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Decreto 1275/2005
Servicio Penitenciario Federal
Suplementos - Actualización
Año de sanción 2005
Fecha de sanción 2005-10-12
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 2807/1993
Modificada por Decreto 1223/2006
Decreto 752/2009
Enlazada por Ley 11672
Ley 20416
Decreto 2807/1993
Decreto 1110/2005
Decreto 1466/2005
Decreto 1223/2006
Decreto 752/2009
Decreto 243/2015
Enlaces oficiales Texto original
Texto actualizado

Actualización de coeficientes determinados en el Decreto 2807/1993 para la citada institución, sustentada en un marco de preservación de las relaciones jerarquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria de la institución. Crease en los casos que asi corresponda un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable. Procedimiento para su determinació.

Nota: Se declara valido por resolución S/N del honorable S.E.nado de la nación. y por resolución S/N de la honorable camara de diputados de la nación. . Abrogado por el artículo 11 del Decreto 243/2015 del poder ejecutivo nacional, pagina 3.

Visto

el Decreto 2807/1993.

Considerando

Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2807/1993 S.E. crearon suplementos particulares en razón de las exigencias a que S.E. ve sometido el personal del S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que en el ejercicio de las funciones y responsabilidades asignadas a los integrantes de dicha Institución, estos deben asumir una excepcional dedicación en el logro de los objetivos encomendados.

Que a tal efecto y como estímulo que permita optimizar la eficacia de los S.E.rvicios, resulta conveniente actualizar los valores de los Suplementos contemplados en el mencionado Decreto, que no S.E. ajustan a la realidad del momento.

Que asimismo, resulta necesario contener la aplicación de la medida propiciada en un marco de preservación de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria.

Que el artículo 3 del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las Leyes no tienen efecto retroactivo S.E.an o no de orden público, S.A.lvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la disposición en trámite a partir del 1 de julio de 2005.

Que por similares motivos, cabe hacer, en este caso en particular, una excepción a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (T. O. por Decreto 1110/2005).

Que la situación en la que S.E. dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible S.E.guir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la S.A.nción de las leyes.

Que el S.E.rvicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Duplícanse los coeficientes determinados en las planillas anexas a los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 2807/1993.

Artículo 2

Créase en los casos que así corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente procedimiento:

a) S.E. determinará el S.A.lario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal penitenciario, en actividad. A los fines del presente Decreto, S.E. entiende por S.A.lario bruto mensual la suma del Haber Mensual, los Suplementos Generales, los Suplementos Particulares y Compensaciones, regulares, normales, habituales y permanentes, liquidados al citado personal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20416 y sus reglamentaciones complementarias, con exclusión de los incrementos resultantes del artículo anterior. (Inciso sustituido por artículo 3 del Decreto 1223/2006 . Vigencia: a partir del 1 de julio de 2006)

b) S.E. determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar, el porcentaje del VEINTITRES POR CIENTO (23%) sobre el S.A.lario bruto mensual calculado de acuerdo con lo computado en a).

c) S.E. calculará el incremento que corresponda a cada integrante de dicho personal, emergente de la aplicación del artículo 1 del presente Decreto.

d) S.E. calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados b) y c).

e) Si la operación efectuada en el apartado d) arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado conformará el adicional transitorio al que S.E. refiere el presente artículo.

Artículo 3

Facúltase al S.E.ñor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, con la intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en los aspectos presupuestarios, para que dicte las normas operativas que resulten necesarias para la aplicación del artículo 2 precedente, incluyendo las pautas para instrumentar la absorción del monto fijo creado, en concordancia con la movilidad futura de las retribuciones de cada agente beneficiario del mismo.

Artículo 4

Ratifícase el carácter de no remunerativo y no bonificable de los Suplementos Particulares, cuyo valor S.E. actualiza por las disposiciones del presente Decreto, como asimismo la naturaleza de cada concepto y las condiciones para su percepción, de acuerdo con lo oportunamente ordenado por el Decreto 2807/1993, durante el tiempo que el personal desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le hayan sido adjudicados, así como el del adicional transitorio creado por el artículo 2 del presente Decreto.

Artículo 5

Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Artículo 6

Facúltase al S.E.ñor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la instrumentación de las mismas.

Artículo 7

Las disposiciones del presente Decreto, regirán a partir del 1 de julio de 2005.

Artículo 8

Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Artículo 9

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido. — Alberto J. B. Iribarne. — Alicia M. Kirchner. — Ginés M. González García. — José J. B. Pampuro. — Carlos A. Tomada. — Rafael A. Bielsa.

Resolución

Artículo 1

Declarar la validez de los Decretos 750 de fecha 30 de junio de 2005, 875 de fecha 20 de julio de 2005, 1073 de fecha 1 de S.E.tiembre de 2005, 1104 de fecha 8 de S.E.tiembre de 2005, 1107 de fecha 8 de S.E.tiembre de 2005, 1246 de fecha 4 de octubre de 2005, 1255 de fecha 6 de octubre de 2005, 1275 de fecha 12 de octubre de 2005, 1295 de fecha 21 de octubre de 2005, 2005 de fecha 29 de diciembre de 2004, 1317 de fecha 26 de octubre de 2005, 1453 de fecha 25 de noviembre de 2005 y 1745 de fecha 29 de diciembre de 2005."

Artículo 2

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional." — JOSE J. B. PAMPURO. — Juan H. Estrada.

Resolución

Artículo 1

Declarar la validez de los Decretos 750 de fecha 30 de junio de 2005; 875 de fecha 20 de julio de 2005; 1073 de fecha 1 de S.E.ptiembre de 2005; 1104 de fecha 8 de S.E.ptiembre de 2005; 1107 de fecha 8 de S.E.ptiembre de 2005; 1246 de fecha 4 de octubre de 2005; 1255 de fecha 6 de octubre de 2005; 1275 de fecha 12 de octubre de 2005; 1295 de fecha 21 de octubre de 2005; 2005 de fecha 29 de diciembre de 2004; 1317 de fecha 26 de octubre de 2005; 1453 de fecha 25 de noviembre de 2005 y 1745 de fecha 29 de diciembre de 2005.

Artículo 2

_Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al S.E.ñor Presidente.

ALBERTO BALESTRINI. — Enrique Hidalgo.