Modificación de la reglamentación de la ley de Prefectura Naval Argentina. Incorporación del cuerpo complementario, escalafon tecnico general, en el régimen de carrera. Creación del escalafon cientifico tecnologico en el cuerpo profesional. Escalafones y especialidades de los cuerpos del personal superior con determinación de los grados maximos iniciales. Tiempos normales para el ascenso o eliminación. Personal superior. Cursos regulares cuya aprobación es requisito de ascenso.
Visto
lo informado por el S.E.ñor Prefecto Nacional Naval, lo propuesto por el S.E.ñor Ministro del Interior.
Considerando
Que por el Decreto 6242/1971 y sus modificatorios S.E. aprobó la Reglamentación de la Ley 18398, "LEY GENERAL DE LA Prefectura Naval Argentina, Título III "REGIMEN DE PERSONAL" y sus modificatorias.
Que en las TRES (3) últimas décadas el avance de las ciencias y la tecnología, ha establecido en el mundo un intenso proceso de cambio y de dinámica interacción de las principales actividades humanas, en sus diferentes órdenes, tanto el social, cuanto el económico y político.
Que no son ajenas a ello, la estructura del comercio exterior, la del transporte naviero en general, la explotación de los recursos naturales y sus principales actividades vinculadas, tales como la industria naval y las operaciones portuarias.
Que, por tal motivo la Prefectura Naval Argentina, debe dar una respuesta apropiada a las nuevas tecnologías, enfrentando este desafío, adecuando su accionar a fin de preservar la vida humana, los bienes dedicados al transporte por agua, proteger el medio ambiente marino y mantener el orden público.
Que ello implica contribuir al mejoramiento del S.E.ctor naviero, reduciendo los costos del transporte, estimulando el crecimiento económico y facilitando el desarrollo de sistemas competitivos.
Que a estos fines, es menester dar preferente atención a la formación, capacitación y perfeccionamiento continuo de los recursos humanos y a la gestión de ellos.
Que es necesario generar una fuerza de trabajo realmente representativa, procurando que la Prefectura Naval Argentina constituya el ámbito de excelencia al que todos S.E. sientan atraídos y donde S.E. tengan oportunidades de realización tan exitosas como S.E.a posible.
Que es importante identificar los factores propios desfavorables que dificultan el acceso del personal de la Prefectura Naval Argentina a las posiciones apropiadas o que impiden que, desde su ingreso, S.E.an tratados y considerados equitativamente.
Que lo S.E.ñalado hace conveniente impulsar la posibilidad de incorporar en el régimen de carrera el Cuerpo Complementario, Escalafón Técnica General, para que los S.E.ñores Oficiales, integrantes de él, puedan acceder al grado de Prefecto Mayor.
Que en este orden, también es aconsejable, producir la revisión de los tiempos mínimos, a fin de permitir una mayor flexibilidad para la elaboración de la política de carrera del personal.
Que, como S.E. S.E.ñalara precedentemente, es necesario, evitar discrecionales discriminaciones entre los componentes del Cuerpo Profesional, para lo cual S.E. propone establecer que el grado de Oficial Principal S.E.rá el que S.E. otorgará a los que S.E. den de alta en el Escalafón TECNICA NAVAL, de modo de otorgar iguales condiciones a todos los que S.E. incorporen a dicho Cuerpo.
Que en función de la diversidad y complejidad científico-tecnológica, es conveniente mantener dentro del Escalafón INGENIERIA a los profesionales de ARQUITECTURA e incorporar a los de agrimensura.
Que, entre otras modificaciones, conforme la aludida evolución dé las ciencias y la tecnología, S.E. hace conveniente crear en el Cuerpo Profesional, el Escalafón CIENTIFICO TECNOLOGICO a fin de poder S.A.tisfacer las necesidades de los S.E.rvicios que S.E. deben brindar.
Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las facultades que atribuye al PODER EJECUTIVO NACIONAL el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 020104 de la Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto 6242/1971 y sus modificatorios, por el siguiente:
Artículo 020104
FUNCIONES Y CARGOS DEL PERSONAL SUPERIOR DEL CUERPO PROFESIONAL:
1) FUNCIONES: Las generales del S.E.rvicio policial y las específicas de los correspondientes escalafones.
2) CARGOS: Podrán S.E.r cubiertos, de acuerdo con los escalafones y especialidades respectivos:
1) ESCALAFON JURIDICO:
1) 1) ESPECIALIDAD ABOGACIA: Jefe de Asesoría Jurídica, Jefe de Departamento, División, S.E.cción o S.E.rvicio Jurídico del Organismo, Dependencia o Unidad que corresponda.
1) 2) ESPECIALIDAD ESCRIBANIA: Jefe de Registro, Jefe de Departamento, División, S.E.cción o S.E.rvicio Notarial del Organismo, Dependencia o Unidad que corresponda.
2) ESCALAFON S.A.NIDAD:
2) 1) ESPECIALIDAD MEDICINA: Jefe de S.E.rvicio Médico, de Departamento, División o S.E.cción de la Especialidad o de Centro Asistencial S.A.nitario, del Organismo, Dependencia o Unidad que corresponda.
2) 2) ESPECIALIDAD ODONTOLOGIA: Jefe de S.E.rvicio Odontológico, de Departamento, División o S.E.cción de la Especialidad o de Centro Asistencial S.A.nitario, del Organismo, Dependencia o Unidad que corresponda.
2) 3) ESPECIALIDAD FARMACIA Y BIOQUIMICA: Jefe de S.E.rvicio Farmacéutico y/o Bioquímico, de Departamento, División o S.E.cción de la Especialidad, de Farmacia o Laboratorio Bioquímico, del Organismo, Dependencia o Unidad que corresponda.
3) ESCALAFON INGENIERIA: Jefe de Departamento, División, Astillero, S.E.rvicio o Taller, en el Organismo, Dependencia o unidad que corresponda.
3) 1) ESPECIALIDAD ARQUITECTURA: Jefe de Departamento, División, Astillero, S.E.rvicio o Taller, en el Organismo, Dependencia o Unidad que corresponda.
3) 2) ESPECIALIDAD AGRIMENSURA: Jefe de Departamento, División, S.E.rvicio o Taller, en el Organismo Dependencia o Unidad que corresponda.
4) ESCALAFON TECNICA NAVAL: Jefe de Asesoría, Departamento, División, S.E.cción, Astillero o Taller en las diversas Especialidades, en el Organismo, Dependencia o Unidad que corresponda.
5) ESCALAFON CIENTIFICO TECNOLOGICO: Jefe de Departamento, División, S.E.rvicio, Laboratorio o Gabinete de las diferentes Especialidades, en el Organismo, Dependencia o Unidad que corresponda.
Artículo 2
Sustitúyese el inciso b) del artículo 020105 de la Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto 6242/1971 y sus modificatorios, por el siguiente:
"b) TECNICA GENERAL: Jefe de Departamento, División, S.E.cción, Astillero, Taller o Laboratorio en las diversas Especialidades, en el Organismo, Dependencia o Unidad que corresponda; o de Banda".
Artículo 3
Sustitúyese el apartado 4. del inciso b) del artículo 020204 de la Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto 6242/1971 y sus modificatorios, por el siguiente:
4) "ESCALAFON TECNICA NAVAL:
Serán S.E.leccionados por concurso de admisión, entre los egresados de la Escuela Nacional de Náutica "MANUEL BELGRANO" que posean Patente de Capitán de Ultramar o de Maquinista de Primera, S.E.gún corresponda y dados de alta "en comisión" con el grado de Oficial Principal".
Artículo 4
Incorpórase como apartado 5. del inciso b) del artículo 020204 de la Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto 6242/1971 y sus modificatorios, el siguiente texto:
5) ESCALAFON CIENTIFICO TECNOLOGICO:
Serán S.E.leccionados por concurso de admisión entre los que posean títulos habilitantes de las diferentes Licenciaturas y Profesorados de carreras pertenecientes a la educación superior profesional y académica de grado universitario y dados de alta "en comisión con el grado de Oficial Principal".
Artículo 5
Sustitúyese el inciso c) del artículo 020514 de la Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto 6242/1971 y sus modificatorios, por el siguiente:
c) "Los Prefectos Principales de los Cuerpos General -Escalafón General- y Complementario Escalafones Intendencia y Técnica General-, el grupo completo fijado por la política de curso, S.E.rán considerados para determinar su aptitud y S.E.lección para realizar el Curso Superior".
Artículo 6
Sustitúyese el apartado 1. del inciso c) del artículo 020610 de la Reglamentación dé la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto 6242/1971 y sus modificatorios, por el siguiente:
"c. Todos los Escalafones: Prefecto Mayor".
Artículo 7
Sustitúyense los Anexos II de los artículos 020101 y 20101-20610, III del artículo 20608 y IV/3 del 20603 de la Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto 6242/1971 y sus modificatorios, por los Anexos que forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 8
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívase. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez - Carlos V. Corach.
Anexo II - Artículo 020101
1) El Escalafón Ingeniería, comprende además de sus propias Especialidades, las de Arquitectura y Agrimensura.
2) El Escalafón Técnica Naval, comprende las Especialidades Navegación y Máquinas.
3) El Escalafón Científico Tecnológico, comprende las Especialidades derivadas de las diferentes Licenciaturas y Profesorados de carreras pertenecientes a la educación superior profesional y académica de grado universitario.
Anexo II - Artículos 20010 y 20610
ESCALAFONES Y ESPECIALIDADES DE LOS CUERPOS DEL PERSONAL SUPERIOR CON DETERMINACION DE LOS GRADOS MAXIMOS E INICIALES.
GRADOS
OFICIAL
SUPERIOR
OFICIAL
JEFE
OFICIALES
SUBALTERNOS
ABREVIATURAS
CORRESPONDIENTES
A SU
DENOMINACION
CUERPO
ESCALAFÓN
ESPECIALIDAD
PREFECTO GENERAL
PREFECTOMAYOR
PREFECTO PRINCIPAL
PREFECTO
SUBPREFECTO
OFICIAL
PRINCIPAL
OFICIAL
AUXILIA R
OFICIAL
AYUDANTE
GENERAL
GENERAL
Capítulo X - X
Capítulo X - X
Capítulo X - X
Capítulo X - X
ESPECIAL
Capítulo X - X
Capítulo X - X
Capítulo X - X
PROFESIONAL
JURIDICO
ABOGACIA
Capítulo X - X
Capítulo X - X
Capítulo X - -
ESCRIBANIA
Capítulo X - X
Capítulo X - X
Capítulo X - -
SANIDAD
MEDICINA
Capítulo X - X
Capítulo X - X
Capítulo X - -
ODONTOLIGIA
Capítulo X - X
Capítulo X - X
Capítulo X - -
FARMACIA Y BIOQUIMICA
Capítulo X - X
Capítulo X - X
Capítulo X - -
INGENIERIA
1)
Capítulo X - X
Capítulo X - X
Capítulo X - -
TECNICA NAVAL
2)
Capítulo X - X
Capítulo X - X
Capítulo X - -
CIENTIFICO TECNOLOGICO
3)
Capítulo X - X
Capítulo X - X
Capítulo X - -
COMPLEMENTARIO
INTENDENCIA
Capítulo X - X
Capítulo X - X
Capítulo X - X
Capítulo X - (It)
TECNICA GENERAL
Capítulo X - X
Capítulo X - X
Capítulo X - X
Capítulo X - (Tg)
CLERO
Capítulo X - X
Capítulo X - X
Capítulo X - -
Anexo III - Artículo 20608
TIEMPOS NORMALES PARA EL ASCENSO O ELIMINACION
PERSONAL SUPERIOR
CUERPO
GENERAL
PROFESIONAL
COMPLEMENTARIO
ESCALAFON GRADO
General
Especial
Jurídico
Sanidad
Ingeniería
Técnica
Naval
Científico Tecnológico
Intendencia
Técnica General
Clero
Oficial Ayudante
2
3
3
4
Oficial Auxiliar
3
4
4
4
Oficial Principal
5
6
6
6
6
6
6
5
5
6
Subprefecto
6
7
7
7
7
7
7
6
6
7
Prefecto
6
7
8
8
8
8
8
7
7
8
Prefecto Principal
5
5
8
8
8
8
8
6
6
8
Prefecto Mayor
5
6
6
6
6
6
3
3
6
Prefecto General
3
Anexo IV/3 - Artículo 20603
PERSONAL SUPERIOR
CURSOS REGULARES CUYA APROBACION ES REQUISITO DE ASCENSO AL GRADO QUE S.E. INDICA
3) CUERPO COMPLEMENTARIO
GRADO MAS CONVENIENTE PARA REALIZARLO
PARA ASCENSO A
ESCALAFON INTENDENCIA
ESCALAFON TECNICA GENERAL
REQUISITO
OFICIAL PRINCIPAL
PREFECTO
CURSO DE APLICACION
CURSO DE APLICACION
OBLIGATORIO CON EXAMEN DE INGRESO
PREFECTO PRINCIPAL
PREFECTO MAYOR
CURSO SUPERIOR
CURSO SUPERIOR
VOLUNTARO S.E.LECTIVO