Disponese la continuidad de los proyectos correspondientes a las provincias de la rioja, catamarca, S.A.n juan y S.A.n luis que S.E. encontraban en ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 25237, conforme a la normativa que les diera orige.
Visto
el Decreto 6/2000, y la Ley 25237 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2000.
Considerando
Que a través del mencionado Decreto S.E. observaron diversas disposiciones de la Ley 25237, entre las cuales figura el artículo 44 de la citada Ley.
Que dicho artículo, en sus párrafos 2 y 3 dispone la prórroga hasta el 31 de diciembre del año 2000 de los regímenes establecidos en las Leyes Nros. 22021, 22702 y 22973 y sus modificaciones para aprobar nuevos proyectos no industriales en las provincias de LA RIOJA, CATAMARCA, S.A.N JUAN y S.A.N LUIS.
Que en los considerandos de dicho Decreto S.E. S.E.ñala que el PODER EJECUTIVO NACIONAL enviará dentro de los CIENTO OCHENTA DIAS (180) días un proyecto de ley al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con el fin de implementar un nuevo régimen de promoción que supere distintas falencias observadas en regímenes que S.E. originan en disposiciones de 1982 y 1983, renovadas sucesivamente.
Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente y de la observación formulada al artículo 44 de la Ley 25237, resulta oportuno aclarar lo referente al mantenimiento de los derechos adquiridos a la luz de los regímenes establecidos en las Leyes Nros. 22021, 22702 y 22973 como al de la Autoridad de Aplicación llamada a intervenir en los mismos.
Que el presente S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Los proyectos de promoción, aprobados en el marco de los regímenes establecidos por las Leyes Nros. 22021, 22702 y 22973 y sus modificaciones, correspondientes a las provincias de LA RIOJA, CATAMARCA, S.A.N JUAN y S.A.N LUIS, que S.E. encontraren en curso de ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 25237, continuarán desarrollándose conforme a la normativa que les diera origen, tanto en lo que respecta a los derechos adquiridos en ellos como en lo concerniente a la Autoridad de Aplicación allí prevista.
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.