es incoherente que los importes de las multas captados por el Decreto 1553/1979, cuyas normas regulan materias de carácter marítimo, fluvial y lacustre, S.E. actualicen por un índice distinto al que especifica la Ley 20405.
Que asimismo es conveniente indicar los meses del S.E.mestre que debe tenerse en cuenta para que la actualización S.E. realice en las íechas previstas en el artículo 39 del Decreto de referencia.
Decreto
Artículo 1
Modifícase el artículo 39 del Decreto 1553/1979 de la siguiente forma: "A los efectos de la aplicación de las S.A.nciones de multas establecidas en las disposiciones legales previstas en el artículo 1, delégase en el Comando en Jefe de la Armada, la facultad de actualizar el importe de las mismas a partir del día 1 de enero y 1 de julio de cada año de acuerdo a la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos tomando el S.E.mestre comprendido por los meses de junio a noviembre, para la actualización del 1 de enero y el de diciembre a mayo para la actualización del 1 de julio."
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.