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Decreto 128/1999
Prefectura Naval Argentina
Modificación de la Reglamentación
Año de sanción 1999
Fecha de sanción 1999-02-18
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Enlazada por Ley 18398
Decreto 6242/1971
Prefectura Naval Argentina
Enlaces oficiales Texto original

Modificación de la reglamentación de la ley de Prefectura Naval Argentina. Incorporación del cuerpo complementario, escalafon tecnico general, en el régimen de carrera. Creación del escalafon cientifico tecnologico en el cuerpo profesional. Escalafones y especialidades de los cuerpos del personal superior con determinación de los grados maximos iniciales. Tiempos normales para el ascenso o eliminación. Personal superior. Cursos regulares cuya aprobación es requisito de ascenso.

Visto

lo informado por el S.E.ñor Prefecto Nacional Naval, lo propuesto por el S.E.ñor Ministro del Interior.

Considerando

Que por el Decreto 6242/1971 y sus modificatorios S.E. aprobó la Reglamentación de la Ley 18398, "LEY GENERAL DE LA Prefectura Naval Argentina, Título III "REGIMEN DE PERSONAL" y sus modificatorias.

Que en las TRES (3) últimas décadas el avance de las ciencias y la tecnología, ha establecido en el mundo un intenso proceso de cambio y de dinámica interacción de las principales actividades humanas, en sus diferentes órdenes, tanto el social, cuanto el económico y político.

Que no son ajenas a ello, la estructura del comercio exterior, la del transporte naviero en general, la explotación de los recursos naturales y sus principales actividades vinculadas, tales como la industria naval y las operaciones portuarias.

Que, por tal motivo la Prefectura Naval Argentina, debe dar una respuesta apropiada a las nuevas tecnologías, enfrentando este desafío, adecuando su accionar a fin de preservar la vida humana, los bienes dedicados al transporte por agua, proteger el medio ambiente marino y mantener el orden público.

Que ello implica contribuir al mejoramiento del S.E.ctor naviero, reduciendo los costos del transporte, estimulando el crecimiento económico y facilitando el desarrollo de sistemas competitivos.

Que a estos fines, es menester dar preferente atención a la formación, capacitación y perfeccionamiento continuo de los recursos humanos y a la gestión de ellos.

Que es necesario generar una fuerza de trabajo realmente representativa, procurando que la Prefectura Naval Argentina constituya el ámbito de excelencia al que todos S.E. sientan atraídos y donde S.E. tengan oportunidades de realización tan exitosas como S.E.a posible.

Que es importante identificar los factores propios desfavorables que dificultan el acceso del personal de la Prefectura Naval Argentina a las posiciones apropiadas o que impiden que, desde su ingreso, S.E.an tratados y considerados equitativamente.

Que lo S.E.ñalado hace conveniente impulsar la posibilidad de incorporar en el régimen de carrera el Cuerpo Complementario, Escalafón Técnica General, para que los S.E.ñores Oficiales, integrantes de él, puedan acceder al grado de Prefecto Mayor.

Que en este orden, también es aconsejable, producir la revisión de los tiempos mínimos, a fin de permitir una mayor flexibilidad para la elaboración de la política de carrera del personal.

Que, como S.E. S.E.ñalara precedentemente, es necesario, evitar discrecionales discriminaciones entre los componentes del Cuerpo Profesional, para lo cual S.E. propone establecer que el grado de Oficial Principal S.E.rá el que S.E. otorgará a los que S.E. den de alta en el Escalafón TECNICA NAVAL, de modo de otorgar iguales condiciones a todos los que S.E. incorporen a dicho Cuerpo.

Que en función de la diversidad y complejidad científico-tecnológica, es conveniente mantener dentro del Escalafón INGENIERIA a los profesionales de ARQUITECTURA e incorporar a los de agrimensura.

Que, entre otras modificaciones, conforme la aludida evolución dé las ciencias y la tecnología, S.E. hace conveniente crear en el Cuerpo Profesional, el Escalafón CIENTIFICO TECNOLOGICO a fin de poder S.A.tisfacer las necesidades de los S.E.rvicios que S.E. deben brindar.

Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las facultades que atribuye al PODER EJECUTIVO NACIONAL el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 020104 de la Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto 6242/1971 y sus modificatorios, por el siguiente:

Artículo 020104

FUNCIONES Y CARGOS DEL PERSONAL SUPERIOR DEL CUERPO PROFESIONAL:

1) FUNCIONES: Las generales del S.E.rvicio policial y las específicas de los correspondientes escalafones.

2) CARGOS: Podrán S.E.r cubiertos, de acuerdo con los escalafones y especialidades respectivos:

1) ESCALAFON JURIDICO:

1) 1) ESPECIALIDAD ABOGACIA: Jefe de Asesoría Jurídica, Jefe de Departamento, División, S.E.cción o S.E.rvicio Jurídico del Organismo, Dependencia o Unidad que corresponda.

1) 2) ESPECIALIDAD ESCRIBANIA: Jefe de Registro, Jefe de Departamento, División, S.E.cción o S.E.rvicio Notarial del Organismo, Dependencia o Unidad que corresponda.

2) ESCALAFON S.A.NIDAD:

2) 1) ESPECIALIDAD MEDICINA: Jefe de S.E.rvicio Médico, de Departamento, División o S.E.cción de la Especialidad o de Centro Asistencial S.A.nitario, del Organismo, Dependencia o Unidad que corresponda.

2) 2) ESPECIALIDAD ODONTOLOGIA: Jefe de S.E.rvicio Odontológico, de Departamento, División o S.E.cción de la Especialidad o de Centro Asistencial S.A.nitario, del Organismo, Dependencia o Unidad que corresponda.

2) 3) ESPECIALIDAD FARMACIA Y BIOQUIMICA: Jefe de S.E.rvicio Farmacéutico y/o Bioquímico, de Departamento, División o S.E.cción de la Especialidad, de Farmacia o Laboratorio Bioquímico, del Organismo, Dependencia o Unidad que corresponda.

3) ESCALAFON INGENIERIA: Jefe de Departamento, División, Astillero, S.E.rvicio o Taller, en el Organismo, Dependencia o unidad que corresponda.

3) 1) ESPECIALIDAD ARQUITECTURA: Jefe de Departamento, División, Astillero, S.E.rvicio o Taller, en el Organismo, Dependencia o Unidad que corresponda.

3) 2) ESPECIALIDAD AGRIMENSURA: Jefe de Departamento, División, S.E.rvicio o Taller, en el Organismo Dependencia o Unidad que corresponda.

4) ESCALAFON TECNICA NAVAL: Jefe de Asesoría, Departamento, División, S.E.cción, Astillero o Taller en las diversas Especialidades, en el Organismo, Dependencia o Unidad que corresponda.

5) ESCALAFON CIENTIFICO TECNOLOGICO: Jefe de Departamento, División, S.E.rvicio, Laboratorio o Gabinete de las diferentes Especialidades, en el Organismo, Dependencia o Unidad que corresponda.

Artículo 2

Sustitúyese el inciso b) del artículo 020105 de la Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto 6242/1971 y sus modificatorios, por el siguiente:

"b) TECNICA GENERAL: Jefe de Departamento, División, S.E.cción, Astillero, Taller o Laboratorio en las diversas Especialidades, en el Organismo, Dependencia o Unidad que corresponda; o de Banda".

Artículo 3

Sustitúyese el apartado 4. del inciso b) del artículo 020204 de la Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto 6242/1971 y sus modificatorios, por el siguiente:

4) "ESCALAFON TECNICA NAVAL:

Serán S.E.leccionados por concurso de admisión, entre los egresados de la Escuela Nacional de Náutica "MANUEL BELGRANO" que posean Patente de Capitán de Ultramar o de Maquinista de Primera, S.E.gún corresponda y dados de alta "en comisión" con el grado de Oficial Principal".

Artículo 4

Incorpórase como apartado 5. del inciso b) del artículo 020204 de la Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto 6242/1971 y sus modificatorios, el siguiente texto:

5) ESCALAFON CIENTIFICO TECNOLOGICO:

Serán S.E.leccionados por concurso de admisión entre los que posean títulos habilitantes de las diferentes Licenciaturas y Profesorados de carreras pertenecientes a la educación superior profesional y académica de grado universitario y dados de alta "en comisión con el grado de Oficial Principal".

Artículo 5

Sustitúyese el inciso c) del artículo 020514 de la Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto 6242/1971 y sus modificatorios, por el siguiente:

c) "Los Prefectos Principales de los Cuerpos General -Escalafón General- y Complementario Escalafones Intendencia y Técnica General-, el grupo completo fijado por la política de curso, S.E.rán considerados para determinar su aptitud y S.E.lección para realizar el Curso Superior".

Artículo 6

Sustitúyese el apartado 1. del inciso c) del artículo 020610 de la Reglamentación dé la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto 6242/1971 y sus modificatorios, por el siguiente:

"c. Todos los Escalafones: Prefecto Mayor".

Artículo 7

Sustitúyense los Anexos II de los artículos 020101 y 20101-20610, III del artículo 20608 y IV/3 del 20603 de la Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto 6242/1971 y sus modificatorios, por los Anexos que forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 8

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívase. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez - Carlos V. Corach.

Anexo II - Artículo 020101

1) El Escalafón Ingeniería, comprende además de sus propias Especialidades, las de Arquitectura y Agrimensura.

2) El Escalafón Técnica Naval, comprende las Especialidades Navegación y Máquinas.

3) El Escalafón Científico Tecnológico, comprende las Especialidades derivadas de las diferentes Licenciaturas y Profesorados de carreras pertenecientes a la educación superior profesional y académica de grado universitario.

Anexo II - Artículos 20010 y 20610

ESCALAFONES Y ESPECIALIDADES DE LOS CUERPOS DEL PERSONAL SUPERIOR CON DETERMINACION DE LOS GRADOS MAXIMOS E INICIALES.

GRADOS

OFICIAL

SUPERIOR

OFICIAL

JEFE

OFICIALES

SUBALTERNOS

ABREVIATURAS

CORRESPONDIENTES

A SU

DENOMINACION

CUERPO

ESCALAFÓN

ESPECIALIDAD

PREFECTO GENERAL

PREFECTOMAYOR

PREFECTO PRINCIPAL

PREFECTO

SUBPREFECTO

OFICIAL

PRINCIPAL

OFICIAL

AUXILIA R

OFICIAL

AYUDANTE

GENERAL

GENERAL

Capítulo X - X
Capítulo X - X
Capítulo X - X
Capítulo X - X
Nota: GE

ESPECIAL

Capítulo X - X
Capítulo X - X
Capítulo X - X
Nota: ES

PROFESIONAL

JURIDICO

ABOGACIA

Capítulo X - X
Capítulo X - X
Capítulo X - -
Nota: AB

ESCRIBANIA

Capítulo X - X
Capítulo X - X
Capítulo X - -
Nota: NO

SANIDAD

MEDICINA

Capítulo X - X
Capítulo X - X
Capítulo X - -
Nota: ME

ODONTOLIGIA

Capítulo X - X
Capítulo X - X
Capítulo X - -
Nota: OD

FARMACIA Y BIOQUIMICA

Capítulo X - X
Capítulo X - X
Capítulo X - -
Nota: BQ

INGENIERIA

1)

Capítulo X - X
Capítulo X - X
Capítulo X - -
Nota: IN

TECNICA NAVAL

2)

Capítulo X - X
Capítulo X - X
Capítulo X - -
Nota: TN

CIENTIFICO TECNOLOGICO

3)

Capítulo X - X
Capítulo X - X
Capítulo X - -
Nota: CT

COMPLEMENTARIO

INTENDENCIA

Capítulo X - X
Capítulo X - X
Capítulo X - X
Capítulo X - (It)

TECNICA GENERAL

Capítulo X - X
Capítulo X - X
Capítulo X - X
Capítulo X - (Tg)

CLERO

Capítulo X - X
Capítulo X - X
Capítulo X - -
Nota: CL

Anexo III - Artículo 20608

TIEMPOS NORMALES PARA EL ASCENSO O ELIMINACION

PERSONAL SUPERIOR

CUERPO

GENERAL

PROFESIONAL

COMPLEMENTARIO

ESCALAFON GRADO

General

Especial

Jurídico

Sanidad

Ingeniería

Técnica

Naval

Científico Tecnológico

Intendencia

Técnica General

Clero

Oficial Ayudante

2

3

3

4

Oficial Auxiliar

3

4

4

4

Oficial Principal

5

6

6

6

6

6

6

5

5

6

Subprefecto

6

7

7

7

7

7

7

6

6

7

Prefecto

6

7

8

8

8

8

8

7

7

8

Prefecto Principal

5

5

8

8

8

8

8

6

6

8

Prefecto Mayor

5

6

6

6

6

6

3

3

6

Prefecto General

3

Anexo IV/3 - Artículo 20603

PERSONAL SUPERIOR

CURSOS REGULARES CUYA APROBACION ES REQUISITO DE ASCENSO AL GRADO QUE S.E. INDICA

3) CUERPO COMPLEMENTARIO

GRADO MAS CONVENIENTE PARA REALIZARLO

PARA ASCENSO A

ESCALAFON INTENDENCIA

ESCALAFON TECNICA GENERAL

REQUISITO

OFICIAL PRINCIPAL

PREFECTO

CURSO DE APLICACION

CURSO DE APLICACION

OBLIGATORIO CON EXAMEN DE INGRESO

PREFECTO PRINCIPAL

PREFECTO MAYOR

CURSO SUPERIOR

CURSO SUPERIOR

VOLUNTARO S.E.LECTIVO