Constituyese en el ambito de la jefatura de gabinete de ministros el sistema federal de emergencias (sifem). Objetivos. Gabinete de emergencias (gade). Integración. Organismos de base.

Nota: Abrogada por el artículo 21 de la Ley 27287 del honorable congreso de la nación argentina, pagina 2.

Visto

los Decretos 925 del 12 de S.E.tiembre de 1997, aprobatorio de la estructura de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 496 del 7 de mayo de 1998, que crea la COMISION NACIONAL DE RECUPERACION DE ZONAS AFECTADAS POR EMERGENCIAS CLIMATICAS (CONAREC), y 917 del 6 de agosto de 1998, aprobatorio del modelo de Contrato de Préstamo, que diera lugar al Convenio de Préstamo BID 1118 OC/AR.

Considerando

Que las características geográficas, meteorológicas, climáticas, geológicas y demográficas, así como el grado de desarrollo industrial alcanzado por la República Argentina, hacen que numerosas ciudades y vastas regiones S.E. puedan ver afectadas por desastres de origen natural, antrópico y tecnológico.

Que la reciente experiencia de la CONAREC, como instancia de la coordinación del accionar del Estado Nacional frente a las inundaciones sufridas por nuestro país durante el año 1998 ha demostrado importantes ventajas en cuanto a la efectividad en la asistencia.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta el ámbito más conveniente para coordinar la programación y ejecución de estas acciones de gobierno.

Que en ese marco el gobierno nacional ha tomado la iniciativa de constituir un ámbito de coordinación para asegurar capacidad y eficiencia del Estado Nacional frente a estas situaciones de emergencia.

Que la mejor administración de los recursos del Estado Nacional requiere con mayor énfasis frente a la situación de emergencia, de una correcta coordinación y articulación entre los distintos ámbitos de la misma para potenciar sus efectos.

Que resulta conveniente analizar las situaciones, proponer soluciones, evaluarlas, S.E.leccionar la mejor y ejecutarlas desde áreas definidas competentes en la mitigación, la respuesta y la recuperación.

Que por ello es necesario además, instalar mecanismos que aseguren que todos los organismos de la Administración Pública Nacional que tienen alguna responsabilidad en la materia actúen no sólo en la asistencia, sino fundamentalmente en las etapas de prevención y preparación.

Que a los efectos S.E.ñalados, es indispensable establecer un sistema para lograr una acción coordinada y eficiente, sin que ello implique la creación de nuevos organismos, sino el establecimiento de nuevas prácticas y metodologías de trabajo para coordinar el empleo de las capacidades existentes en todo el estado nacional.

Que para la ejecución del apoyo federal este sistema deberá integrar a los distintos organismos del Estado Nacional como participantes orgánicos del sistema.

Que S.E. hace necesario adecuar la normativa vigente a los cambios propuestos en la presente.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida S.E. dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional y el artículo 17 de la Ley 25064.

Por ello

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

Decreto

Artículo 1

Constitúyese el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM) como esquema de organización del Estado Nacional que articula los organismos públicos nacionales competentes y coordina su accionar con las provincias, el Gobierno Autónomo de la ciudad de Buenos Aires y los municipios, para prevenir y gerenciar eficientemente la atención de las emergencias o desastres naturales o antrópicos.

Artículo 2

El SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM) tendrá los siguientes objetivos:

1) Constituir un ámbito de coordinación dirigido a evitar o reducir la pérdida de vidas humanas, los daños materiales y las perturbaciones sociales y económicas causadas por fenómenos de origen natural o antrópico.

2) Mejorar la gestión de gobierno, estableciendo una coordinación a nivel nacional, provincial y local de todos los S.E.ctores que tengan competencia en la materia, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales para prevenir, mitigar y asistir desde el Estado Nacional a los afectados por emergencias, optimizando la asignación de los recursos.

Artículo 3

Constitúyese en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el GABINETE DE EMERGENCIAS (GADE).

Artículo 4

El GADE S.E.rá presidido por el Jefe de Gabinete de Ministros y estará integrado por los siguientes S.E.ñores Ministros y S.E.cretarios de Presidencia de la Nación que por su competencia tienen responsabilidad directa en la materia:

el Ministro del Interior;

el Ministro de Defensa;

el Ministro de Economía y Obras y S.E.rvicios Públicos;

el Ministro de S.A.lud y Acción Social;

el S.E.cretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

y el S.E.cretario de Desarrollo Social

Artículo 5

Cuando la naturaleza de la emergencia lo hiciera necesario el GADE podrá convocar a otros Ministros, S.E.cretarios y Máximas Autoridades de los organismos descentralizados.

Artículo 6

El GADE tendrá por objetivo conducir y coordinar el SIFEM y S.E.rán sus funciones:

1) Declarar la necesidad de participación del Estado Nacional ante situaciones de emergencia, a solicitud de las máximas autoridades provinciales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2) Desarrollar y conducir las estrategias necesarias para definir las acciones de participación del gobierno nacional en situaciones de emergencia.

3) Formular las políticas y normas relativas a la mitigación, respuesta y recuperación de todo tipo de emergencias, identificando e incorporando las vigentes, así como los mecanismos para la obtención y reasignación de recursos para cada una de las etapas.

4) Recibir y canalizar la ayuda de terceros países y la que S.E. ofrezca por la red solidaria nacional.

5) Proponer la reorganización presupuestaria para la obtención de los recursos necesarios en caso de emergencias.

6) Aprobar los planes de mitigación, respuesta y recuperación y todo proyecto o programa que S.E. desarrolle en el ámbito del SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS y de los acuerdos inscriptos a nivel regional o internacional.

Artículo 7

Los organismos que figuran en el Anexo I al presente S.E. integran al SIFEM como organismos de base, en razón de sus competencias específicas, como forma de garantizar su participación orgánica en el mismo.

Artículo 8

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Presidente del GADE, para firmar acuerdos y/o convenios que reglamenten en el ámbito del SIFEM la colaboración y coordinación con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales, así como con gobiernos y organismos provinciales, municipales y con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9

Las resoluciones dictadas por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en su carácter de Presidente del GADE, S.E.rán de cumplimiento obligatorio para los organismos integrantes del SIFEM.

Artículo 10

El GADE contará con una S.E.cretaría Permanente, que funcionará en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y que tendrá las siguientes funciones en colaboración con las áreas especializadas:

1) Elaborar y proponer al GADE para su aprobación los Planes de mitigación, respuesta y recuperación, así como los mecanismos de evaluación y actualización de los mismos.

2) Proponer las normas complementarias y ampliatorias al presente Decreto

3) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes de respuesta, mitigación y recuperación.

4) Coordinar el desarrollo y administrar el Sistema Nacional de Información y Alerta (SIA), definiendo su modalidad de funcionamiento.

5) Coordinar el desarrollo y administrar el Sistema de Coordinación Logística, definiendo su modalidad de funcionamiento.

6) Coordinar el desarrollo y administrar el Sistema de Comunicaciones, definiendo su modalidad de funcionamiento.

7) Coordinar la ejecución de las políticas de información y de comunicación social del GADE.

8) Diseñar, las políticas en materia de capacitación; coordinando el desarrollo de sistemas de capacitación para los posibles actores ante cada tipo de emergencia de manera de garantizar respuestas adecuadas y de programas de educación para la población potencialmente afectada a través de los sistemas educativos formal e informal.

9) Asistir al GADE en la coordinación de las relaciones con organizaciones homólogas nacionales e internacionales.

10) Promover la preparación de recursos humanos calificados y supervisar su capacitación y entrenamiento.

11) Disponer y supervisar la realización de ejercitaciones para comprobar la efectividad de los planes y la capacidad operativa de los recursos.

12) Colaborar en la preparación y capacitación de las instancias provinciales y locales.

13) Dirigir las acciones de la S.A.la de Situación y el Centro de Operaciones para la Emergencia.

14) Coordinar el desarrollo de programas de fortalecimiento de las comunidades vulnerables para minimizar los efectos de riesgos potenciales originados en la amenaza de peligros de origen natural o antrópico.

15) Fomentar el desarrollo de políticas de regulación de uso específico del suelo y la aplicación de S.E.guros contra desastres.

16) Proponer los mecanismos de coordinación y asistir a los integrantes del GADE en la coordinación de las acciones con las provincias y municipios.

17) Proponer al GADE la reorganización presupuestaria para la obtención de los recursos necesarios para la mitigación, respuesta y recuperación y administrar los recursos que le competen.

18) Administrar las donaciones y colaboraciones nacionales e internacionales.

19) Definir el reglamento operativo de funcionamiento de la S.E.cretaría Permanente.

Artículo 11

El S.E.cretario Permanente S.E.rá designado por el PRESIDENTE DE LA NACION, a propuesta del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y tendrá rango y jerarquía de S.E.cretario.

Artículo 12

Los Ministros y S.E.cretarios que S.E. consignan en el artículo 4, designarán en sus respectivas jurisdicciones un funcionario que actuará como enlace con el S.E.cretario Permanente. A su vez, el S.E.cretario Permanente podrá requerir la designación de funcionarios en tal carácter en los organismos de base integrantes del Sistema Federal de Emergencias.

Artículo 13

La S.E.cretaría Permanente contará para su funcionamiento con TRES (3) coordinadores:

Coordinador de Mitigación

Coordinador de Respuesta

Coordinador de Recuperación

Artículo 14

Los coordinadores de mitigación, respuesta y recuperación, tendrán rango y jerarquía de subsecretario y S.E.rán designados por el PRESIDENTE DE LA NACION, a propuesta del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, debiendo cumplir para ello los siguientes requisitos generales: poseer nacionalidad argentina, S.E.r profesional con experiencia específica en la materia y reconocida jerarquía, y haber demostrado capacidad para la coordinación, conducción y planeamiento.

Artículo 15

Los coordinadores de mitigación, respuesta y recuperación tendrán las funciones que S.E. indican en el Anexo II que integra el presente Decreto.

Artículo 16

El S.E.cretario Permanente del GADE podrá requerir en forma temporaria para el cumplimiento de los objetivos del GADE, y de acuerdo a la normativa vigente en la materia, el personal necesario perteneciente a los organismos mencionados en el Anexo I. Al finalizar las tareas para las que fueran requeridos, el S.E.cretario Permanente producirá un informe para el organismo de origen de dicho personal.

Artículo 17

En un plazo de 180 días a partir de la designación de los tres coordinadores, la S.E.cretaría Permanente propondrá al GADE para su aprobación los planes de mitigación, respuesta y recuperación.

Artículo 18

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Presidente del GADE, queda facultado para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias, así como para incorporar nuevas organizaciones al Sistema.

Artículo 19

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS invitará a las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a adherir al SIFEM y a desarrollar estructuras similares en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 20

El gasto que demande el cumplimiento de esta medida S.E.rá atendido con cargo a los créditos asignados a la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Artículo 21

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM — Jorge A. Rodríguez — Raúl E. Granillo Ocampo — Roque B. Fernández — Jorge Domínguez — Guido Di Tella — Alberto J. Mazza — José A. A. Uriburu.

Anexo I - Organismos de Base

PRESIDENCIA DE LA NACION

Autoridad Regulatoria Nuclear

Comisión Nacional de Energía Atómica

Sindicatura General de la Nación

Secretaría de Desarrollo Social

Dirección de Emergencias Sociales

Subsecretaría de Vivienda

Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas

Comité Interjurisdiccional del Río Colorado

Instituto Nacional del Agua y el Ambiente

Subsecretaría de Ordenamiento Ambiental

Subsecretaría de Recursos Hídricos

Organismo Regulador de S.E.guridad de Presas

Subsecretaría de Desarrollo Sustentable

Subsecretaría de Coordinación

Secretaria de Asistencia Internacional Humanitaria "Cascos Blancos"

Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa

Secretaría de Prensa y Difusión

Secretaría de Comunicaciones

Comisión Nacional de Comunicaciones

JEFATURA DE GABINETE

MINISTERIO DEL INTERIOR

Secretaría de Asistencia Financiera a las Provincias.

Secretaría de S.E.guridad Interior

Subsecretaría de Planeamiento y Protección Civil.

Dirección Nacional de Planeamiento y Protección Civil

Prefectura Naval Argentina

Gendarmería Nacional

Policía Federal Argentina

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, OMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Secretaría de Relaciones Exteriores y Asuntos Latinoamericanos.

Comisión Nacional de Actividades Espaciales

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS

Secretaría de Hacienda

Secretaría de Programación Económica y Regional

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

Secretaria de Obras Públicas

Dirección Nacional de Vialidad S.E.cretaria de Transporte

Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables

Dirección Nacional de Vías Navegables

Secretaría de Energía

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria

Secretaría de Industria, Comercio y Minería

Subsecretaría de Minería

Servicio Geológico Minero Argentino

Ministerio de Defensa

Instituto Geográfico Militar

Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas

Estado Mayor General del Ejército, Armada y Fuerza Aérea

Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas

Servicio Meteorológico Nacional

Servicio de Hidrografía Naval

Secretaría de Asuntos Militares

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

Secretaría de Programación y Evaluación Educativa

Subsecretaría de Gestión Educativa

MINISTERIO DE S.A.LUD Y ACCION SOCIAL

Secretaría de Programas de S.A.lud

Dirección de Emergencias S.A.nitarias

Dirección de Promoción y Protección de la S.A.lud

MINISTERIO DE TRABAJO Y S.E.GURIDAD SOCIAL

Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

Anexo II - Funciones de las Coordinaciones

COORDINADOR DE MITIGACION

1) Coordinar la ejecución del Plan de Mitigación.

2) Asistir al S.E.cretario Permanente en la elaboración del Plan de mitigación, así como en los mecanismos de evaluación y actualización del mismo.

3) Asistir al S.E.cretario Permanente en el desarrollo y administración del Sistema de Información y Alerta.

4) Asistir al S.E.cretario Permanente en el desarrollo y administración de la base de datos logística.

5) Asistir al S.E.cretario Permanente en el desarrollo y administración del sistema de capacitación, educación y comunicación social.

6) Participar en el diseño del Centro de Operaciones de Emergencia y la S.A.la de Situación.

7) Asistir al S.E.cretario Permanente en el desarrollo del Sistema de Comunicaciones.

8) Asistir al S.E.cretario Permanente en la coordinación de programas de fortalecimiento de comunidades vulnerables.

9) Asistir al S.E.cretario Permanente en la administración de los recursos asignados a su competencia.

10) Asistir al S.E.cretario Permanente en el fomento de políticas de regulación de uso del suelo y de promoción de S.E.guros contra desastres.

11) Asistir al S.E.cretario Permanente en la coordinación de las acciones con las provincias y municipios.

COORDINADOR DE RESPUESTA

1) Coordinar la ejecución del Plan de Respuesta.

2) Asistir al S.E.cretario Permanente en la elaboración del Plan de respuesta, así como en los mecanismos de evaluación y actualización del mismo.

3) Asistir al S.E.cretario Permanente en el diseño del Centro de Operaciones de Emergencia y la conducción del mismo en las situaciones de emergencia.

4) Asistir al S.E.cretario Permanente en el diseño y administración de la S.A.la de Situación.

5) Asistir al S.E.cretario Permanente en la coordinación de la participación de los distintos organismos responsables de la asistencia.

6) Asistir al S.E.cretario Permanente en la coordinación de la relación con los COE locales.

7) Asistir al S.E.cretario Permanente en la centralización, administración y coordinación de la información y la comunicación externa e interna.

8) Asistir al S.E.cretario Permanente en la administración de los recursos asignados a su competencia.

9) Asistir al S.E.cretario Permanente en la centralización, coordinación y administración de la colaboración de la comunidad y del exterior.

10) Asistir al S.E.cretario permanente en la coordinación de las acciones con las provincias y municipios.

COORDINADOR DE RECUPERACION

1) Coordinar la ejecución del Plan de Recuperación.

2) Asistir al S.E.cretario Permanente en la elaboración del Plan de recuperación, así como en los mecanismos de evaluación y actualización del mismo

3) Asistir al S.E.cretario Permanente en la coordinación de la participación de los distintos organismos responsables de la

Recuperación.

4) Asistir al S.E.cretario Permanente en la administración de los recursos asignados a su competencia.

5) Asistir al S.E.cretario Permanente en la coordinación de las acciones con las provincias y municipios.