Decreto 1252/2007

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Homologase un acta acuerdo y anexo de la comision negociadora del convenio colectivo de trabajo general para la administración pública nacional.

Visto

el Expediente 1214252/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, la Ley 24185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164, el Decreto 447/1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006 y el Acta Acuerdo del 29 de marzo de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Considerando

Que por imperio de la mencionada Ley 24185 S.E. estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley 24185, S.E. ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto 214/2006.

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6 de la Ley 24185, reglamentado por el artículo 5 del Decreto 447/1993 y sus normas complementarias, acordaron la sustitución del artículo 147 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006, referente a la elevación a la autoridad de aplicación de los nuevos regímenes de licencias para el personal comprendido en sus artículos 133 y 134.

Que también y de conformidad con lo previsto por el artículo 2 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006, S.E. concertó la incorporación al Convenio General del personal de la CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo descentralizado en jurisdicción de la S.E.CRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y del HOSPITAL NACIONAL "PROFESOR ALEJANDRO POSADAS", organismo descentralizado en jurisdicción de la S.E.CRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES S.A.NITARIAS del MINISTERIO DE S.A.LUD, e inclusión de estas dependencias en sus Anexos I y II.

Que, en su consecuencia, las partes establecieron, mediante Acta Acuerdo del 29 de marzo de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, los nuevos textos del artículo 147 y de los Anexos I y II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006.

Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley 24185.

Que S.E. ha cumplimentado la intervención prevista por el artículo 2 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006.

Que con relación a su vigencia temporal, en atención a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 24185, el acuerdo regirá a partir del día siguiente al de su publicación.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7, 10 y concordantes de la Ley 24185.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional y 14 de la Ley 24185.

Decreto

Artículo 1

Homológase el Acta Acuerdo y Anexo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 29 de marzo de 2007, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 24185, quedando sustituidos, desde ese momento, el artículo 147 y los Anexos I y II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Miguel G. Peirano. — Carlos A. Tomada.

Anexo

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días de marzo de 2007, siendo las 16 hs. en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Relaciones Individuales del Trabajo, Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto 214/2006), S.E.gún Resolución MTSS 272/06, asistido por el S.E.cretario de Conciliación, Sr. Lic. Omar M. RICO del Departamento de Relaciones Laborales 1, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Lic. Julio VITOBELLO, de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, el Lic. Juan Manuel ABAL MEDINA, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Lic. Raúl RIGO, junto con los Sres. Norberto PEROTTI, Lucas NEJAMKIS, Eduardo A. S.A.LAS, Carlos S.A.NTAMARIA y Jorge CARUSSO en su carácter de asesores, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la parte gremial, los Sres. Felipe CARRILLO, Omar AUTON y Hugo S.A.PAIRANI y la Sra. Karina

TRIVISONNO de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y los Sres. Eduardo DE GENNARO y Rubén MOSQUERA de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Abierta la reunión, ambas partes manifiestan que:

PRIMERO.- Atento a las diversas acciones en curso orientadas a materializar la aplicación integral del Convenio Colectivo de Trabajo General, instrumentado mediante el Decreto 214/2006, así como la necesidad de analizar las distintas alternativas en las materias derivadas de lo establecido en su Artículo 147, acuerdan extender el término que establecieran en el mismo. En razón de estas consideraciones, las partes han acordado sustituir el texto del citado Artículo por el siguiente texto:

"ARTICULO 147.- Las partes acuerdan elevar a la autoridad de aplicación antes del 31 de octubre de 2007, los nuevos regímenes de licencias para el personal comprendidos en los Artículos 133 y 134 del presente, para su homologación e incorporación como Anexos IV y V, respectivamente, de este Convenio."

SEGUNDO.- Considerando las manifestaciones de las partes como consecuencia de las Actas suscriptas entre las autoridades de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION de fechas 28 de noviembre y 1 de diciembre, ambas de 2006, obrantes en el Expediente MTSS 1184630/06, acuerdan la incorporación del personal de la citada sociedad al ámbito de Convenio Colectivo de Trabajo General. En razón de las especificidades de las prestaciones laborales a cargo de ese personal acuerdan, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del citado Convenio, la constitución de un ámbito de negociación propio. Motivos por los cuales S.E. acuerda la inclusión respectiva en los Anexos I y II del Convenio Colectivo de Trabajo General.

TERCERO.- Atentos a las modificaciones producidas en la situación del HOSPITAL NACIONAL "PROFESOR ALEJANDRO POSADAS", como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 26198, por el que S.E. sustituyera el artículo 92 de la Ley 11672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T. O. 2005), y las manifestaciones en favor de la inclusión del personal del citado Hospital al ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General efectuados por el Estado empleador, la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION así como el Acta 14 de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R.) establecida por el artículo 79 del citado Convenio, de fecha 29 de julio de 2005, las partes acuerdan de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del citado Convenio, la inclusión en el Anexo I del Convenio.

CUARTO.- Disponer el nuevo texto de los Anexos I y II del Convenio Colectivo de Trabajo General, instrumentado mediante el Decreto 214/2006, los que quedarán redactados de conformidad, con lo que obra en Anexo a la presente cláusula.

Se firma UN (1) solo ejemplar, cuyas copias autenticadas son entregadas a los representantes de cada una de las partes, disponiéndose la tramitación de la homologación del presente S.E.gún corresponda.

Con lo que, siendo las 17 hs., S.E. da por finalizada la presente reunión, firmando los presentes al pie en S.E.ñal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.

"ANEXO I

JURISDICCIONES Y ENTIDADES CUYO PERSONAL QUEDA COMPRENDIDO EN LA NEGOCIACION COLECTIVA

ADMINISTRACION CENTRAL

  • PRESIDENCIA DE LA NACION
  • JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
  • MINISTERIO DEL INTERIOR
  • MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
  • MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS
  • Ministerio de Defensa
  • MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
  • MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL
  • MINISTERIO DE S.A.LUD
  • MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
  • MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
  • MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

PRESIDENCIA DE LA NACION

  • COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
  • BIBLIOTECA NACIONAL
  • CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL
  • HOSPITAL NACIONAL "BALDOMERO SOMMER"
  • INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
  • S.E.RVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
  • INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR
  • COLONIA NACIONAL "DR. MANUEL MONTES DE OCA"
  • HOSPITAL NACIONAL "PROFESOR ALEJANDRO POSADAS"
  • SUPERINTENDENCIA DE S.E.RVICIOS DE S.A.LUD

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Ministerio de Defensa

  • INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIRO Y PENSIONES MILITARES
  • INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR
  • INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

  • CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

  • INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
  • INSTITUTO NACIONAL "JUAN DOMINGO PERON" DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTORICAS, SOCIALES Y POLITICAS

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

  • INSTITUTO NACIONAL DE S.E.MILLAS
  • S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
  • SUPERINTENDENCIA DE S.E.GUROS DE LA NACION
  • OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
  • DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS

  • S.E.RVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO

MINISTERIO DEL INTERIOR

  • CAJA DE RETIRO, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL
  • DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

MINISTERIO DE S.A.LUD

  • ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
  • ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE S.A.LUD "DR. CARLOS G. MALBRAN"

ORGANISMOS CON PERSONAL COMPRENDIDO EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

PRESIDENCIA DE LA NACION

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

  • SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA

MINISTERIO PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS

  • COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
  • ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS
  • ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
  • CASA DE LA MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO
  • NUCLEO ELECTRICA S.A. y GENUAR S.A.

MINISTERIO DE TRABAJO Y S.E.GURIDAD SOCIAL

  • SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
  • SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO"

"ANEXO II

  • PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTITUCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES (Decreto 2606/1983)
  • ORQUESTAS, COROS Y Ballet NacionalES (Decretos Nros. 4345/72, 3881/73 y 1415/ 74 CORO NACIONAL DE JOVENES, CORO POLIFONICO NACIONAL, ORQUESTA NACIONAL DE MUSICA ARGENTINA "JUAN DE DIOS FILIBERTO, BANDA SINFONICA DE CIEGOS, CORO POLIFONICO DE CIEGOS, ORQUESTA SINFONICA NACIONAL).
  • PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y PRODUCCION DEPENDIENTES DE LA SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE S.A.LUD Y AMBIENTE (Decreto 277/1991, y modificatorios).
  • SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (Decreto 993/1991 T. O. 1995, y modificatorios)
  • PERSONAL CIVIL Y DOCENTES CIVILES DE LAS FUERZAS ARMADAS (Leyes Nros. 20239 y 17409)
  • PERSONAL DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
  • PERSONAL DEL ORGANISMO REGULADOR DE S.E.GURIDAD DE PRESAS
  • PERSONAL DEL ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
  • PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
  • PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO
  • PERSONAL DEL S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (Decreto 40/2007)
  • PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
  • PERSONAL DEL INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO
  • PERSONAL DEL ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES
  • PERSONAL DE NUCLEOELECTRICA S.A. y GENUAR S.A.
  • PERSONAL DE SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA."